Las sombras del contrato OCAD-Paz del Doncello, Caquetá

AAS opinaLas sombras del contrato OCAD-Paz del Doncello, Caquetá

Nueva columna de opinión vía Blogs El Espectador 

Por: Asociación Ambiente y Sociedad

El 23 de agosto publicamos un artículo sobre el proyecto de cooperación técnica del Fondo de Colombia Sostenible  y recursos de regalías que financiarían la implementación de la Zonificación Ambiental Participativa (ZAP) en el municipio de Puerto Rico, Caquetá. Aunque aún las entidades no definen que harán con este doble presupuesto, el contrato avanza y se generan nuevas dudas sobre el uso de los recursos.

La firma INGECAG S.A.S. es la entidad encarga de actualizar los planes de ordenamiento territorial, de diseñar los Estudios Básicos de Amenaza y Riesgo e implementar la ZAP en San Vicente del Caguán, Puerto Rico y Doncello por un valor de COP $7.296´890.509. En el artículo anterior mencionamos que surgen dudas sobre algunos montos del contrato, como pago de arriendos por 8 millones de pesos, en municipios donde los arriendos rondan alrededor de 500.000 pesos.

Ante estas dudas, la Mesa de Diálogo de Caquetá y Sur del Meta elevó derechos de petición, el primero el 26 de julio y el segundo el 10 de octubre. La Alcaldía de Doncello y la firma INGECAG se negaron a responder el primer derecho de petición y fue solo a través de tutela que las comunidades obtuvieron respuesta.

En el análisis de la primera respuesta al derecho de petición, surgen dudas sobre la suscripción de un contrato para la prestación de servicio de transporte a todo costo, por un valor de $255.764.983, correspondientes al pago de 2 vehículos con conductor para cada municipio. Ante la pregunta por la ejecución de estos contratos, la empresa responde que:

no es posible precisar nombre de conductor y datos del vehículo, como quiera que el servicio contratado es a todo costo, lo que implica, que el proveedor del mismo tiene la libertad de determinar o proveer el vehículo y conductor que tenga disposición para prestar el servicio requerido por el contratante, de conformidad con las fechas y lugares a realizar los desplazamientos (…)

Frente a esto, se insistió en el segundo derecho de petición, solicitando el contrato de prestación de servicios de transporte, a lo que la firma responde:

“…frente a lo requerido se precisa, que por solicitud expresa del contratista y con ocasión a la fuerte situación de orden público, generada por grupos subversivos y al margen de la Ley, que afectan de manera significativa los municipios en los cuales se ejecuta el proyecto en mención, se reservara el contenido de dicho documento legal, ya que en él se encuentran incluidos los datos personales, entre ellos datos de ubicación y contacto.

Así pues, la firma INGECAG S.A.S se niegan a dar información sobre este contrato que supera los 200 millones de pesos. Al respecto, es importante revisar lo que dice la Corte Constitucional en la sentencia T 36 de 2017, donde se traen las Sentencias C-491 de 2007 y C-274 de 2013 que precisan los límites al acceso a la información, así:

En resumen, la Corte ha considerado que sólo es legítima una restricción del derecho de acceso a la información pública – o el establecimiento de una reserva legal sobre cierta información – cuando: i) la restricción está autorizada por la ley o la Constitución; ii) la norma que establece el límite es precisa y clara en sus términos de forma tal que no ampare actuaciones arbitrarias o desproporcionadas de los servidores públicos; iii) el servidor público que decide ampararse en la reserva para no suministrar una información motiva por escrito su decisión y la funda en la norma legal o constitucional que lo autoriza; iv) la ley establece un límite temporal a la reserva (…)

En este caso la firma INGECAG S.A.S no sustenta su respuesta en ley o artículo constitucional que lo ampare, tampoco remite análisis de riesgo o concepto de autoridad competente para validarlo. Por tanto, se entiende que la firma se abstiene de dar información de manera arbitraria y la Alcaldía del Doncello lo permite.

Esta reticencia a dar información se ve agravada cuando existen incógnitas sobre la contratación del servicio, pues en los soportes de legalización se encuentran numerosos gastos de gasolina y pago de peajes en el departamento del Huila; así como tiquetes de transporte por parte de los contratistas. En definitiva, parece no ser suficientes los 6 carros, pues además se tanquean carros privados, se pagan peajes en el Huila y los empleados pagan sus transportes terrestres.

Lo mismo sucede con los contratos de las personas encargadas de implementar los componentes de ordenamiento territorial y ZAP. La empresa aduce que no puede brindar información por motivos de seguridad, pero no relaciona norma que autorice la reserva. En este sentido, es paradójico que se nieguen a dar copia de los contratos por contener información personal, la misma que se encuentra en las hojas de vida que fueron enviadas como respuesta al primer derecho de petición.

Ahora bien, esta opacidad genera dudas sobre el monto de los contratos, situación que se hace más compleja al revisar las planillas de pagos de seguridad social, especialmente el Ingreso Base de Cotización (IBC); ahí las cuentas no cuadran. Por ejemplo, de acuerdo con el pago de seguridad social de febrero, los 3 profesionales SIG contratados para el municipio de Doncello tienen salarios alrededor de 3 millones. No obstante, en el anexo de ejecución financiera del mes de febrero, se nombran 6 profesionales SIG, 3 con salarios de 4 millones y 3 con salarios de 5 millones.

Lo mismo pasa con los demás empleados, el asesor en desarrollo urbano cotiza con un IBC de 800.000, es decir, un salario de 2 millones, pero en el informe de ejecución para el mes de febrero se relacionan salarios por 4 y 5 millones para este mismo perfil. Así las cosas, surgen dudas sobre cuál es realmente el salario de los empleados, si es menor o la empresa está cotizando por valores menores al contrato firmado. Sin acceder al contrato, estas dudas no se pueden resolver.

Finalmente, es inquietante el pago de arriendos en lugares alejados de la ejecución del proyecto. De acuerdo con el OTRO SI No. 001, el valor del contrato de arrendamiento y servicios se reduce de forma importante, pasando de cerca de 8 millones en cada uno de los 3 municipios a 2.780.000 en el municipio del Doncello y 2.000.000 en el municipio de San Vicente del Caguán. No obstante, al solicitar los contratos de arrendamiento, se remiten dos contratos, uno en la ciudad de Florencia y en la ciudad de Neiva. Aquí surge la duda de ¿por qué se justifican arriendos en lugares apartados de dónde se implementa el proyecto, cuando el otro sí y el plan de inversión del anticipo dice lo contrario?

Todas estas dudas generan sombras sobre este contrato, pues la firma INGECAG S.A.S y la Alcaldía de Doncello se niegan a dar respuestas de fondo. Por su parte, la Contraloría General de la República se hace la de la vista gorda, pues luego de que la Mesa de Diálogo presentara solicitud investigación hace más de dos meses, no hay respuesta aún. Las comunidades siguen remando solas contra la corriente, viendo que nadie responde y los recursos para la paz se esfuman.