Escrito por: Laura Montaño

Desde que comenzaron la crisis sanitaria de la covid-19 y la consecuente crisis económica, se ha puesto un foco en el mundo a las empresas privadas por su responsabilidad en la violación a los derechos humanos. La pandemia ha tenido un fuerte impacto en comunidades vulnerables, específicamente las afectadas por proyectos de desarrollo y ha evidenciado el aumento de los conflictos relacionados con la desigualdad, la violencia, la militarización y la vigilancia. Entidades de la sociedad civil han seguido el comportamiento de estas empresas y han hecho seguimiento a las políticas internacionales implementadas en relación con las empresas a causa del coronavirus, de cara a América Latina y a otras regiones del planeta.

Muchas veces, cuando nos enfrentamos a conflictos socioambientales, creemos estar solamente ante dos actores: el Estado y la comunidad. Esto se corresponde con el hecho de que, históricamente, la comunidad internacional ha mantenido esa perspectiva dual cuando habla de derechos humanos. Pero, hay otros muchos actores que influyen en los impactos, en las decisiones y en la manera en la que se desenvuelven los conflictos. Aparte de los dos citados, se encuentran empresas privadas nacionales o internacionales, bancos nacionales o multilaterales y otros de la misma esfera no pública o social. En 2011, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas rompió la dualidad y acogió, mediante la resolución 17/4, los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos[1].

Esos principios rectores construyeron una referencia mundial para los Estados, las empresas (nacionales y transnacionales) y la sociedad civil que en forma directa o indirecta tienen relación con la actividad comercial y empresarial. Naciones Unidas agrupó los 31 principios en los siguientes 3 pilares:

  • Los Estados tienen la obligación de proteger los derechos humanos de posibles impactos de terceros, incluidas las empresas.
  • Las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, como “norma de conducta mundial” aplicable para todas las empresas y exigible.
  • Es necesario actuar de manera proactiva con respecto a los riesgos e impactos que sufren las personas por causa de las actividades empresariales y facilitar el acceso a mecanismos de reparación[2].

Actualmente, los principios rectores se entienden como voluntarios tanto para los Estados como para las empresas. Desde que surgieron, las organizaciones de sociedad civil han promovido la creación de un tratado que regule las obligaciones plasmadas en los principios en materia de derechos humanos para garantizar la efectividad de los principios. Si los principios sobre las empresas y su relación con los derechos humanos se entendieran como un tratado vinculante ante los Estados, dejarían de ser un modelo de comportamiento y pasarían a ser parte del bloque de constitucionalidad de los países. Es decir, terminarían por guiar las políticas nacionales concernientes a la responsabilidad empresarial en materia de derechos humanos.

De otra parte, aunque los principios de los que hablamos representan un notable avance, su enfoque es problemático. En ellos, se entiende a las empresas como un actor que no afecta de manera diferencial a una u otra comunidad, es decir, se desconoce la interseccionalidad de las culturas. Al respecto, la Mesa de Empresas y Derechos Humanos en Colombia reclama integrar en los principios los enfoques diferenciales (étnico, de género, de minorías, de condición migratoria, de condición de discapacidad, etc.) y de manera expresa el enfoque interseccional, con énfasis en los impactos en las mujeres y las niñas, como criterio de interpretación e implementación. En sus argumentos, señala que la desigualdad impacta a los actores de manera distinta según su identidad, de manera que es indispensable que los principios y las políticas que buscan mitigar estos impactos por parte de las empresas deben garantizar un enfoque diferencial. Asimismo, se resalta la importancia de incluir sectores invisibilizados, como las comunidades campesinas, los derechos de la naturaleza y la dimensión colectiva de los derechos humanos.

En Colombia, cuando se habla de empresas y derechos humanos, la conversación surge de los reiterados abusos y violaciones de derechos y libertades que han afectado a las comunidades, a la naturaleza y a los territorios, en las que se han visto involucradas empresas nacionales y transnacionales. Estas afectaciones han tenido un profundo impacto en el conflicto social colombiano. Los recurrentes reclamos de la sociedad civil frente a estas situaciones, han resultado en el posicionamiento de la relación de empresas y derechos humanos en la agenda pública nacional, sin embargo, el compromiso por parte del gobierno para implementar estos principios aún no es claro.

