Fuente: Entre Ojos
La decisión cobija a la empresa Carbones Andinos y responsabiliza a Corpoboyacá y la Anla por vulnerar derechos colectivos a un ambiente sano.
El reclamo de la comunidad de la vereda El Mortiño se dio porque la actividad extractiva de la mina Santa Isabel, propiedad de Carbones Andinos Ltda., se realiza sobre dos nacimientos que surten a la quebrada El Tirque que a su vez abastece de agua potable a los habitantes de Socha.
Ante los constantes reclamos de los campesinos, en 2012 Corpoboyacá decidió abrir una indagación preliminar y el 25 de julio de ese año, luego de una inspección ocular, la entidad conceptuó que “no se evidencia afectación a los recursos naturales expresamente a los recursos agua y suelo en lo que respecta a los nacimientos de agua ubicados en la parte alta de la ladera, ni se observaron cambios en sus niveles”.
En el expediente consultado por el Tribunal reposa otro informe de la Corporación del 21 de agosto de 2013 en el que se ratifica la posición de la autoridad ambiental respecto a que no se evidencia afectación de los recursos naturales asociada a la extracción de carbón en esa zona del municipio de Socha.
A pesar de los informes de la autoridad ambiental, y luego de escuchar en audiencias a la comunidad demandante, a los delegados del Ministerio de Ambiente, de Parques Nacionales Naturales, de la empresa Carbones Andinos Ltda. y de la Alcaldía de Socha, el administrador de justicia encontró evidencia de los daños advertidos y resolvió, en primera instancia, la acción popular interpuesta por los vecinos de la vereda El Mortiño y respaldada por la Defensoría del Pueblo y la Corporación Podion.
En el fallo se concluye que la “Agencia Nacional de Minería y la Corporación Autónoma Regional de Boyacá son responsables por acción, de la vulneración de los derechos colectivos al ambiente sano y desarrollo sostenible al otorgar título minero y licencia ambiental a la empresa Carbones Andinos Ltda. para realizar actividades de exploración y explotación minera en un área constituida como páramo, dentro de la delimitación establecida por el Instituto Alexander von Humboldt desde el 2007.
El Tribunal determinó además que el Ministerio de Ambiente es responsable por omisión al no haber dado cumplimiento a la normatividad que le impone delimitar los páramos a partir de la información que ya le había suministrado el von Humboldt.
En la sentencia se les ordena a Corpoboyacá y a la Anla acompañar a Carbones Andinos Ltda. en las tareas de cierre de la explotación y de restauración del ecosistema intervenido, y les impone a esas entidades y al Ministerio de Ambiente la delimitación del páramo de Pisba y la prohibición para expedir nuevos títulos mineros y licencias ambientales para explorar y explotar minerales en ese ecosistema.
En su providencia el Tribunal Administrativo de Boyacá ordena la conformación de un comité de verificación de las órdenes impartidas que deberá estar integrado por el Procurador Ambiental y Agrario de Boyacá, el Defensor Regional del Pueblo, el Director de Corpoboyacá, el Alcalde y el personero de Socha, el representante de la empresa Carbones Andinos Ltda. y delegados del Ministerio de Ambiente y de la Agencia Nacional Minera.
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