REF: Derecho de Petición – Aumento en el plazo para la Consulta pública del Decreto Reglamentario Único del Sector Ambiente

 

El paso 14 de abril de 2014 fue publicado por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en su página oficial, sección Atención y Participación al Ciudadano, Consultas Públicas, el Proyecto de decreto “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Ambiente” documento que integra el marco normativo en materia ambiental existente en Colombia en una sola norma. Se establece que los comentarios sobre el contenido del decreto se recibirán desde el 14 de abril hasta el miércoles 22 de abril de 2015.

Es importante establecer en primer lugar que el presente decreto integra de forma compleja y poco entendible temas fundamentales en materia ambiental tales como la biodiversidad, el aprovechamiento forestal , los procesos de licenciamiento y permisos ambientales, entre otros temas centrales que enmarcan el reconocimiento del derecho fundamental al medio ambiente sano, materializado en la Constitución de 1991 en el artículos 58, 79, 80, 82 y 333; al realizarse una integración normativa difícil de entender, extensa y compleja es difícil entender su contenido, siendo difícil la materialización del derecho al acceso a la información base de nuestro ordenamiento jurídico para la interpretación de la norma.

Así mismo, es claro que la consulta pública como herramienta para la implementación real del derecho a la participación ciudadana es un mecanismo que debe ser efectivo y real, por medio del cual la sociedad civil tenga la posibilidad de conocer el contenido de las normas a fondo y no simplemente una oportunidad para hacer comentarios de forma frente a un documento determinado, entendiendo que la participación ciudadana se reconoce como un derecho fundamental que complementa y apoya el derecho al medio ambiente sano tal como lo establece nuestra carta política en su artículo 88 “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizara la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo”.

Los procesos normativos que tengan como resultado normas de interés nacional, y que además como en el caso concreto integran y plantean la transformación de un marco normativo extenso que regula un derecho fundamental como lo es el medio ambiente necesita y requiere de un proceso de participación ciudadana real, con tiempos adecuados para que el contenido de la norma pueda ser debatido y reconocido, no basta con comentarios de forma para materializar el derecho a la participación ciudadana.

 

Fundamentos de derecho

La solicitud que a continuación solicitamos se fundamenta en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Nacional “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

De igual forma respalda nuestra petición el contenido del Capítulo II sobre Derecho de petición ante autoridades contenido en el Código Contencioso Administrativo, resaltando los artículos 5, 15, 16, 25 y el artículo 74 de la Ley 99 de 1993.

Solicitud

Por lo anteriormente expuesto nos dirigimos al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante el presente derecho de petición, solicitando:

1. Reconocer que el contenido del Decreto Reglamentario Único del Sector Ambiente publicado por el Ministerio de Ambiente el 14 de abril de 2015 constituye un tema de fondo y por lo tanto de interés nacional.

2. Establecer un término apropiado y superior para el análisis por parte de la sociedad civil del Decreto Reglamentario Único del Sector Ambiente publicado por el Ministerio de Ambiente el 14 de abril de 2015, considerando que el plazo establecido desde el 14 de abril hasta el miércoles 22 de abril de no es suficiente para un análisis real y de fondo de una norma tan extensa y de interés nacional, para de esta forma garantizar los derechos al medio ambiente sano, a la participación ciudadana y al acceso a la información.

 

 Aquí el Derecho de Petición