La posición de los Pueblos Indígenas en el Artículo 6

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8 de Noviembre del 2021, COP 26 Glasgow

El Foro Internacional de Pueblos Indígenas para el Cambio Climático (IIPFCC), solicita colectivamente a las Partes apoyar las siguientes posiciones en las últimas negociaciones del Artículo 6.

Reconociendo que hay un apoyo casi universal de las Partes aquí reunidas en la COP 26 para la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), y que las Partes han ratificado su compromiso de defender los Derechos de los Pueblos Indígenas a través del Documento de Conclusión de la Conferencia Mundial sobre Pueblos Indígenas (2014), el IIPFCC considera las siguientes propuestas como estándares para la defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Artículo 6.

Solicitamos que las Partes se pronuncien en introducir y apoyar las siguientes posiciones en las actuales negociaciones del Artículo 6:

1.Derechos Humanos y Derechos de los Pueblos Indígenas

1.1 El lenguaje del párrafo preambular 11 del Acuerdo de París debe ser mantenido en el texto preambular y operacional de 6.2 y 6.4.

1.2 El lenguaje del párrafo preambular 11 del Acuerdo de París debe ser mantenido en el Artículo 6.8, y debe ser añadido a los principios en el anexo del 6.8.

1.3 El párrafo 24 (ix) del anexo al Artículo 6.4 , para ser consistente, debe repetir el lenguaje del párrafo preambular 11 del Acuerdo de París.

2. Lenguaje Propuesto para 6.4 6.4, 31 (e) del anexo:

“La consulta de los partes interesadas locales, nacionales, y subnacionales deberá ser consistente con los estándares domésticos e internacionales aplicables en relación a la participación pública, de las comunidades locales, y Pueblos Indígenas, y asegurando el cumplimiento del consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos Indígenas”.

3. Mecanismo de Queja

– El mecanismo de queja en el Artículo 6.4 deberá ser una entidad independiente.

Descargar (PDF, 190KB)

The Position of Indigenous Peoples on Article 6