Organizaciones sociales denuncian que el actual mecanismo de coordinación y concurrencia excluye su participación para decidir sobre la implementación de proyectos petroleros y mineros

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Las organizaciones de Caquetá, Putumayo y Huila comunican que la implementación de la sentencia SU 095 de 2018 “ha partido de la interpretación arbitraria y unilateral de las autoridades”

La Asociación Ambiente y Sociedad y la Asociación Minga realizaron el taller Quién decide sobre los proyectos extractivos, en el se discutió sobre las consecuencias negativas del actual mecanismo de coordinación y concurrencia de la sentencia SU 095 de 2018, la cual indica que las iniciativas de exploracion y explotacion de recursos naturales no renovables del subsuelo pueden ser ofertadas, luego de que así lo decidan las  autoridades nacionales en coordinacion y concurrencia con las autoridades territoriales. En este espacio, participaron delegaciones de diversas organizaciones sociales de Caquetá, Putumayo y Huila, durante el lunes 29 y el martes 30 de agosto en Bogotá.

Las organizaciones presentes denunciaron que la implementación de dicha sentencia “ha partido de la interpretación arbitraria y unilateral del Gobierno nacional”, y que la “garantía de los derechos reconocidos por la Corte Constitucional a los entes territoriales han sido desconocidos en la oferta de bloques petroleros y títulos mineros, consolidando procesos extractivos en el piedemonte amazónico bajo claras violaciones a los derechos fundamentales y principios constitucionales”.

Hace unos años, se empezaron a hacer las consultas populares para que la ciudadanía pudiera decidir si un proyecto petrolero o minero tenía cabida en su territorio; sin embargo, en 2018, la Corte Constitucional decidió que la forma idónea para decidir sobre la ejecución de estos proyectos era el mecanismo de coordinación y concurrencia, y no las consultas populares. El gran problema, según indica Edwin Novoa, investigador de Ambiente y Sociedad, es que “no se especificó exactamente cómo debe realizarse este mecanismo”. 

Esta situación ha generado un vacío jurídico sobre la participación de las comunidades durante el inicio de los proyectos petroleros y mineros, ya que actualmente se realizan reuniones entre autoridades nacionales y alcaldes o gobernadores, sin la participación de las comunidades. Por ello, las organizaciones presentes proponen un diálogo para determinar cómo se puede llenar dicho vacío jurídico que induce a la exclusión de la participación comunitaria.

Pese a que la sentencia determina que las autoridades nacionales tienen que ponerse de acuerdo con las autoridades territoriales, las comunidades denuncian que el mecanismo actual, o como se viene implementando, excluye la participación de las Entidades Territoriales Indígenas, por lo que “las facultades ejercidas por los pueblos indígenas a través de los planes de vida y los planes de ordenamiento propio no son consideradas, configurándose una violación a su autonomía”.

Dicho mecanismo “es irregular porque no reconoce la autonomía territorial. Tiene vacíos en términos de enfoque territorial y de participación legítima, y busca incidir en la competencia de los entes territoriales sin dar oportunidad a las comunidades”, explica Karla Díaz, investigadora de Ambiente y Sociedad. 

Las organizaciones, entre ellas la Coordinadora de Organizaciones Sociales, Campesinas y Ambientales (COORDOSAC), la Asociación de Campesinos Unidos por la Acción Comunal, el Medio Ambiente y los Derechos Humanos (ACUAMADHU) de Caquetá; o el Resguardo Inga Condagua, Cabildo Nasa Sat Tama Luu,cxs We´xs, Asociación Campesina del  Huila (ACDH) de Putumayo, entre otras, realizaron una serie de recomendaciones sobre el procedimiento de coordinación y concurrencia en materia minera y petrolera, partiendo de que el mecanismo viola los derechos fundamentales a la participación, a la transparencia y a la autodeterminación.

Para Mayerly Garzón Mora, integrante de la Asociación Minga, “es necesario que esta situación sea regulada por el Congreso de la República, mediante una ley estatutaria”. Mientras tanto, tanto ella como los demás representantes de las organizaciones, coinciden en que actualmente es imprescindible que se suspendan todas las actividades que hayan partido del mencionado mecanismo, y se revise la validez de las actas, pues estas violan los principios dispuestos por la SU095 de 2018. Siendo necesario parar cualquier proceso de adjudicación petrolera o adjudicación minera.

Por Karen Pinto Garzón

Aquí puede ver el comunicado de las organizaciones completo:

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