…Natalia Gómez, abogada e investigadora de Ambiente y Sociedad,  ha sido elegida como representante de público alterno en el Mecanismo de participación del público del proceso de la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 en América Latina y el Caribe.  

El pasado 10 y 11 de marzo de 2015  para dar cumplimiento a la Decisión de Santiago respecto de la designación de los representantes del público, y sobre la base de las propuestas recibidas por el público sobre las modalidades de elección de dichos representantes, se procedió  a la elección de dos representantes del público y cuatro alternos, cuyos resultados fueron los siguientes:

Representantes:
1. SANHUEZA, Andrea (Chile): 18,71%
2. ANDRADE GOFFE, Danielle (Jamaica): 13,74%

Alternos:
3. NAPOLI, Andrés María (Argentina): 12,87%
4. CROOKS CHARLES, Karetta (Santa Lucía/Saint Lucia): 11,40%
5. SEVERINO, Tomás (México/Mexico): 8,48%
6. GÓMEZ PEÑA, Natalia (Colombia): 6,73%

Las personas elegidas deberán cumplir con la función de enlace entre el público y la Mesa Directiva y de representación del mismo en las reuniones del proceso, circunstancia que en modo alguno suple, modifica o limita la participación del público de acuerdo con la Decisión de Santiago y el Plan de Acción de Guadalajara.

Ejercerán sus funciones sin remuneración de ningún tipo.

Los representantes del público deberán:

  1. a) Mantener un diálogo continuo con la Mesa Directiva del Comité de Negociación, ya sea a través de reuniones virtuales o presenciales
  2. b) Previo a las reuniones con la Mesa Directiva, informar y compilar las inquietudes de los miembros del mecanismo público regional
  3. c) Luego de las reuniones con la Mesa Directiva, informar a los miembros del mecanismo público regional de lo discutido con la mesa y pasos futuros
  4. d) Mantener un diálogo continuo con los miembros del mecanismo público regional
  5. e) Atender las solicitudes y propuestas del público registrado y analizar junto con quienes formularon la propuesta su viabilidad y ejecución
  6. f) Cualesquiera otras que sean necesarias para el desempeño efectivo del cargo.

Los detalles del mecanismo de representación y su funcionamiento deberán ser estipulados junto a la Mesa  Directiva. La oportunidad para que el público interesado pueda tener dos representantes titulares y sus suplentes ante la nueva Mesa Directiva es un espacio privilegiado de interacción y participación en la toma  de decisiones. El devenir del acuerdo, sus alcances y contenidos requiere del compromiso y el concurso de  los esfuerzos colectivos, y de manera particular de quienes sean elegidas/os para ejercer la representación  del público, pero también de los y las participantes del público interesado a lo largo de toda la negociación.

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