Utilidad pública: derechos vulnerados e impactos ambientales

Autor: Edwin Novoa.

La pugna entre desarrollo y ambiente, y la búsqueda de puntos intermedios como el desarrollo sostenible, se hace presente en la figura conocida como “utilidad pública”. Un
proyecto, obra o actividad que se considere beneficia al interés general de una sociedad, puede ser declarado como de utilidad pública, de modo que los intereses particulares deben ceder ante el general.

Ver conversatorio aquí 

El ejemplo clásico de esta figura se da con la construcción de vías, las cuales pueden beneficiar a toda la sociedad, pero para ello, los propietarios de los predios por donde pasa la vía, deben ceder su predio en pro del interés general.

Históricamente ha existido la utilidad pública para las obras públicas de infraestructura, pero desde el siglo pasado la figura se ha venido aplicando para un sinfín de tipos de actividades privadas económicas, como el petróleo, minería, hidroeléctricas mejoramiento de ciudades y servicios públicos, entre otras, que pueden generar ingresos por regalías a la nación y por ende se considera que benefician al interés general. También, hace
cerca de 30 años, la protección del ambiente también ha venido considerándose como utilidad pública según diversas leyes. Esta enorme lista de actividades, hace que prácticamente cualquier cosa pueda ser declarada como de utilidad pública.

Según la Constitución política, la utilidad pública permite limitar un derecho: la propiedad privada. Es por esto que la principal consecuencia de esta figura es la expropiación, pues
precisamente se trata de que el interés general prima sobre el particular. Para ello, las leyes han ido generando condiciones favorables y beneficios para que estos proyectos de utilidad pública salgan lo más rápido posible.

Le puede interesar:  Video,  Obras de Utilidad Pública ¿un riesgo para el ambiente?

Sin embargo, estos proyectos de utilidad pública limitan muchos más derechos que la propiedad. Es conocido que este tipo de obras traen consigo impactos ambientales y sociales difíciles de remediar, por ejemplo, la obra de Hidroituango, ha generado desplazamientos de comunidades enteras y graves consecuencias ambientales para el río Ituango.

En este sentido, surgen varios interrogantes que serán abordados en este libro: ¿hasta qué punto es permitido limitar derechos bajo una declaratoria de utilidad pública? ¿puede la prevalencia del interés general limitar derechos ambientales? En el momento en que se declara que un sector o una obra particular es de utilidad pública ¿se sopesan los beneficios para el interés general con los costos de las afectaciones generadas? ¿qué pasa
si las afectaciones generan más problemas que beneficios para el interés general, por ejemplo, la muerte de un río?

Por otro lado, la protección del ambiente también puede ser declarada de utilidad pública y por ende se pueden generar expropiaciones de predios en zonas que se requieran para conservación. En este punto, surge la misma pregunta, ¿hasta qué punto se puede limitar los derechos particulares con el fin de proteger el ambiente? Además, teniendo en cuenta que tanto las obras para el desarrollo económico, como las ambientales son de utilidad pública, trataremos de abordar las siguientes preguntas: ¿Cuál tipo de utilidad pública ha sido más aplicada, la que protege el ambiente o la que lo impacta?, ¿Cuál de las dos
ha sido más efectiva?

Para abordar estas preguntas, en la primera parte del presente libro analizaremos el origen histórico de la figura de la utilidad pública, su marco normativo, concepto y sus mecanismos de aplicación.

En la segunda parte del libro, con el fin de comparar las utilidades públicas para el desarrollo y las ambientales, analizaremos un caso de cada una: El Corredor Perimetral de Oriente para el desarrollo de los municipios orientales de la sabana de Bogotá y el caso de los cerros orientales de Bogotá, ecosistema protegido también del oriente de la ciudad, que ha sido declarado de utilidad pública.

Ambos casos los hemos acompañado desde la Asociación Ambiente y Sociedad en los últimos años, por lo que es importante generar este análisis desde el punto de vista de la utilidad pública con el fin de determinar la real aplicabilidad de cada una, y la limitación de derechos existentes.

En la tercera parte del libro, hacemos un análisis detallado de la política de páramos, pues, por un lado, la gestión integral y la protección de estos ecosistemas también ha sido considerada de utilidad pública por la ley y, por otro lado, las poblaciones campesinas son sujetos de protección de derechos especiales.

Consideramos que la política de páramos es un buen ejemplo de cómo lograr conciliar la utilidad pública con la protección de derechos individuales, siempre salvaguardando el equilibrio de los ecosistemas. Por esto, en la tercera parte del libro proponemos varios temas a tener en cuenta para reglamentar la reciente Ley de Páramos, con miras a lograr un ecosistema protegido por campesinos con sus derechos asegurados.

Finalmente, cerramos con recomendaciones puntuales que lograrían generar un debate para lograr conciliar la utilidad pública con la protección de derechos, es decir, se deben generar salvaguardas para que la necesidad de privilegiar el interés general no atropelle comunidades, ecosistemas y en general derechos, más allá de lo permitido por la Constitución política.

Lea el libro completo aquí:

Descargar (PDF, 10.59MB)

Utilidad_Publica_Derechos_Vulnerados_Impactos_Ambientales_AAS