Por: Natalia Gómez Peña. Investigadora área de Ciudadanía, Acceso a la Información y Participación Ciudadana.
El Derecho de Acceso a la Información es definido como la oportunidad que tienen los ciudadanos de acceder, conocer y solicitar datos y documentos que consideren de su interés. Este derecho está reconocido por el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 como uno de los componentes del derecho a la libertad de expresión y se ha convertido en una de las más importantes garantías dentro de las democracias modernas.
Cuando hablamos específicamente del Derecho de Acceso a la Información Ambiental nos referimos a la información relacionada con el medio ambiente, incluyendo aquella información que tenga un impacto sobre las comunidades. Este derecho, que se consagró en el Principio 10 de la Declaración de Rio de 1992, busca garantizar los denominados derechos de acceso, es decir que establece el acceso a la información, la participación y la justicia ambiental como un rasgo fundamental para proteger la integridad del Medio ambiente y garantizar la supervivencia de los seres humanos.
A partir de la adopción de la declaración de Rio, empieza un proceso mundial para la implementación de estos principios, especialmente el referido principio 10, donde se destacan diversos momentos importantes como la adopción en Junio de 1998 del convenio de AARHUS por varios países europeos, siendo hasta estemomento el único instrumento jurídico internacional vinculantede implementacióndel principio 10. Además en 2010 durante la 11 reunión del Consejo ministerial Ambiental de la ONU se adoptaron las directrices de Bali, como una guía para los gobiernos en el proceso de implementación de los compromisos adquiridos en el Principio 10.
El acceso a la información en Latinoamérica
Por el contexto latinoamericano y la Biodiversidad presente en nuestro continente, el Derecho de Acceso a la Información Ambiental se constituye como un derecho esencial para la protección de los recursos y el desarrollo sostenible de los países. La Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció el Derecho de Acceso a la Información en materia ambiental en la sentencia del caso Claude reyes vs Chile de 2006, donde se demostró la violación al artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanosante la entrega de información incompleta sobre un proyecto de inversión que tenía impactos sobre el medio ambiente.
En 2012 Durante la Conferencia Mundial sobre Desarrollo Sostenible (Rio +20), varios Estados de Latinoamérica suscribieron la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10. Con base en esta declaración los Estados se comprometieron a elaborar e implementar unplan de acción al 2014, con el apoyo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) como secretaría técnica, para avanzar en la consecución de un convenio regional en la materia. El Estado Colombiano se sumó a este proceso en Abril de 2013, durante la Segunda Reunión de los Puntos Focales de los Países Signatarios de la Declaración sobre la aplicación del Principio 10.
Derecho de acceso a la información en Colombia:pasos hacia la Implementación del principio 10
En el Marco Constitucional Colombiano el derecho de acceso a la información es reconocido expresamente por el artículo 74 de la Constitución Política donde se dice: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional reconoció el carácter de fundamental que tiene este derecho desde la sentencia T-473 de 1992 donde se reconoció su importancia en el marco constitucional colombiano como un derecho autónomo, que se materializa por medio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución, y que ante su vulneración se puede acudir a la acción de tutela como el medio de defensa judicial propicio.
A pesar de este reconocimiento, Colombia no contaba con una legislación específica en materia del derecho de acceso a la información. Esto cambió el pasado 6 de marzo cuando el gobierno nacional sancionó la ley 1712 de 2014 sobre transparencia y acceso a la informaciónpública, ley que entró en vigencia hace apenas unos días.
A pesar de que la ley incluye varios conceptos importantes en materia de derechos, y principios que constituyen un verdadero avance para el país, hay aspectos que aún no son claros, como el referente a la información de los proyectos de inversión de las empresas comerciales e industriales del Estado(Art 18 Ley 1712), que es de vital importancia para las comunidades teniendo en cuenta el boom de megaproyectos que actualmente vive el país. Es importante que ahora que la ley cobró vigencia se realice un control ciudadano sobre su aplicación, viendo sus efectos e implicaciones sobre el contexto colombiano, específicamente en temas ambientales y de mega proyectos de inversión.
El proceso en Colombia con respecto al Derecho a la Información en su vertiente ambiental, continúa con la negociación de un convenio Latinoamericano que implemente los compromisos adquiridos en el Principio 10 con respecto al acceso a la información, la participación y la justicia Medioambiental en un ámbito de protección regional, de manera que se eleven los estándares de gobernanza ambiental, y se hagan efectivos los derechos de acceso y los mecanismos de participación.
La negociación regional liderada por la CEPAL cuenta con la participación de diversas organizaciones de la sociedad civil, incluyendo la Iniciativa de Acceso (TAI por sus siglas en ingles), una coalición mundial de organizaciones de la que hacen parte la Asociación Ambiente y Sociedad y la línea de especialización en Derecho Ambiental de la Universidad del Rosario, y que buscan la implementación de las obligaciones contenidas en el Principio 10 de la Declaración de Rio por parte de los Estados.
El desarrollo de este proceso de negociación ha sido muy importante paraLatinoamérica y el Caribe y ha permitido que cada vez más mas países se sumen a la Declaración y se comprometan a adoptar un instrumento jurídico que se constituya en una garantía para los pueblos latinoamericanos.