A partir de la adopción de la declaración de Rio de 1992, la comunidad de Estados empieza a tomar algunos pasos para la implementación de los principios contenidos en esta declaración, especialmente el referido principio 10. En ese sentido Rio 1992 propone un cambio de paradigma donde en materialización del principio democrático las personas que hacen parte de una comunidad pueden tener incidencia directa en los procesos de toma de decisiones que afecten a su medio ambiente.
Sin embargo, los pasos han sido insuficientes para asegurar la cabal implementación de los derechos de acceso especialmente en Latinoamérica. Por esta razón varios Estados de nuestra región durante la conferencia Rio +20 en el 2012 suscribieron la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10, la cual al año 2016 ha sido suscrita en total por 21 países y ha dado inicio a un proceso de negociación internacional con miras a tener como resultado un instrumento jurídico en diciembre de 2016.
Hace unas semanas se realizó en Montevideo la tercera reunión del comité de negociación del proceso, con importantes avances para la adopción de este instrumento regional con el objetivo de establecer estándares más altos en materia de gobernanza ambiental y contribuir a la resolución de los conflictos socio-ambientales. Este proceso se constituye en un paso fundamental para el fortalecimiento de la democracia ambiental en la región, la consolidación del desarrollo sostenible y el avance de la lucha contra el cambio climático.
En este sentido, se deben destacar las referencias a los derechos de Acceso a la Información y a la Participación Pública, así como al papel de la educación en referencia al cambio climático, que fueron incluidas en el acuerdo de Paris. Estos elementos son contemplados tanto en el preámbulo (pp14) como en el articulado del tratado (art 12). La adopción del acuerdo y la inclusión de los derechos de acceso en su contenido ha sido un aliciente y un motor para vigorizar la Negociación del Acuerdo sobre el Acceso a la Información, la Particiapción y la Justicia Ambiental en América latina y el Caribe, como se evidenció en el pasado comité de negociación en Uruguay, donde tanto Estados como sociedad civil destacaron la importancia del Acuerdo de Paris y su interrelación con el proceso del Principio 10.
De esta manera, el futuro Instrumento regional sobre derechos de acceso deberá prever disposiciones relativas a la coordinación de esfuerzos entre el instrumento y otros acuerdos internacionales ambientales pertinentes, especialmente el acuerdo de Paris que contribuya a la implementación coordinada de ambos acuerdos, y especialmente al fortalecimiento de la participación ciudadana en los procesos nacionales e internacionales frente al cambio climático.
Además, el Acuerdo de Paris incluye un mecanismo de transparencia que es obligatorio para todos los países y que los compromete a brindar información sobre sus emisiones y las acciones emprendidas para reducirlas, así como a reportar los progresos alcanzados en su aplicación, el cumplimiento de sus INDC, e informar sobre la ayuda financiera y tecnológica que aportan. Todos estos son compromisos que tienen como base los derechos de acceso e implicaran para las partes procesos de rendición de cuentas ante sus ciudadanos y la comunidad internacional, que son fundamentales para la efectiva implementación del acuerdo de Paris y que contribuirán al fortalecimiento de la democracia ambiental en América latina y el Caribe.
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