La Minería en el Plan Nacional de Desarrollo

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Razón Pública

Aunque pasó la bonanza y ya no puede actuar como “locomotora”, el gobierno le sigue apostando a la gran minería. Por eso ofrece nuevos incentivos, mientras le hace conejo a la Corte Constitucional y desoye las voces de las regiones y las comunidades

Álvaro Pardo*

La paz que sí fue posible

Los altos precios de los bienes primarios impulsaron la locomotora minera durante el primer gobierno de Juan Manuel Santos. Pero ahora que cayeron, el Presidente busca mantener aquel impulso de manera artificial, para lo cual propone nuevos beneficios incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), desacata sentencias de la Corte Constitucional, desconoce los derechos de las autoridades locales y silencia la voz de los damnificados territoriales.

Es inexplicable que el gobierno insista en el modelo minero ante las muchas evidencias acerca de su impacto negativo sobre el medio ambiente, el orden público, la autonomía territorial, el programa de restitución de tierras, los derechos de las comunidades étnicas, el conflicto de usos del suelo con la agricultura y la sostenibilidad misma de la economía.

Las empresas y sus gremios presionan por esos beneficios con el argumento de que así pueden evitar masacres laborales.

La minería ilegal/criminal avanza sin compasión, los problemas de los pequeños y medianos mineros siguen sin resolverse. Pero el gobierno, las empresas de la gran minería y sus gremios están más preocupados por buscar nuevos beneficios y formas de legitimar la extracción a gran escala, justo ahora que se vino al suelo su principal carta de presentación, la renta minera (impuesto de renta + regalías).

Las empresas y sus gremios presionan por esos beneficios con el argumento de que así pueden evitar masacres laborales, mientras el gobierno sigue vendiendo lo de “Colombia País Minero” con discursos que no corresponden a la realidad, como lo hizo en la reciente cumbre minera enCanadá.

La estrategia oficial profundiza el modelo de la minería a gran escala, ofrece paliativos a los pequeños y medianos mineros, blinda las licencias exprés, mantiene el estatus de utilidad pública e intereses social de un negocio de beneficio particular, y reitera la supremacía de las decisiones centralistas sobre la autonomía territorial. Frente a ello, autoridades locales y comunidades se siguen preparando y presentan propuestas para superar ese modelo extractivista.

El Páramo de Cruz Verde en Choachí está en riesgo ambiental por las exploraciones mineras para extraer arenisca.

El Páramo de Cruz Verde en Choachí está en riesgo ambiental por las exploraciones
mineras para extraer arenisca.
Foto: Alcaldía de Choachí

Áreas y licencias exprés

En silencio, la autoridad minera sigue preparando la Ronda Minera 2015, en la que se ofrecerán áreas de reserva estratégica en subasta pública, muchas de ellas ubicadas en zonas de suma importancia ambiental, como Amazonas y Chocó. Sin embargo, dadas las condiciones del mercado, habrá que bajar mucho las exigencias para lograr alguna respuesta de los oferentes, más allá de los ya desmedidos beneficios tributarios, cambiarios y de comercio exterior ya establecidos.

Se refuerzan nuevamente los Proyectos de Interés Social y Estratégico (PINES), definidos en elCONPES 3762 de 2013, y se reitera que una comisión interinstitucional, conformada por funcionarios públicos, es la encargada del seguimiento, planificación y decisión de estos proyectos. ¿Esta misma comisión patinará las licencias ambientales de los PINES mineros? ¿Qué significa que los PINES que no hayan obtenido aún licencia ambiental, podrá desistir y volver a presentarla ante la ANLA?

¿Qué quiere decir que esta Comisión tramitará de manera integral y exclusiva los permisos requeridos para los proyectos PINES? ¿Le quitaran las competencias a las Corporaciones Autónomas Regionales en materia de permisos, para centralizar todo en Bogotá? Solo faltó preguntarle a estas empresas ¿Qué otra cosa necesitan? Es evidente que se trata de una normativa a la carta y ya no únicamente en materia ambiental.

Formalización

Para no recaer en el fracaso de los programas de legalización minera, el gobierno transfirió esa tarea a los concesionarios mineros, mediante los llamados “contratos de operación” y los “subcontratos de formalización minera”. Con estos contratos se desconoce la tradición de los pequeños y medianos mineros que laboraban en áreas ahora tituladas y quedaron sujetos a la voluntad de sus nuevos patrones, quienes en cuatro años, cuando venzan los contratos, podrán despedirlos y “limpiar” el área de sus títulos mineros. Además no es claro de quién es la responsabilidad ambiental en estos subcontratos.

Buscar áreas para la formalización minera, bien sea por devolución de zonas tituladas o áreas libres, es un buen propósito. El problema es que cada día es más difícil. En Antioquia, por ejemplo, no quedan muchas áreas promisorias libres y buena parte del territorio esta titulado o es objeto de solicitudes. De otro lado, las grandes mineras están condicionando la devolución de áreas tituladas para formalización a la expedición de la licencia ambiental. ¿Devolverán áreas promisorias?

Explotación de carbón en Colombia.

