CONSIDERANDO
Que el artículo 9 de la Ley 388 de 1997 estableció que los municipios y distritos deberán
adoptar el plan de ordenamiento territorial. Dicho artículo dispone que los planes de
ordenamiento del territorio se denominarán: Planes de ordenamiento territorial, Planes
básicos de ordenamiento territorial o Esquemas de ordenamiento territorial según sean
elaborados y adoptados por las autoridades de los distritos y municipios con población
superior a los 100.000 habitantes; entre 30.000 y 100.000 habitantes o con población
inferior a los 30.000 habitantes, respectivamente.
Que el artículo 11 de la Ley 388 de 1997 determinó que los planes de ordenamiento
territorial deberán contemplar tres componentes: (i) componente general, (ii) componente
urbano y, (iii) componente rural.
Que en orden a mejorar su adopción y aplicación se hace necesario precisar los
contenidos mínimos de los Planes de Ordenamiento Territorial, así como las normas
urbanísticas, que permitan a los municipios y distritos avanzar en una adecuada
planificación territorial.
Que se considera oportuno precisar la aplicación de algunos procedimientos
contemplados en el Decreto 1077 de 2015 para la elaboración, aprobación, adopción y
revisión de los POT, así como la fijación de criterios para adelantar la concertación
ambiental con la autoridad ambiental, la consulta ante el concejo territorial y los criterios
para la aprobación del Concejo Municipal.
Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2018-
2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” incluyó en su artículo 279
disposiciones respecto de asentamientos humanos rurales y viviendas rurales dispersas
que hacen parte del componente rural del Plan de Ordenamiento Territorial
Que por lo anterior se hace necesario modificar el artículo 2.2.1.1 del Título 1 de la Parte
2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad
y Territorio, y la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto
Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que en mérito de lo expuesto; “Por medio del cual se modifica el articulo 2.2.1.1 del Titulo 1 y la Sección 2 del Capítulo1 del Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relaciona
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