Una hoja de ruta climática: la Opinión Consultiva de la Corte IDH y su eco en Escazú y la COP30

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Escrito por: María Paula González y Karol Sanabria Rodríguez 

La Opinión Consultiva OC-32/25 constituye un hito jurídico, político y ético que llega en un contexto de urgencia climática y abre una nueva etapa para América Latina y el Caribe al declarar la existencia de un derecho humano a un clima sano, estrechamente vinculado pero distinto del derecho a un ambiente sano. 

El 3 de julio de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dio a conocer su respuesta a una Opinión Consultiva solicitada en 2023 por los Estados de Colombia y Chile. Con su análisis, la Corte ha establecido que los Estados deben respetar, proteger y garantizar derechos fundamentales como la vida, la salud, el agua, la participación y el acceso a la justicia, todos ellos profundamente impactados por los efectos del cambio climático.

Además, afirmó que los Estados tienen la responsabilidad de prevenir daños irreversibles al ambiente y proteger los ecosistemas como parte esencial del derecho a un ambiente sano. En este sentido, la Corte reconoció expresamente que el sistema climático constituye un componente autónomo y esencial del ambiente, por lo que ha declarado la existencia de un derecho humano a un clima sano, estrechamente vinculado pero distinto del derecho a un ambiente sano. Este reconocimiento da al derecho interamericano de una base jurídica clara para exigir a los Estados obligaciones específicas frente a la crisis climática, subrayando que proteger el clima es proteger la vida presente y futura.

¿Qué son las Opiniones Consultivas y cuál es su alcance?

La Corte IDH tiene una función consultiva por medio de la cual responde las consultas que formulen los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) o los órganos de la misma en lo que tiene que ver con: (i) la compatibilidad de las normas internas de la Convención y (ii) la interpretación de la Convención o de otros tratados por medio de los cuales se protegen los derechos humanos de los Estados miembros. 

Mediante sus Opiniones Consultivas, la Corte IDH ha trazado a lo largo de su historia hitos para la protección de derechos fundamentales en nuestras democracias. Desde su primera Opinión, se ha analizado el alcance de los tratados de derechos humanos y ofrece orientación a los Estados en momentos decisivos. Como ha señalado Henry Jiménez, esta Opinión “representa un esfuerzo valiente y se convierte en una herramienta poderosa para transformar la relación entre los Estados, los pueblos y la Naturaleza”. Y es que estamos ante un mandato que traduce la alarma científica en obligaciones concretas para los Estados, reconociendo que la crisis climática es una amenaza real, directa y diferenciada contra los derechos humanos y contra la propia naturaleza.

En este sentido, la OC-32/25 exige a los Estados, entre otras: 

  • actuar con diligencia reforzada para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, 
  • proteger a las comunidades más vulnerables y garantizar los derechos de pueblos indígenas, afrodescendientes, mujeres, niñas, niños y personas defensoras del ambiente. 
  • destaca que el derecho a la ciencia, a la información veraz y a combatir la desinformación climática son piezas clave para garantizar políticas eficaces y justas.

La Corte también eleva “la prohibición de causar daños significativos más allá de las fronteras al nivel de norma imperativa de derecho internacional (jus cogens)”, consolidando así un estándar ético y jurídico que trasciende nuestra región y conecta con los principios fundamentales del derecho internacional ambiental y de derechos humanos.

Además, resalta que los Estados están obligados a garantizar la progresividad en la protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Esto implica avanzar de manera constante y sin retrocesos injustificados en la adopción de medidas de mitigación y adaptación frente al cambio climático -algo que los Estados ya deberían garantizar, pero que se refuerza con esta opinión-. 

La Corte advierte que estas medidas deben estar alineadas con la mejor ciencia disponible, y que las decisiones relacionadas con las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC) deben asumirse como obligaciones que deben fortalecerse progresivamente y nunca debilitarse arbitrariamente, en respeto a los derechos humanos y en coherencia con el principio de no regresión y con el umbral de 1,5°C como estándar mínimo.

