Asociación Ambiente y Sociedad celebra que tras 17 años de debates, la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobó una declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas durante la última sesión de la 46 Asamblea General.
La resolución es el primer instrumento en la historia de la OEA que promueve y protege los derechos de los pueblos indígenas de las Américas. La Declaración destaca el reconocimiento y respeto de los derechos de los pueblos indígenas a su actuar colectivo, a sus sistemas o instituciones jurídicas, sociales, políticas o económicas.
“La Declaración también realiza cambios profundos dentro de los Estados, que permiten realmente una verdadera democracia y la participación de los indígenas dentro de cada uno de los Estados. Se reconoce el derecho a la libre-determinación, a las tierras, los recursos y sobre todo al consentimiento previo, libre e informado”, afirmó Huertas, abogado y líder indígena panameño del pueblo Guna, quien participó no sólo en la reunión inaugural, sino en todo el proceso que duró más de tres lustros.
La Declaración reconoce:
- La organización colectiva y el carácter pluricultural y multilingüe de los pueblos originarios
- La auto-identificación de las personas que se consideran indígenas
- Una protección especial a los pueblos en aislamiento voluntario o en contacto inicial -como algunos pueblos amazónicos-, un elemento que lo distingue de otras iniciativas en la materia.
- Que avanzar en la promoción y protección efectiva de los derechos de los pueblos indígenas de las Américas es una prioridad de la OEA.
Puntos clave de la Declaración
- La autoidentificación como pueblo indígena es determinante para determinar a quienes aplica la Declaración
- Los indígenas tienen derecho a la libre determinación
- Igualdad de género: las mujeres indígenas tienen derechos colectivos indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos
- Las personas y comunidades indígenas tienen el derecho de pertenecer a uno o varios pueblos indígenas, de acuerdo con la identidad, tradiciones y costumbres de pertenencia a cada pueblo
- Los Estados reconocerán plenamente su personalidad jurídica, respetando las formas de organización y promoviendo el ejercicio pleno de los derechos contenidos en la Declaración
- Tienen derecho a mantener, expresar y desarrollar libremente su identidad cultural
- Tienen derecho a no ser objeto de forma alguna de genocidio
- Tienen derecho a no ser objeto de racismo, discriminación racial, xenofobia ni otras formas conexas de intolerancia
- Tienen derecho a su propia identidad e integridad cultural y a su patrimonio cultural
- Tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en cuestiones relacionadas con asuntos internos
- Los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial, tienen derecho a permanecer en dicha condición y vivir libremente y de acuerdo a sus culturas
- Tienen los derechos y las garantías reconocidas por la ley laboral nacional y la ley laboral internacional
- Tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido
Con Información de la OEA