La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha determinado que el Estado de Ecuador es responsable por la violación de varios derechos de los Pueblos Tagaeri y Taromenane y otros pueblos indígenas que viven en aislamiento voluntario en la Amazonía. Así lo dio a conocer la Corte Interamericana de Derechos Humanos el pasado 13 de marzo.
“La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por la violación a los derechos a la propiedad colectiva, a la libre determinación, a una vida digna, a la salud, a la alimentación, a la identidad cultural, a un ambiente sano, a la vivienda, a la vida, a las garantías judiciales y a la protección judicial”, explica el organismo.
Este fallo evidencia que la jurisprudencia de la Corte IDH ha tenido un impacto significativo en la administración de justicia en la región, y ha promovido una mayor inclusión y respeto por la diversidad cultural y los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
“Esta sentencia es especialmente relevante para América Latina y para Colombia, ya que constituye el primer precedente internacional que establece cómo deben adaptarse y flexibilizarse los estándares tradicionales aplicables a los derechos de los pueblos indígenas y tribales. En particular, define el alcance del “derecho a la consulta” y el derecho a la libre determinación a la luz del principio de no contacto”, explica Karol Sanabria Rodríguez, investigadora de Alternativas al Desarrollo de Ambiente y Sociedad.
Esta situación no es ajena a Colombia. Según datos de la UNHCR e IWGIA (2007), se estima que los grupos indígenas en aislamiento y en contacto inicial en la Amazonía y el Gran Chaco comprenden aproximadamente 200 pueblos, alrededor de 10.000 personas. Estas comunidades enfrentan tres tipos de vulnerabilidad: sanitaria (inmunológica), demográfica y territorial.
“A menudo se habla de la necesidad de aplicar enfoques diferenciales en la protección de los pueblos indígenas. Sin embargo, esta sentencia ofrece un precedente clave para revisar la respuesta institucional, como en el caso del pueblo Nukak, y mejorarla desde esta perspectiva. Es fundamental evitar un contacto no deseado, que podría generar graves consecuencias para estas comunidades. Hasta ahora, se han evidenciado desplazamientos forzados y la invasión de sus territorios, lo que subraya la necesidad de fortalecer los mecanismos de protección”.
Freno al petróleo
Además, la sentencia amplía la Zona Intangible Tagaeri Taromenane (ZITT), ubicada en el parque nacional Yasuní y creada en 1999 como un área de conservación en la que se prohibía a perpetuidad cualquier tipo de práctica extractiva. Pero esto no impidió que el país concediera varios bloques de explotación de petróleo en la región.
Según explicó a SciDev.Net Pedro Bermeo, coordinador jurídico del Colectivo Yasunidos, “esto significa que se debe detener la actividad extractiva, pero no sólo en el Bloque 43, sino también en otros lugares donde haya señales de presencia de pueblos aislados”. Con este fallo, “la Corte está poniendo la vida de los pueblos aislados, que en América son más de 200 grupos, y su derecho a la autodeterminación, por encima de los intereses económicos de los Estados”.
La decisión también exige la creación de una comisión que supervisará el cumplimiento, cada dos años, de las medidas que asuma el Ecuador para proteger los derechos de estas comunidades amazónicas, también llamados pueblos ecosistémicos por la estricta relación de dependencia con su entorno en la que habitan.
De hecho, en 2023, una consulta popular resultó en que el 59% de las personas estaban a favor de detener la explotación petrolera en el Parque Nacional Yasuní. El fallo de la Corte IDH conmina al Estado ecuatoriano a cumplir con esta consulta.
“La institucionalidad encargada de la salvaguarda de estos pueblos y sus territorios debe considerar este fallo como una guía para adoptar medidas más eficaces y respetuosas de su derecho a la autodeterminación”, concluye la investigadora.