A dos años de la apertura a la firma del Acuerdo de Escazú

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Escrito por: Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Este próximo 26 de setiembre, se cumplirán 2 años desde la apertura a la firma del Acuerdo de Escazú en Naciones Unidas. 

Desde el 26 de setiembre del 2018, este importante acuerdo regional, adoptado en Costa Rica en marzo del mismo año está abierto oficialmente a la firma de 33 Estados (América Latine y el Caribe). 

Escazú: un nuevo año de vida jurídica que culmina

El texto de este instrumento, que ha proyectado el nombre indígena de este cantón josefino costarricense al mundo, se encuentra disponible en este  enlace.

En una  nota anterior  sobre el primer año de vida de este valioso instrumento regional auspiciado por la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (CEPAL), habíamos indicado que: 

La falta de interés de algunos Estados, la poca presión ejercida por organizaciones de la sociedad civil en el caso de algunos Estados firmantes del texto (desde setiembre del 2018), así como la presión de algunos influyentes sectores en la dirección opuesta, pueden explicar estos tímidos resultados para un instrumento internacional extremadamente innovador, tal y como lo explicaremos en las líneas que siguen“.

A la fecha del 20 de setiembre del 2020, según el  tablero oficial  de Naciones Unidas sobre las firmas y ratificaciones obtenidas, se contabilizan 22 firmas y 9 ratificaciones. Cabe recordar que este instrumento está abierto a la firma y a la ratificación de un total de 33 Estados (los que conforman la región de América Latina y del Caribe).

La última ratificación registrada es la de  Ecuador (mayo del 2020), la cual viene a añadirse a las de Antigua y Barbuda, Bolivia, Guyana, Nicaragua, Panamá, San Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas así como Uruguay. Es de señalar que estos tres últimos Estados, así como Bolivia, depositaron oficialmente su instrumento de ratificación el 26 de septiembre del 2019 en Nueva York, al cumplirse el primer año de la apertura a la firma de este instrumento: ello denota el esmero y el cuido de sus respectivas autoridades políticas con relación al cronograma a seguir para el trámite de aprobación y de ratificación de este tratado.

Sobre algunas firmas que no se registran

Con relación a la firma como tal, hay que recordar que jurídicamente, la firma constituye una etapa formal previa sin la cual no se puede iniciar el proceso de ratificación de un tratado internacional: sin la firma del Poder Ejecutivo, las organizaciones no gubernamentales, los sectores académicos y los partidos políticos no pueden articular una campaña de ratificación en el seno del Poder Legislativo.

Con relación al Acuerdo de Escazú, al momento de redactar estas líneas (20 de setiembre del 2020), permanecen ausentes varios Estados de América Latina, en particular Chile, Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela, así como Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Surinam y Trinidad y Tobago.

Habíamos tenido la oportunidad en su momento de hacer ver la profunda inconsistencia del primero de ellos, Chile, ante la comunidad internacional (véase nota nuestra): ello en razón de haber sido, conjuntamente con Costa Rica, el principal promotor durante la fase de negociación de este instrumento durante el período 2014-2018. Como se recordará, días después de la adopción en Costa Rica de este instrumento (marzo del 2018), Chile procedió al acto oficial de traspaso de poderes a sus actuales autoridades, las cuales han mantenido desde entonces sus distancias con este texto. 

Con relación al período de 2 años para depositar la firma a este instrumento (la cual no requiere más que una instrucción enviada al Jefe de Misión en Naciones Unidas en Nueva York por parte del Poder Ejecutivo), este período vencerá este próximo 26 de setiembre (según reza el mismo Artículo 21 del Acuerdo de Escazú). La misma CEPAL publicó recientemente una nota oficial con “información práctica” destinada a los Estados que tengan aún la intención de firmar este tratado. 

La situación particular del Acuerdo de Escazú en Costa Rica

Es en el mes de  febrero del 2019 que inició formalmente el trámite del expediente 21.245 (véase texto) en la Asamblea Legislativa de cara a la aprobación del Acuerdo de Escazú.  El texto fue aprobado en primer debate por la Asamblea Legislativa el 13 de febrero del 2020 y enviado para consulta preceptiva al juez constitucional. 

Al día de hoy, no se ha aún aprobado en segundo debate y el trámite de aprobación se encuentra suspendido a la espera de la notificación del texto completo de una sentencia de la Sala Constitucional. En un primer momento, la Sala Constitucional detectó un vicio en la tramitación de este instrumento (véase Resolución 06134-2020 de marzo del 2020). En un segundo momento, declaró “inevacuable la consulta legislativa preceptiva” (Por tanto de la  Resolución 015523-20 cuyo texto completo no ha sido aún redactado).  

Nótese que en el primer voto de la Sala Constitucional, una magistrada consideró oportuno señalar que más allá del error detectado en la tramitación del Acuerdo de Escazú, el texto contiene (según ella) disposiciones que son contrarias la Constitución: la revisión de los criterios expuestos por esta magistrada evidencia su desconocimiento con relación a algunos principios (muy básicos) del derecho ambiental vigentes. Nos permitimos en particular remitir a nuestros estimables lectores, a un valioso artículo publicado en octubre del 2019 en el que se hace ver que hace muchos años que los tribunales costarricenses han incorporado lo que tanto parece preocupar a la precitada magistrada (Nota 1).

