Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015)

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Gloria Stella Ortiz Delgado, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de la providencia proferida, en segunda instancia, por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, el dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), en el trámite de la acción de amparo constitucional promovida por el Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular Campesina del Alto Atrato, el Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato, el Consejo Comunitario de la Costa Pacífica Norte “los Delfines”, el Consejo Comunitario General “los Riscales”, el Consejo Comunitario de Vuelta Mansa, el Consejo Comunitario de Santo Domingo Boca de Tanando, el Consejo Comunitario de Puerto Echeverry, el Consejo Comunitario de Bellavista-Dubaza, el Consejo Comunitario de Pavasa, el Consejo Comunitario Villamaría de Purricha, el Consejo Comunitario de Piliza, el Consejo Comunitario de San Agustín de Terrón, el Consejo Comunitario de Juradó, el Consejo Comunitario de Cuevita, el Consejo Comunitario de Virudó, el Consejo Comunitario de la Molana y el Foro Inter- étnico Solidaridad Chocó, mediante apoderadas judiciales, contra el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio del Interior.