Este estándar, que vincula directamente los derechos humanos con la acción climática, es un llamado urgente a los Estados de la región, y de manera particular a Colombia, que se encuentra en pleno proceso de revisión y actualización de sus NDC 3.0 (2025–2035). Tal como explicamos en un texto previo, esta actualización es una oportunidad para reafirmar el compromiso climático del país con una visión más ambiciosa, justa y vinculante. También, hemos hecho énfasis que para responder a la magnitud de la crisis climática, este proceso debe fortalecer la participación efectiva de todos los actores —desde las comunidades locales hasta las instituciones nacionales, incluyendo al sector privado—, modernizar la arquitectura de transparencia climática y elevar las metas de mitigación, adaptación y medios de implementación en coherencia con la ciencia y los compromisos internacionales.

A las puertas de la COP30 sobre Cambio Climático, esta Opinión Consultiva ofrece un camino claro y reconoce al Acuerdo de Escazú como la herramienta idónea para que los Estados, en cumplimiento de sus obligaciones frente a la crisis climática, garanticen de forma plena y efectiva los derechos de acceso a la información, la participación y la justicia ambiental, así como la protección de las personas defensoras del ambiente.

La OC-32/25 reconoce con firmeza el papel esencial de quienes defienden el ambiente y el clima. La Corte establece que los Estados tienen un “deber especial de protección” de estas personas. Esto incluye la obligación de reconocer su trabajo como parte fundamental de toda sociedad democrática, garantizar que puedan ejercerlo sin amenazas ni represalias y adoptar medidas efectivas para prevenir, investigar y sancionar los ataques en su contra. De manera específica, la Corte advierte que las acciones que se adopten deben ser diferenciadas en el caso de las mujeres defensoras -quienes enfrentan riesgos agravados por razones de género, etnicidad o condición socioeconómica- estableciendo o reforzando los programas de protección que incluyan un enfoque interseccional.

Asimismo, la Opinión expone que las defensoras y defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, enfrentan un contexto de violencia sistemática: hostigamiento, detenciones arbitrarias, estigmatización, violencia sexual, uso indebido del derecho penal y represión violenta de protestas. Estas agresiones forman parte de un actuar generalizado de criminalización que busca silenciar su trabajo. La Corte exige a los Estados diseñar e implementar políticas públicas que atiendan las causas estructurales de esta violencia, garantizar programas de protección con enfoque interseccional y asegurar mecanismos institucionales eficaces para recibir y atender sus solicitudes de protección.

En el camino hacia la COP30, que tendrá lugar en Brasil, esta Opinión Consultiva llega como un llamado contundente: no hay más tiempo para separar la acción climática de la protección de derechos humanos. Los Estados deben integrar estas obligaciones en sus políticas, sus metas y sus instrumentos de rendición de cuentas. América Latina tiene ahora en sus manos una hoja de ruta robusta para liderar con coherencia y justicia esta etapa crucial de la agenda climática global.

Las NDC deben reflejar este mandato jurídico: no basta con promesas simbólicas, se requiere un avance real, medible, fundado en la ciencia, con financiamiento justo, transparente y participativo y orientado al respecto de los derechos humanos. La OC-32/25 ofrece una hoja de ruta clara, conoce más de nuestras propuestas acá. Si Colombia y la región quieren liderar con credibilidad, deben asumir este estándar como guía mínima en la actualización de sus compromisos.

Fuentes: 

Corte Interamericana de Derechos Humanos. ¿Qué es la Corte IDH?. Corte Interamericana de Derechos Humanos – ¿Qué es la Corte IDH? 

Corte Interamericana de Derechos Humanos. 29 de mayo de 2025. Opinión Consultiva PC-32/25 Emergencia Climática y Derechos Humanos. https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_32_esp.pdf 

Jimenez Guanipa Henry. 2025. De la alarma científica al mandato legal: la Opinión Consultiva y la defensa del planeta. https://www.ibericonnect.blog/2025/07/de-la-alarma-cientifica-al-mandato-legal-la-opinion-consultiva-y-la-defensa-del-planeta/