LEY No. 1931 27 julio 2018 por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático
El CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TíTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTíCULO 1. OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer las directrices para la gestión del cambio climático en las decisiones de las personas públicas y privadas, la concurrencia de la Nación, Departamentos, Municipios, Distritos, Areas Metropolitanas y Autoridades Ambientales principalmente en las acciones de adaptación al cambio climático, así como en mitigación de gases efecto invernadero, con el objetivo de reducir la
vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas del país frente a los efectos
del mismo y promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable
y un desarrollo bajo en carbono.
ARTíCULO 2. PRINCIPIOS. En el marco de la presente Ley se adoptan los siguientes principios orientadores para su implementación y reglamentación:
1. Autogestión. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, desarrollarán acciones propias para contribuir a la gestión del cambio climático con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y en armonía con las acciones desplegadas por las entidades públicas.
2. Coordinación: La Nación y las entidades territoriales ejercerán sus competencias en el marco de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
3. Corresponsabilidad: Todas las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas, tienen la responsabilidad de participar en la gestión del cambio climático según lo establecido en la presente Ley.
4. Costo-beneficio: Se priorizará la implementación de opciones de adaptación al cambio climático que traigan el mayor beneficio en términos de reducción de impactos para la población al menor cesto o esfuerzo invertido, y con mayores cobeneficios sociales, económicos o ambientales generados.
5. Costo-efectividad: Se priorizará la implementación de opciones de mitigación de emisiones de gases efecto invernadero con menores costos por tonelada de gases efecto invernadero reducida, evitada o capturada y mayor potencial de reducción o captura, y con mayores cobeneficios sociales, económicos o ambientales generados.
6. Gradualidad: entidades públicas desarrollarán lo dispuesto en la Ley en forma y de acuerdo con sus capacidades administrativas, financieras y gestión. En el caso de las
Públicas del Orden Nacional, hagan parte del Presupuesto General de la Nación, sus capacidades financieras estarán supeditadas a la disponibilidad de recursos en el Marco Fiscal Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo de cada sector.
Integración: Los procesos de formulación, ejecución y evaluación políticas, planes, programas, y normas nacionales y territoriales, así como diseño y planeación de
nacionales y territoriales deben integrar consideraciones sobre la del cambio climático.
8. Prevención: Las entidades en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar para prevenir los riesgos y reducir la vulnerabilidad frente a las amenazas del Responsabilidad:
Las personas y jurídicas, públicas o privadas, contribuirán al cumplimiento los compromisos asumidos por el país en términos de cambio climático, como a adelantar acciones en ámbito de sus competencias que garanticen la sostenibilidad de las futuras.
10. Subsidiariedad: Corresponde a la Nación y a los departamentos apoyar a los municipios, según sea requerido por dada su menor capacidad institucional, técnica y/o ejercer eficiente y las competencias y que se deriven de la gestión del cambio climático.