Decreto 632 sobre territorios indígenas y las áreas no municipalizadas

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Territorios indígenas:

Áreas no municipalizadas de los departamentos Amazonas, Guainía y Vaupés cuentan con un base normativa para su autonomía administrativa y presupuestal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la conferida

por el artículo 56 transitorio de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Constitución Política,
es deber del Estado proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación, razón por la
cual la pervivencia integral de los Pueblos Indígenas, a través de sus culturas, sistemas
de organización social y política, y la integridad de sus territorios, es fundamental para
la conformación de la Nación colombiana.

Que la Constitución Política, en su artículo 56 transitorio, faculta al Gobierno nacional
para dictar las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de
los territorios indígenas, así como su coordinación con las entidades territoriales, entre
tanto el Congreso expida la ley Orgánica a que se refiere el artículo 329 de la Carta
Política

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