Por: Natalia Gómez Peña- Ambiente y Sociedad
La Decisión que acaba de tomar el Consejo de Estado sobre la suspensión provisional del Decreto 2691 de 2014, con base en una Acción de Nulidad presentada por el Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario, es un importante avance de la Justica en la protección de los derechos de las comunidades, especialmente el derecho de participación ambiental, y la toma de decisiones sobre su territorio.
En su decisión el Consejero Guillermo Vargas consideró que solamente el legislador puede crear procedimientos administrativos, por lo que el Ejecutivo no tenía la competencia para expedir este Decreto. Igualmente expresó que con esta regulación se atenta contra la autonomía de las entidades territoriales, pues en últimas la decisión de adoptar medidas de protección ambiental y social va a depender exclusivamente del Ministro de Minas y Energía, quien de manera unilateral, determina si procede o no la solicitud.
Es innegable que el procedimiento que se creó a través del Decreto 2691 atenta contra el principio de autonomía territorial, limitando las facultades político-administrativas de las entidades territoriales, desconociendo los elementos político y fiscal de la autonomía territorial pues pone a cargo de las entidades la realización de estudios técnicos, y otorgando un plazo irrisorio para hacer la solicitud de medidas de protección social y ambiental ante la autoridad minera.
Consideramos que este Decreto limitaba los derechos que la Constitución le otorga a las entidades territoriales para decidir sobre el uso del suelo que se encuentra bajo su jurisdicción porque determina que en cada municipio los Alcaldes tiene que llevar a aprobación del Concejo Municipal las zonas donde consideran que no deben haber minería atendiendo a la presentación de estudios técnicos a cargo del municipio argumentando las razones por las cuales se considera que no debe haber explotación.
En la práctica esto no resulta factible dado que los estudios técnicos de los que habla el Decreto pueden resultar altamente costosos, en la mayoría de casos los municipios no cuentan con los recursos suficientes para costear un estudio como el que se exige, y además el plazo de tres meses que contemplaba el decreto (plazo que ya se cumplió) es completamente irrisorio, por lo que de no realizarse dicho procedimiento la posición del alcalde no podría considerarse en la toma de decisiones por parte de la autoridad nacional.
Además, este procedimiento dejaba en manos de la autoridad minera nacional la decisión final sobre si se permite o no el desarrollo de proyectos mineros en el territorio municipal con lo que se transgreden no solo las disposiciones que la misma Constitución consagra sobre autonomía territorial y descentralización, sino que también se contraría la Sentencia C-123 de 2014 de la Corte Constitucional.
Ahora el proceso de Acción de Nulidad continuará en el Consejo de Estado y esperamos que este buen precedente haga que finalmente la decisión de fondo reconozca las vulneraciones a los derechos de las entidades territoriales y las comunidades que el Decreto 2691 plantea y lo excluya definitivamente de nuestro ordenamiento jurídico.