El Acuerdo 058 de 2018 de la ANT, por el cual se fija el reglamento para el otorgamiento de derechos de uso sobre baldíos inadjudicables, el cual aplica a: 1) playones y sabanas comunales; 2) baldíos ubicados dentro del radio de 2.500 metros alrededor de las zonas donde se adelanten procesos de explotación de recursos naturales no renovables; 3) Baldíos ubicados dentro de la ZRF DE LEY 2da de 1959, clasificadas como tipo B o C por el MADS; 4) Rondas hídricas.
Algunos puntos del Acuerdo son:
– Aplica para personas y organizaciones que participen en programas de asentamiento o reasentamiento con el fin de: proteger el medio ambiente, sustituir cultivos de uso ilícito, fortalecer la producción agropecuaria, entre otras.
– Tienen prelación los ocupantes previos.
– El otorgamiento del derecho puede ser individual o asociativo.
– Los derechos de uso se entregan a título gratuito (para personas con patrimonio menor a 250 SMLMV) o parcialmente gratuito (patrimonios entre 250 y 700 salarios mínimos)
– Se generan criterios de calificación y puntaje para nuevos sujetos, aunque esto no aplica para los predios ubicados en Reserva Forestal.
– Crea en las zonas donde se encuentran ubicados estos terrenos una “junta de baldíos inadjudicables” con participación de la institucionalidad y comunidad.
– Los derechos de uso se otorgan para el establecimiento de cultivos transitorios (parágrafo, Art. 17)
– En el caso de ocupantes previos, las áreas que se otorgan son las que venían ocupando hasta la extensión máxima de la UAF por zonas relativamente homogéneas, aunque se permite el uso del área excedente por un tiempo.
– Los contratos para el otorgamiento del uso no podrán ser inferiores a 1 año ni superiores a 10, aunque pueden prorrogarse si el usuario cumple con sus obligaciones.
– Las actividades permitidas deben tener compatibilidad con los usos del suelo permitidos.
– Se pactan tres “niveles” de contraprestación que van entre 2 a 5 salarios mínimos anuales, dependiendo del patrimonio.
– Los usuarios deben, además, realizar medidas de compensación ambiental (Arts. 40, parágrafo y 42)
– Los contratos que se suscriban pueden servir como respaldo crediticio.