ZRF: bienvenida sísmica y minería. Campesinos en veremos

AAS opinaZRF: bienvenida sísmica y minería. Campesinos en veremos

Autor: Edwin Novoa – Investigador en Ambiente y Sociedad

La nueva Resolución 110 de 2022 ha dado un peso mayor a la exploración minera y a la sísmica que, a la titulación de tierras en Zonas de Reserva Forestal, dejando a los campesinos que tienen expectativas sobre sus tierras en una mayor incertidumbre pues sus tierras podrían ser utilizadas por mineras o petroleras y su titulación quedaría en veremos.

Desde su creación, las ZRF permiten que se desarrollen actividades económicas y de titulación de tierras a campesinos, siempre y cuando se adelante el trámite de sustracción, el cual permite que la autoridad ambiental controle estas actividades e imponga requisitos ambientales para garantizar la estabilidad de los bosques.

Por razones de utilidad pública, las ZRF pueden ser sustraídas, por lo cual diversos tipos de actividades pueden ser razón suficiente parar disminuir el área de estas zonas. Sin embargo, el Congreso en diferentes momentos ha declarado que todo es de utilidad pública; tanto la protección del ambiente, como la reforma agraria, como las actividades económicas extractivas (petróleo, minería). Este punto ha sido investigado a profundidad por la AAS: Link

El trámite estaba reglamentado por la Resolución 1526 de 2012, pero acaba de ser modificado por la Resolución 110 de 2022. El trámite inicia con una solicitud de la empresa interesada ante la autoridad ambiental competente, la cual realiza el trámite de sustracción. Para la solicitud, la empresa interesada debe cumplir diferentes requisitos, como demostrar el manejo forestal y cumplir unos términos de referencia.

En Colombia, la sustracción de ZRF se ha dado de la siguiente forma:

Fuente: Elaboración propia a partir de la capa de datos sobre ZRF de datosabiertos.gov.co

La sustracción puede ser temporal, o permanente: si las actividades que se van a desarrollar se realizarán por un periodo determinado de tiempo, la sustracción debe ser temporal, pero si la naturaleza de la actividad requiere su asignación de manera definitiva, entonces la sustracción debe ser permanente. Por ejemplo, las sustracciones para minería son temporales porque se dan mientras se extrae el mineral (mientras dura el contrato, es decir, 20 o 40 años), pero las sustracciones para titulación de tierras a campesinos, son permanentes, pues los campesinos vivirán allí de por vida al igual que las siguientes generaciones.

¿Qué cambió con la reciente modificación?

En términos generales el trámite sigue igual, pero se cambiaron los requisitos para algunos sectores que solicitan sustracción temporal. En la siguiente tabla se visualizan los sectores y se mencionan si hubo cambios o no:

¿Por qué es negativo que no haya trámite de sustracción?

Si bien se valora positivamente que se agreguen algunas actividades nuevas como las actividades asociadas a líneas de transmisión eléctricas, si es muy preocupante que algunas actividades ya no requieran el trámite de sustracción, y que puedan adelantarse actividades sin el control de la autoridad ambiental

Si las empresas mineras entran a ZRF sin ningún tipo de trámite, pueden entrar en conflictos socioambientales con los campesinos que habitan las ZRF, los cuales no tienen títulos formales sobre sus tierras, pero si tienen expectativas de derechos, al igual que las mineras con esta nueva resolución, por lo que se vendrán muchos conflictos.

En estos casos que ya no se requiere el trámite, la autoridad ambiental ya no podrá establecer las condiciones para adelantar las actividades en la ZRF, sino que la empresa podrá realizar las actividades como según sus propios criterios y no podrá ser vigilada. Si una empresa no es muy responsable ambientalmente, pueden existir impactos ambientales no controlados.

Además, esto es muy grave, por que esos dos sectores que ya no requieren trámite de sustracción, tampoco requieren trámite de licencia ambiental, por lo que la autoridad ambiental prácticamente queda con las manos atadas para ejercer control de los impactos ambientales.

En el caso de la exploración minera, también es grave porque las ZRF además de los bosques, tienen muchos otros elementos de importante protección como la biodiversidad, los ríos o los suelos, los cuales podrían ser afectados descontroladamente, pues la nueva norma menciona que solo se requiere el trámite en caso de que se afecten los bosques.

Finalmente, esto también es grave para los campesinos que habitan las ZRF, pues éstos tienen expectativas de que sus tierras les sean tituladas, para lo cual se requiere una sustracción con fines de reforma agraria. Esta nueva norma facilita que las empresas mineras hagan sus actividades en las ZRF, dificultando la titulación de tierras a favor de los campesinos, es decir, que se prioriza la minería sobre los derechos de los campesinos sobre sus tierras.

¿Además de ser inconveniente en términos ambientales y de los derechos de los campesinos, esta norma reviste de legalidad?

Si bien la norma cuenta con la presunción de legalidad (se presume que es legal hasta que se demuestre lo contrario), si es posible argumentar algunas razones por las cuales, eventualmente el Consejo de Estado podría declararla ilegal y salir del ordenamiento jurídico.

La Ley 2da de 1959 menciona que el objetivo de las ZRF no es solamente la existencia de bosques, sino que su artículo 1 menciona que el objetivo es mejorar la economía forestal y protección de los suelos, las aguas la vida silvestre. La nueva Resolución contraviene esto, pues menciona que, si las actividades no implican la tala de bosque, no requiere sustracción, eso quiere decir que, si se afecta el agua o el suelo, la autoridad ambiental no tiene como hacer control pues ya no requiere trámite de sustracción.

El artículo 210 del Decreto 2811/74 menciona que “las actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva”. La Resolución 110/22 contraviene este artículo pues elimina el trámite de sustracción para la exploración minera. Cabe recordar que el Decreto 2811/74 es un Decreto con fuerza de Ley, es decir, que es superior normativo que la Resolución 110/22

La Corte Constitucional ha venido interpretando diversos derechos de la población campesina en relación con el acceso a sus tierras, mencionando que éste es un derecho de vital importancia pues permite la garantía de otros derechos conexos y en general ha definido un alcance del artículo 64 de la constitución política, el cual estaría siendo vulnerado por la Resolución 110/22.