Decreto 1372 sobre la regulación del espacio nacional de Consulta Previa

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Decreto 1372. 02 de agosto de 2018.  sobre la regulación del espacio nacional de Consulta Previa Por el cual se adiciona el Capítulo 4, al Título 1, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para regular el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 ° del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 21 de 1991. 

CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° literal a) de la Ley 21 de 1991, aprobatoria del Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo “OIT”, que hace parte del bloque de constitucionalidad, impone al Gobierno Nacional la obligación de consultar a las
comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país, como grupo étnico,
“mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones
representativas, cada vez que se prevean adoptar medidas legislativas o administrativas,
susceptibles de afectarles directamente” a dichas comunidades.

Que la Constitución Política en su artículo 1° define, entre otras cosas, que Colombia es un
Estado social de derecho, participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad
humana; y, en su artículo 2°, determina que uno de los fines del Estado es facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación.

Que la Constitución Política determina en el artículo 7° que: “[e]1 Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”.

Que de acuerdo con el principio establecido en el numeral 3° del artículo 3 de la Ley 70 de
1993, el Gobierno Nacional tiene la obligación de garantizar la participación de las
comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y sus organizaciones, sin
detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afecten y en las de toda la Nación enpie de igualdad de conformidad con la ley.

Que el artículo 46 de la citada ley, señala que los consejos comunitarios podrán designar por consenso los representantes de los beneficiarios de dicha ley, para los efectos que se
requiera.

Que la Corte Constitucional, mediante sentencia T- 576 del 4 de agosto del 2014, ordenó al
Ministerio del Interior adelantar un proceso de consulta con las comunidades negras,
afrocolombianas, raizales y palenqueras del país para definir las pautas de integración del
Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general que sean susceptibles de afectarlas directamente. Así mismo, el Ministerio del Interior divulgó en su página de internet yen los medios masivos de comunicación del país, la propuesta de protocolo de consulta previa, libre e informada y vinculante para lasComunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de áreas rurales y urbanas, aprobada en el marco del Primer Congreso Nacional Autónomo del Pueblo Negro, Afrocolombiano, Palenquero y Raizal, celebrado en la ciudad de Quibdó – Chocó, entre el 23 y el 27 de agosto del 2013, y la cual debía utilizarse como punto de referencia del proceso de consulta antes citado.

Que en cumplimiento del numeral 50 de la parte resolutiva de la mencionada sentencia, el
Ministerio del Interior realizó entre diciembre de 2014 y febrero de 2015, 35 asambleas
departamentales en las que participaron cerca de 12 mil voceros de la población
afrocolombiana, que tuvieron lugar en los 32 departamentos del país y el Distrito Capital de
Bogotá, y una asamblea nacional en Bogotá, que contó con la participación de 576
delegatarios. Así mismo, entre septiembre y octubre de 2015 se realizaron 4 asambleas
adicionales para superar diferencias que se presentaron en algunos departamentos.

Que el Ministerio del Interior, en cumplimiento de esa misma orden, difundió ampliamente las convocatorias a las citadas asambleas, por medios de comunicación nacional, regionales y locales, incluso mediante perifoneo, a través del portal web de la entidad; el portal web de la Presidencia de la República; la radio pública nacional, regional y comunitaria con la emisión de 14.990 cuñas en 290 emisoras; prensa escrita nacional y regional con 43 avisos en 34 periódicos; y televisión pública nacional y regional con 120 comerciales en 10 canales de televisión. El acto de protocolización de la consulta fue trasmitido en directo por el Canal Institucional.

Que el Ministerio del Interior, atendiendo las órdenes impartidas por la Corte Constitucional, adelantó el proceso citado, en desarrollo del cual se definieron las pautas para la integración del Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, proceso que fue debidamente protocolizado con los delegados nacionales designados para el. efecto, como consta en el acta de protocolización suscrita en el distrito de Santa Marta – Magdalena, el12 de octubre del 2015, en los municipios de Girardot, Cundinamarca, el día 2 de abril de 2016, de Melgar, Tolima, el día 19 de junio de 2016 y Bogotá D.C. el 27 de octubre de 2017.

Que el Gobierno Nacional considera conveniente acoger y validar las pautas acordadas para
la regulación del Espacio Nacional de Consulta Previa, las cuales se establecen en la parte
resolutiva del presente Decreto.

En mérito de lo expuesto,
DECRETA:

Artículo 1. Adición. Adicionar el Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto
1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará
así:

“Capítulo 4, Espacio nacional de consulta previa de las comunidades negras,
afrocolombianas, raizales y palenqueras Artículo 2.5.1.4.1. Objeto. Regular el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras rurales y urbanas del país, como una institución representativa, legítima y operativa.

Artículo 2.5.1.4.2. Criterios para la integración del Espacio Nacional de Consulta Previa. El Espacio Nacional de Consulta Previa está integrado conforme a los siguientes criterios:
1. Territorial. Para garantizar la participación de los territorios colectivos, todos los departamentos del país donde existan territorios titulados, en trámite de adjudicación colectiva o territorios ancestrales, designarán un delegado por derecho propio por departamento. Igualmente, designarán un delegado adicional por cada ciento cincuenta mil hectáreas (150.000has) tituladas o en trámite de titulación que existan en el respectivo
departamento, conforme a la certificación que para el efecto expida la Agencia Nacional de Tierras o quien haga sus veces.

2. Poblacional. Para garantizar la participación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras asentadas en las áreas urbanas
del país, se designará un (1) delegado por cada departamento, y otro por el Distrito Capital de Bogotá. En todos los casos se asignará un delegado adicional por cada ciento cincuenta mil (150.000) habitantes que se hubiesen autoreconocido como afrodescendientes, de acuerdo con el último censo poblacional del DANE por cada departamento y por el Distrito
Capital de Bogotá.

3. Distrital. Se designará un (1) delegado para representar a cada uno de los distritos especiales turísticos y portuarios del país, que corresponden a Cartagena de Indias, Barranquilla, Santa Marta y Riohacha en el Caribe; Buenaventura en el Pacífico; el Distrito Capital de Bogotá, y los Distritos que llegaren a crearse de conformidad con la ley.

4. Participación especial. En reconocimiento de las particularidades étnicas, poblacionales y territoriales especiales del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; San Basilio de Palenque y las capitanías del Cauca, se designará un (1) delegado adicional por cada uno de ellos.

5. Enfoque diferencial. Para garantizar la participación de los diversos
enfoques diferenciales que concurren en las diferentes expresiones
organizativas adoptadas por las comunidades negras, afrocolombianas,
raizales y palenqueras de nivel nacional, se designará un (1) delegado
nacional por cada uno de los siguientes sectores poblacionales:
5.1. Jóvenes.
5.2. Mujeres.
5.3. Víctimas.
5.4. LGBTI.
5.5. Personas con discapacidad.
5.6. Adulto mayor .

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