Explotación de carbón en Colombia.
Foto: Ministerio de minas y Energía

Comunidades y desplazados

Es importante que se les exija a las compañías mineras incluir planes de gestión social, pero la autoridad minera deberá tener en cuenta que dichos planes no reemplazan la obligación de las compañías de compensar a las comunidades por las externalidades negativas de la operación. La inversión en estos planes debe salir directamente de los fondos de las empresas y no debería ser deducible de los impuestos.

Al declararse de utilidad pública e interés social los proyectos de minería, se les da prioridad a estos proyectos sobre el programa de restitución de tierras despojadas o forzadas a dejar en abandono. El PND decide entonces legalizar de un plumazo el despojo de tierras arrebatadas a los desplazados, prohibiéndoles explícitamente a los jueces, restituirlas y preservarlas para el desarrollo de proyectos de utilidad pública y estratégica. La gran minería los desplazará nuevamente.

Habrá que ver la reglamentación final, pero por ahora no pintan bien los artículos del PND relacionados con las consultas previas (artículo 107), las restricciones parciales a la minería en humedales (artículo 158) y la integración de áreas mineras en títulos inconexos (artículo 22), pues el enfoque del gobierno es remover todos los cuellos de botella que han obstaculizado el desarrollo de grandes proyectos mineros y de paso el “progreso” del país.

Un acierto – y muy importante- es introducir de nuevo las clasificaciones de pequeña, mediana y gran minería dentro de la legislación minera, pues así la autoridad podrá reenfocar sus políticas hacia un sector que es predominante dentro del mapa minero nacional: la pequeña y mediana minería.

Conejo a las regiones y a la Corte

El Decreto 2691 del 23 de diciembre de 2014 demuestra la desesperación de la autoridad minera por defender un privilegio que riñe con la Constitución y con el Estatuto de Ordenamiento Territorial, y que además desacata la Sentencia C-123 de 2014 de la Corte Constitucional.

Recordemos que la Corte, apoyada en los artículos sobre descentralización y autonomía territorial y en la competencia de los Concejos municipales para tomar decisiones sobre el uso del territorio, condicionó la aplicación del artículo 37 del Código de Minas a que en el proceso de titulación, las autoridades competentes “deberán acordar con las autoridades territoriales concernidas, las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social y cultural de sus comunidades y la salubridad de la población”.

El Decreto 2691, suscrito por cuatro ministros en vísperas de Nochebuena, reglamentó la sentencia mencionada dejando incólume el artículo 37, estableciendo plazos incumplibles para que las Alcaldías y Concejos municipales soliciten medidas de protección especial frente a la minería en sus jurisdicciones, degradando al Ministerio de Ambiente a la condición de subalterno del de Minas, e imponiendo su arrogancia centralista.

Para blindarse ante la Corte, la autoridad minera replicó el Decreto en la Ley del Plan de Desarrollo. Allí, en el artículo 187 sobre “acuerdos” con las entidades territoriales, reproduce el objetivo del Decreto, pero cambia el verbo “deberá” por “podrá”, lo cual sujeta cualquier decisión a la voluntad del Ministerio de Minas.

Sin oír a las comunidades

Hoy son muchos los movimientos sociales que demandan cambios en la política minera. Sus reclamos, expuestos en diversos foros, conforman una agenda de exigencias que merece ser conocida y debatida:

• Un espacio de diálogo Estado-sociedad para buscar un nuevo consenso sobre el manejo de los recursos, así como que el centralismo reconozca la autonomía territorial y el derecho de las regiones a decidir sobre los asuntos mineros en sus jurisdicciones respectivas.

 

• Una minería sujeta al ordenamiento ambiental del territorio; declaración de reservas especiales intergeneracionales y para el ejercicio de la pequeña y mediana minería;  rechazo a la visión rentista del Estado sobre los recursos naturales no renovables, y promoción de encadenamientos que blinden el trabajo y el ingreso de las familias mineras de los ciclos de los precios internacionales.

 

• Las comunidades étnicas reclaman el derecho a que no haya minería en sus territorios ancestrales; a que se respete el derecho a la prelación en la integralidad de sus resguardos y a que cuando sea el caso las consultas previas sean adelantadas por el propio gobierno y no corrompidas por las empresas mineras; y a que la fuerza pública contribuya a poner orden expulsando, por ejemplo, a los brasileños e inversionistas foráneos que depredan y saquean su territorio, como en el municipio de Río Quito, Chocó.

• Creación de un ente público que acompañe a los pequeños y medianos mineros en el proceso de formalización, -la cual debe ser diferenciada por tipo de mineral-; en el acceso a tecnologías limpias y sin uso del mercurio para la explotación de oro; en la eliminación de intermediarios para lograr mejores precios; en incentivos para la comercialización de oro sin mercurio; en transformar la fase de cierre minero a una etapa de transición entre la minería y programas de reconversión laboral y diversificación de actividades productivas.

• Por ejemplo, en Tarazá, Antioquia, ya es posible ver este tipo de proyectos de transición minera a la siembra de árboles maderables, apicultura y piscicultura, que llevan al minero a recuperar las zonas sacrificadas y reconvertirlas en áreas para la sostenibilidad económica familiar. Se trata de iniciativas privadas sin apoyo oficial.

En fin, la lista es larga, pero nada se podrá avanzar mientras la autoridad minera piense que a punta de remiendos se logrará el desarrollo incluyente y equitativo que requiere este sector para que su desarrollo no riña con el posconflicto que se avecina.

* Director de Colombia Punto Medio