Hace un año se expidió la Ley 1930 de 2018 y en ella se especifican todos los instrumentos para la gestión integral y protección de los páramos. Dicha Ley ratifica que los páramos son áreas protegidas y que por lo tanto requieren ser administradas bajo criterios ambientales y sostenibles.
Para esto, cada páramo debe tener un Plan de Manejo Ambiental que debe ser implementado por la CAR correspondiente y por las propias comunidades a través de los gestores de páramos, habitantes tradicionales de la zona, que velarán por la protección de los ecosistemas y la participación de las comunidades. El Ministerio de Ambiente acaba de emitir una propuesta de resolución para especificar las funciones, derechos y deberes de estos gestores ambientales, lo cual es muy importante pues es uno de los principales mecanismos de participación de las comunidades paramunas.
“Por medio de la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los
Gestores de Páramos según el artículo 16 de la ley 1930 de 2018 y se dictan
otras disposiciones”
La Ley de Páramos establece que las actividades agropecuarias de alto impacto deben ser reemplazadas progresivamente por otras de bajo impacto, con el fin de proteger los páramos y sus funciones ecosistémicas. Sin embargo, no se define exactamente cuáles son las actividades de bajo impacto que pueden continuar en el páramo, por lo que el Ministerio de Ambiente acaba de publicar una propuesta de resolución que define una metodología para identificar las actividades agropecuarias debajo impacto que pueden continuar en el páramo, aspecto que es de vital importancia para encontrar un equilibrio entre las prácticas campesinas tradicionales y la conservación del páramo.
“Por la cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de actividades
agropecuarias de bajo impacto y ambientalmente sostenibles en páramos y se
toman otras determinaciones”