Ley 1930 sobre la gestión integral de los páramos en Colombia

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Ley No. 1930. 27 de julio 2018 por medio de la cual se dictan disposiciones para la  gestión integral de los páramos en Colombia

EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPíTULO I
Disposiciones generales

ARTÍCULO 1°, Objeto de la ley. objeto de la presente leyes establecer como
ecosistemas estratégicos los páramos, así como fijar directrices que propendan
por su integralidad, preservación, restauración, uso sostenible y generación de
conocimiento.

ARTÍCULO 2°. Principios. Para el desarrollo del objeto y de las disposiciones
que se establecen en la presente ley, se consagran los siguientes principios:

1. los páramos deben ser entendidos como territorios de protección especial
que integran componentes biológicos, geográficos, geológicos e hidrográficos, así
como aspectos sociales y culturales.

2. los páramos, por ser indispensables en la provisión del recurso hídrico, se
consideran prioridad nacional e importancia estratégica para la conservación
la biodiversidad del pafs, en armonía con los instrumentos relevantes de
derecho internacional de los que la República de Colombia es parte signataria.

3. El ordenamiento del uso del suelo deberá estar enmarcado en la
sostenibilidad e integralidad de los páramos.

4. En cumplimiento de la garantía de participación de la comunidad,
contemplada en el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, se
propenderá por implementación de alianzas para mejoramiento de las
condiciones de vida humana y de los ecosistemas. El Estado colombiano
desarrollará los instrumentos de politica necesarios para vincular a las
comunidades locales en la protección y manejo sostenible de los páramos.

5. La gestión institucional de los páramos objeto de la presente ley se
adecuará a los principios de coordinación. concurrencia y subsidiariedad
contemplados en el articulo 2BB de la Constitución Política de Colombia.

6. En concordancia con la ley 21 de 1991 y normas complementarias,
Estado propenderá por el derecho de las comunidades étnicas a ser
consultadas, cuando se construyan los programas, proyectos o actividades
especrticos para la reconversión o sustitución de las actividades prohibidas.

7. deberá garantizar el e programas restauración ecológica, soportados en Plan Nacional de Restauración en aquellas áreas por actividades humanas o naturales de diverso orden.

8. En la protección de los páramos se adopta un enfoque ecosistémico e
íntercultural que reconoce el conjunto de relaciones socioculturales y procesos
ecológicos que inciden en la conservación de la diversidad biológica,
captación, almacenamiento, recarga y regulación hidrica garantiza los
servicios ecosistémicos.

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