Acogiendo la oportunidad de realizar comentarios al borrador de las Directrices de
Implementación de la POLÍTICA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN del BID Invest,
presentamos las siguientes recomendaciones puntuales:

1. Sobre el Alcance de la política:
En el punto 1, párrafo 51 sobre el Alcance de las directrices, el BID Invest señala que la política aplica para todos los datos o información creados por el banco o que reciba de los clientes, socios, cofinancistas o terceros.

En general, el documento no menciona la necesidad de que tanto el banco como sus clientes tengan un rol proactivo en la producción y divulgación la información necesaria para cualquier interesado, especialmente las comunidades afectadas. No se incluye ninguna garantía respecto de que las comunidades afectadas por los proyectos tengan la información necesaria para participar significativamente en las consultas, la planificación de proyectos o cualquier interés que surja.

Es fundamental que se haga una mención explícita de que la implementación de la política
debe asegurar no solo los derechos de sus clientes, sino también los derechos humanos de los afectados. También consideramos importante establecer de manera expresa a las
comunidades afectadas como partes legítimas que tienen un rol fundamental en la
implementación de la política de Acceso a la Información y por tanto deben tener la
consideración del Banco y sus clientes.

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