 

Un promotor ausente en las firmas (Chile) y el otro en las ratificaciones (Costa Rica)

Al cumplirse dos años desde que se abrió a la firma y ratificación el Acuerdo de Escazú, la falta de ratificación por parte de Costa Rica no debería entenderse como un problema nacional únicamente: esta ausencia causa un efecto que trasciende sus fronteras.

Al tratarse del principal promotor de este acuerdo con Chile hasta marzo del 2018, coloca a las autoridades costarricenses en una situación un tanto ambigua en la región centroamericana, al haber ya sus dos vecinos directos ratificado dicho instrumento (Panamá y Nicaragua). 

Esta ausencia está enviando además una señal sumamente riesgosa para el Acuerdo de Escazú a algunos sectores políticos en otras latitudes de América Latina, firmemente opuestos a toda consolidación de los derechos de quienes defienden el ambiente. 

En Chile, pero también en Colombia, así como en Perú y en Paraguay, se pudo observar la creatividad de algunos sectores políticos en busca de argumentos (falaces y hasta … fantasiosos) para intentar frenar a toda costa la aprobación de este texto: a modo de ejemplo,  esta nota de prensa paraguaya sobre la peculiar lectura de la Iglesia Católica en Paraguay que relaciona el aborto al Acuerdo de Escazú y esta otra nota de prensa peruana sobre la supuesta pérdida de soberanía de Perú en la Amazonia. Estas, y lo que podríamos calificar como varias otras “joyas“, reflejan la campaña de desinformación a la que se han prestado varios sectores, apoyados por algunos influyentes medios de prensa, y ello en diversas partes del continente americano. 

Nótese que en 2 años de intenso debate con la sociedad civil chilena, el Estado se ha limitado a brindar declaraciones de varias de sus máximas autoridades recogidas en algunos medios de prensa, pero se ha abstenido de publicar un texto oficial en el que se expliciten y se justifiquen las razones exactas por las que se opone a la firma de este acuerdo. ¿Son razones tan sólidas que no son presentables en un documento oficial que lleve el sello del Estado chileno?  

No cabe duda que el Acuerdo de Escazú cuenta con opositores que lo perciben como una amenaza a sus intereses y pretensiones. A tal punto que, para estos sectores que buscan polarizar la discusión, la simple firma del texto por parte de un Estado debe en sí ya ser combatida. Cuando, a diferencia de Chile,  el Poder Ejecutivo de Colombia optó finalmente por firmar el Acuerdo de Escazú el 11 diciembre del 2019, nos permitimos concluir en una breve nota nuestra que:

“…en América Latina, los dos Estados en los que se están dando fuertes movilizaciones y protestas sociales en este cierre del año 2019 coinciden con los dos únicos Estados cuyas autoridades adujeron oficialmente oponerse a la firma del Acuerdo de Escazú” (Nota 2).

 

Cabe también indicar que al ser un Estado el promotor de un tratado internacional y el anfitrión de la última ronda de negociación en la que se adoptó el texto del futuro instrumento, ese Estado adquiere un compromiso mayor hacia los demás Estados. La práctica internacional señala que usualmente aparece entre los primeros Estados en proceder a su ratificación, confortando así ante la comunidad internacional y ante la opinión pública internacional su firme compromiso con los objetivos perseguidos por el tratado. Con ocasión de otro tratado regional suscrito en Costa Rica, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, su adopción en 1969 fue seguida por la ratificación de Costa Rica cuyo instrumento de ratificación fue depositado el 4/08/1970: fue la primera ratificación en el hemisferio americano, tal y como se aprecia en la tabla oficial sobre el estado de firmas y ratificaciones de este emblemático texto para la región.

 

A modo de conclusión: hacia una próxima entrada en vigencia… ¿sin Costa Rica?

El Acuerdo de Escazú aún no ha entrado en vigor para los Estados que los han ratificado, al tenerse que esperar que sea ratificado por 11 Estados. Por el momento,  son 9 las registradas, y, al parecer, el proceso de ratificación en Argentina está en su recta final (véase nota de prensa parlamentaria del 16/09/2020).

La entrada en vigencia de este instrumento, el primero  a nivel internacional en extender una protección especial a quienes defienden el ambiente, resulta a todas luces una verdadera urgencia ante los efectos del cambio climático, la pérdida acelerada de la biodiversidad,  la desprotección de las fuentes de agua potable en innumerables regiones de América Latina. Y también ante la imperiosa necesidad de saldar una vieja deuda de América Latina con la participación ciudadana en materia ambiental, con la justicia ambiental y con sus comunidades indígenas. Y más aún en una región del mundo como América Latina, la cual concentra la mayor parte de asesinatos de líderes ecologistas, acompañados de intimidaciones y de muchas otras formas de socavar los esfuerzos de personas y de comunidades que dedican parte de su vida a la defensa del ambiente.

  

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Nota 1: Véase PEÑA CHACÓN M., “Acuerdo de Escazú y la carga de la prueba ambiental en Costa Rica“, Portal del Sistema de Estudios de Posgrado, Universidad de Costa Rica, 29/10/2019, disponible aquí.  

 

Nota 2: Véase BOEGLIN N., “La decisión de Colombia de firmar finalmente el Acuerdo de Escazú”, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR),  Sección Voz Experta, edición del 13/12/2019, disponible aquí.