¿Qué estaría provocando los Sismos en Santander?

a-Contenido informativo propio¿Qué estaría provocando los Sismos en Santander?

 

La Sísmica Inducida de Hidrosogamoso[1].

[1] Autor: Alexander Mateus Rodríguez. Abogado especializado en Derecho Administrativo, egresado  de la Universidad Santo Tomas, Seccional Bucaramanga. E-mail: alexandermateusrodriguez@hotmail.com. Teléfonos: 6225797 / 3188979779

En la Sentencia T-652 de 1998, se reconoció que académicamente se ha concluido que la creación de un embalse implica el cambio brusco de un ecosistema terrestre a uno acuático, y al mismo tiempo, el cambio de un ecosistema lótico a uno léntico. Particularmente se ha enseñado  que la inundación de un área terrestre que antes tenía una función social y económica, implica un impacto sobre una población que debe relocalizarse y a menudo cambiar de hábitos de vida; a su vez, la zona que se va a inundar es un ecosistema natural cuyo valor ecológico debe ser cuidadosamente estudiado antes de ocasionar pérdidas irreparables. Sobre el paso de un ecosistema lótico a uno léntico, ecológicamente el cambio es dramático y radical.

En orden a lo anterior, debe atenderse lo enseñado por la Corte Constitucional en sentencia C-988 de 2004, donde consideró que los deberes de protección al medio ambiente se materializan “en gran medida” en el principio de precaución el cual se encuentra constitucionalizado: “En cierta medida, la Carta ha constitucionalizado el llamado “principio de precaución”, pues le impone a las autoridades el deber de evitar daños y riesgos a la vida, a la salud y al medio ambiente”.

Recientemente la Corte Constitucional en sentencia T-135 de 2013, destacó ampliamente el estudio del caso latinoamericano por parte de la AIDA. Particularmente señaló: “que durante el año 2009, a manera de complemento al ya reseñado informe de la Comisión Mundiales de Represas, se elaboró, con fundamento en el estudio de caso de la construcción de cinco grandes proyectos de esta índole en el continente americano,  los resultados se reflejan en el reporte  “Grandes represas en América, ¿peor el remedio que la enfermedad? Principales consecuencias ambientales y en los derechos humanos y posibles alternativas”. Preparado por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente, AIDA, en colaboración con International Rivers. Con contribución de las organizaciones Centro de Derecho Ambiental y Recursos Naturales (CEDARENA), Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA), Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), Earthjustice, Ecojustice, ECOLEX Corporación de Gestión y Derecho Ambiental, Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA), Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), y las organizaciones Sobrevivencia de Paraguay, el Instituto Socioambiental (ISA) de Brasil y de la Asociación para la Conservación y el Desarrollo (ACD) de Panamá”.[5]

El estudio descrito precedentemente resumió  las más relevantes  violaciones al ordenamiento internacional de los derechos humanos, originados en la construcción de grandes represas. Puntualmente destacó los siguientes aspectos: a. Daños irreversibles a comunidades por la afectación al derecho a un ambiente sano, la pérdida de hábitats, salud humana, formas de vida y fuentes de alimentación; b. Desplazamiento forzado de comunidades afectadas sin la posibilidad de participación y sin la formulación de planes de reubicación y compensación requeridos para éstas; c. Ausencia de evaluación de impactos ambientales y sociales, integral y previa a la aprobación y al comienzo de las obras, que considere la gravedad de los daños a causar y las posibles acciones para evitarlos, incluyendo las alternativas al proyecto; d. Falta de consulta previa y participación pública, adecuada, oportuna e integral, a las comunidades y otros actores afectados; e. Violaciones a los derechos territoriales de los pueblos indígenas y tribales; f. Falta de acceso a la información y a la justicia; g. Criminalización de la protesta de las comunidades y personas afectadas, incluyendo presiones que han ocasionado incluso asesinatos, amenazas y hostigamientos”.

Delimitado lo anterior, corresponde indicar que el Proyecto Hidrosogamoso -Santander-, indubitablemente plantea un conflicto ambiental, de alta relevancia constitucional, el cual demuestra su notabilidad, con los innumerables daños causados al medio ambiente, y el aumento de los sismos en la región. Sobre el particular, el doctor Bill Mc Guire, director del Benfield Greig Hazard Research Centre, en Londres, señaló que el aumento del nivel volcánico y de terremotos en el mundo es un problema que se está produciendo a nivel mundial. Afirmó categóricamente que: “No hay dudas de que si abres una gran reserva, vas a tener terremotos.”[1]

Irrebatiblemente el ingeniero hidráulico Wang Weiluo señaló sobre la represa Tres Gargantas “la probabilidad de que el proyecto provoque un terremoto es muy alta. La razón principal es que el agua retenida por la presa provocaría una intensa presión del agua, y ésta penetraría en las grietas de los cimientos, provocando un corrimiento del estrato y continuando con un terremoto”. (Diario La Gran Época, 22/10/2007).

Científicamente sobre la Sismicidad Inducida se aceptan principalmente las siguientes causas:

“•El Efecto de Carga, consiste en el aumento de presión sobre el fondo del embalse causado por el peso de la columna de agua, que provoca cambios en los estados y esfuerzo elásticos de la zona. Luego, este efecto depende de algunos factores como las características del fondo de asiento del embalse, la altura de la columna de agua, y cómo se distribuyen las tensiones al comienzo del proceso de actividad de la represa-embalse (Gough-1969; Rajendran y Talwani – 1992).

  • El Efecto Incremento de la Presión de Poros, consiste en el aumento de la presencia y difusión de agua en los poros de las zonas permeables, por debajo y aledañas al embalse. Básicamente se produce por un cambio drástico en las condiciones hidrológicas de la zona (Talwani y Acree, 1985)”.

El anterior estado de cosas inconstitucional,  exige reflexionar oportunamente sobre el tema, y reclamar ante las autoridades, que se preserve el interés superior al ambiente sano para las futuras generaciones, claramente vilipendiado con proyectos de desarrollo económico que vienen siendo reevaluados, aun cuando en países como Canadá actualmente se exige el desmonte de estas estructuras (Represas), por el perjuicio irremediable que ha generado sobre el ecosistema y principalmente los ríos. Nuestra vida, depende de las actuaciones que realicemos a partir de las anteriores razones que ampliamente pueden ser amparadas bajo el esquema de una constitución verde o  ecológica como  la concertada en Colombia desde 1991.

[1] Disponible en:  http://x.vindicosuite.com/click/fbfpc=1;v=5;m=3;l=401071;c=776283;b=3368032;dct=http%3A//news.bbc.co.uk/hi/spanish/science/newsid_1978000/1978214.stm