Por ejemplo, Colombia decidió implementar los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos mediante planes de acción gubernamentales. En 2015, comenzó un proceso de elaboración del Plan Nacional de Acción sobre Derechos Humanos y Empresas (2015-2018). Este plan se construyó alineado con la Estrategia Nacional de Derechos Humanos 2014-2034. Actualmente, hay una propuesta de actualización del Plan Nacional de Acción. Se destacan los siguientes elementos del Plan:

  • Los sectores minero-energético, agroindustrial y de infraestructura vial son prioritarios en el plan debido a la alta conflictividad social en la que se ven envueltos, por los impactos que generar sobre los derechos humanos y al ambiente.
  • Con respecto a la participación de la sociedad civil, deben construirse espacios de diálogo multiactor para prevenir o mitigar impactos adversos derivados de la actividad empresarial.
  • Se promoverá el desarrollo de mecanismos y herramientas para la implementación práctica de la debida diligencia en derechos humanos por parte de las empresas y de entidades públicas.
  • Se fortalecerán tanto los mecanismos judiciales y administrativos de acceso a remediación, como los mecanismos no judiciales de remediación.

La Mesa de Empresas y Derechos Humanos se pronunció en 2015 y en 2019 acerca del Plan Nacional de Acción sobre derechos humanos y empresas. Los principales vacíos y problemas que encontró fueron los siguientes:

  • Antes de redactar el Plan, tanto el original, como su actualización, no se surtieron procesos de consulta previa, libre e informada con pueblos étnicos, ni consultas amplias del texto con organizaciones de la sociedad civil y de grupos y comunidades de territorios donde los conflictos ocasionados son profundos e históricos.

Las reuniones de socialización del Plan en diferentes ciudades del país no significan un proceso participativo real, pues, el gobierno desatiende las múltiples denuncias sobre violaciones y abusos de derechos humanos, laborales y ambientales relacionadas con las actuaciones empresariales en sectores como el energético, de agronegocio, minería, gas, carbón y petróleo e infraestructura, entre otros.

  • El documento sigue sin estar disponible para el público en el sitio web de la Consejería Presidencial de Derechos Humanos.
  • El texto no estuvo precedido de una línea de base elaborada con fundamento en un análisis sobre los contextos sociopolíticos, territoriales y de la eficacia de políticas públicas sobre la materia. Esos contextos señalan graves violaciones a los derechos y libertades fundamentales de las personas y colectivos e impactos negativos sobre la naturaleza.
  • El Plan mantiene la perspectiva de omitir que las empresas causan, en efecto, daños en el ambiente y en los medios de vida de las personas[3].

De otra parte, aunque se presenta como un plan de acción, faltan en él la definición de acciones concretas y la de las entidades asignadas para su ejecución. Es decir, es imposible identificar en él una política pública que garantice la protección de derechos humanos.

El enfoque del texto, además, no se orienta a abordar violaciones y abusos de derechos humanos relacionados con la conducta empresarial: su finalidad es mejorar la “ventaja inversionista empresarial” y no se detiene en reconocer acciones empresariales que llevan a la persecución y ataque a líderes sociales y activistas defensores de la tierra, el territorio y el ambiente. Esto muestra que una política que debe enfocarse en derechos humanos, se construyó en función de las ventajas empresariales.

Pues bien, las violaciones de derechos humanos relacionadas con la conducta empresarial no son únicamente efectos del incumplimiento de leyes nacionales y sentencias judiciales. Seguir pensando eso es ignorar las complejidades sociales derivadas de la presencia de una gran empresa en territorios donde el Estado es ausente.

En Colombia, los conflictos socioambientales están atravesados por múltiples contextos y situaciones que llevan a que se profundicen las violaciones de derechos humanos. Las comunidades requieren de herramientas idóneas de conocimiento y análisis para denunciar y ejercer acciones en sus territorios que les conduzcan a prevenir y mitigar los impactos. Sin embargo, no puede continuar en cabeza de las comunidades la protección y garantía de sus derechos fundamentales. Es deber del Estado colombiano impulsar la construcción colectiva de la Política Pública de Empresas y Derechos Humanos y debe hacerlo mediante un proceso efectivo de participación, que tenga condiciones claras, equitativas y con garantías para las las víctimas de los impactos. Y es su obligación garantizar un plan de acción, ese sí, real, para la protección de derechos humanos frente a las actuaciones empresariales.

[1]Humans Rights Watch. El financiamiento para el Desarrollo ante la crisis de Covid-19 debe respetar los derechos humanos. (2020) Tomado de: https://www.hrw.org/es/news/2020/05/18/el-financiamiento-para-el-desarrollo-ante-la-crisis-de-covid-19-debe-respetar-los

[2] Principios Rectores de la ONU sobre las Empresas y los Derechos Humanos.(2011) ONU

[3] Declaración pública de las organizaciones no gubernamentales ambientales, sociales, de desarrollo y de derechos humanos. Diciembre 2019. Consultado el 18 de junio de 2020 en https://coeuropa.org.co/declaracion-publica-de-las-organizaciones-no-gubernamentales-ambientales-sociales-de-desarrollo-y-de-derechos-humanos/