El Comité de Defensa Territorial del municipio de Madrid y la Asociación Ambiente y Sociedad celebran el archivo del trámite de licencia ambiental presentado por la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI para la construcción del proyecto Aeropuerto El Dorado II entre los municipios de Madrid y Facatativá Cundinamarca.

Del pronunciamiento de la ANLA (Auto No. 03169 del 17 de mayo de 2019) destacamos ciertos puntos que confirman algunas de las deficiencias del proyecto que hemos encontrado y señalado a lo largo de 3 años:

Respecto a su descripción, se señala que no existe en el expediente información suficiente sobre todas las obras del proyecto lo cual impide siquiera localizarlo, dimensionarlo y considerar cómo iría a operar. Llama la atención que en vez de presentar dicha información la ANI haya desistido de componentes claves tales como el suministro de gas y electricidad. Tampoco se presentaron datos claros sobre los equipos y maquinarias que se irían a utilizar, lo cual impidió que la autoridad ambiental dimensionará los impactos por ruidos, gases y material particulado.

De otro lado tampoco se incluyeron las afectaciones al Humedal Moyano y el Distrito de Riego La Ramada en las futuras zonas de ampliación operativa, aspecto que según la ANLA haría inviable la ampliación prevista (construcción de la segunda y tercera pista). También se presentan inconsistencias en cuanto a la longitud de la pretendida canalización del río Subachoque y falta de claridades sobre cuál sería el caudal de vertimiento en este rio. Del mismo modo se señala la presencia de ejemplares de palma de cera y la capacidad agrológica de los suelos dentro del polígono, asociando a esto, no es claro para esta Autoridad el área de cada una de las coberturas de la tierra a ser intervenida. En este sentido, la ANLA se basa en la protección del derecho al medio ambiente como deber social del Estado como fundamento legal para tomar esta determinación.

En síntesis, “De acuerdo con las consideraciones descritas a lo largo del presente acto administrativo en el cual se acoge el Concepto Técnico 02133 del 14 de mayo de 2019, esta Autoridad concluye que el Estudio de Impacto Ambiental y la información adicional entregada por la sociedad, para el trámite de solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto Aeropuerto El Dorado II, localizado en los municipios de Madrid y Facatativá en el departamento de Cundinamarca, es insuficiente para realizar una evaluación adecuada y generar un pronunciamiento de fondo en relación con la viabilidad o no de la licencia Ambiental, por lo tanto ordenará el archivo de la solicitud del presente trámite…”

Así las cosas y dada la insuficiencia de la información presentada, se considera que existe incertidumbre sobre el plan de monitoreo idóneo para el proyecto en sus distintas fases, pues no se cuenta con estudios técnicos completos que permitan evaluar comportamientos de propagación a partir de los cuales se planteen puntos línea base y de seguimiento para la etapa de construcción y de operaciones en tierra.

 

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