Asociación Ambiente y Sociedad y AIDA radicaron el pasado 6 de agosto ante la Corte Constitucional, un amicus en relación al parágrafo primero del artículo 173 de la Ley 1753 de 2015-Ley del Plan Nacional de Desarrollo, relativo a la delimitación y protección de páramos y a las actividades extractivas permitidos en ellos.
 Las organizaciones suscribientes consideramos que dicho articulo debe ser declarado inexequible, porque contraviene los artículos constitucionales 8, sobre protección de riquezas culturales y naturales de la Nación; 58, sobre función ecológica de la 2 propiedad; 79, sobre derecho a gozar de un ambiente sano; 80, sobre planificación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y control del deterioro ambiental, y 333, sobre los límites de la actividad económica en función del interés común. Ademas, contradice las obligaciones del Estado derivadas del Convenio Marco de Cambio Climático, la Convención de Ramsar sobre Humedales de Importancia Internacional y del Convenio de Diversidad Biológica, y desconoce los estándares internacionales en Materia de Participación ciudadana ambiental.
​Ambiente y Sociedad espera que el escrito pueda aportar elementos importantes del Derecho Internacional Ambiental al debate que en este momento se da en la Corte Constitucional alrededor de la Demanda de Constitucionalidad al Plan Nacional de Desarrollo. Seguiremos atentos la decisión que tome la Honorable Corte ante este tema de transcendental importancia para el país y para la protección de nuestros paramos.
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