Elaborado por: Vanessa Torres – Asociación Ambiente y Sociedad

El 2015 representa a nivel global un año coyuntural en materia ambiental puesto que se definirá un posible acuerdo de cambio climático en el marco de la negociación de la COP 21,  e instituciones internacionales como en Banco Mundial están en proceso de transformación de sus políticas sociales y ambientales. Colombia  es reconocida a nivel internacional como abanderado en las causas ambientales, pero este reconocimiento está un poco en contravía de nuestra realidad nacional, caso concreto es el contenido del recientemente radicado en la Cámara de Representantes Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 – PND. Señalamos algunos puntos críticos que contiene este nuevo PND.

En primer lugar se incorpora la figura de subcontratación de formalización minera como mecanismo a partir del cual, aquellas personas que realicen actividades mineras de pequeña escala desde antes del 15 de julio de 2013, dentro de las áreas ocupadas por un título minero podrán suscribir un subcontrato de formalización con el titular minero para continuar con la actividad. , este proceso está contenido en el Decreto 480 de 2014  del 2013; es claro que la implementación de este tipo de contrato  debe hacerse con cuidado ya que es el titular minero (mayormente son multinacionales) quien tiene la ventaja absoluta dentro del acuerdo entre las partes, es una figura jurídica que en sí misma no es suficiente, debe estar acompañada por una política social y económica que reconozca las problemáticas de los mineros artesanales.

El artículo 158, establece la delimitación de humedales basada en la cartografía determinada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, proceso que se adelanta con ayuda del Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Agricultura. Es decir al componente ambiental que debiera ser prioritario se le enfrenta con otros potenciales usos del suelo. Y es a partir de esta delimitación, que las autoridades ambientales podrán restringir el desarrollo de actividades que afecten la naturaleza del humedal.

Teniendo en cuenta que el proceso de delimitación no ha tenido resultados concretos en Colombia, es necesario que un Plan Nacional de Desarrollo sirva de marco para que este procedimiento para sea más efectivo, entendiendo que los humedales constituyen zonas  de alta importancia frente al control del nivel freático de las aguas, garantizando el control hídrico de los suelos tanto en época de sequía como en época de lluvias, son fundamentales para la estabilidad de todo el territorio nacional.

De igual forma el articulo reconoce a los humedales contenidos en la lista de la Convención RAMSAR como territorios en los cuales no se puede adelantar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, ni minería; si bien la Convención solo limita estas actividades, deja abierta la posibilidad a otras igual de nocivas como es el caso de obras en materia de infraestructura.

Otro punto crítico es el artículo 159, que hace mención a la protección y delimitación de páramos y establece que no se pueden realizar actividades agropecuarias ni de explotación o exploración de recursos naturales no renovables. Se plantea que el área delimitada se fundamentará en la cartografía realizada por el Instituto Humboldt siempre que esté disponible (en varias zonas del país es inexistente).

Plantea que con base en esta delimitación la autoridad ambiental regional hará estudios técnicos para determinar condiciones sociales, ambientales y económicas y que con base en estos conceptos fundamentados, basados en unos términos de referencia expedidos por el Ministerio de Ambiente, se delimitara el área de paramo. Es claro que esta delimitación deja completamente fraccionado el territorio a partir de conceptos adoptados por parte de las autoridades competentes y que el área como tal reconocida como páramo será aquella que no afecte directamente el desarrollo de actividades económicas, como es el caso de la exploración y explotación de recursos naturales.

El artículo también plantea que todas aquellas actividades mineras que tengan contrato y licencia ambiental y que hayan sido otorgadas antes del 9 de febrero de 2010 y las actividades de hidrocarburos anteriores al 16 de junio de 2011 pueden seguir ejecutándose hasta que se terminen sin posibilidad de prórroga. Hay que recordar que en los años 2010 y 2011 se expidió la mayor cantidad de títulos mineros con lo cual la norma protege a la mayoría de proyectos.

Así mismo el contenido del artículo no establece diferenciación entre las actividades de explotación y exploración de recursos naturales no renovables a gran escala, y la minería artesanal o las actividades agrícolas las cuales se establece que en las áreas delimitadas serán reconvertidas para gradualmente prohibirse. No se hace una diferenciación ni se categorizan los daños, con lo cual se genera un enfoque equivocado en torno al reconocimiento del daño.

En materia de licenciamiento ambiental lo artículos 164 y 165 modifican el contenido de los artículos 57 y 58 de la ley 99 de 1993 configurando la ya conocida “Licencia Express” dado que se reducen los plazos para el otorgamiento de las licencias ambientales. Asimismo se desconoce la importancia de requisitos que hacen parte de su esencia como lo es el Estudio de Impacto Ambiental dado que resulta imposible que pueda evaluarse a fondo su contenido en tan solo 20 días o que en tan solo 10 días se puedan obtener conceptos técnicos de calidad por parte de otras entidades o autoridades para apoyar la decisión final de la autoridad ambiental.

La reducción de los plazos para otorgar licencias ambientales hace aún más visible, el interés por parte del actual gobierno por limitar los procedimientos a favor del medio ambiente.

Adicionalmente es importante resaltar que no se plantea una política específica en materia de Cambio Climático, la norma se limita a reconocer como objetivo nacional la reducción de vulnerabilidad frente a los riesgos de desastres y al cambio climático, objetivo que es bastante general frente a la importancia del tema, y al discurso del gobierno en la COP 20.

Es importante tener en cuenta que el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018”, contiene en profundidad la implementación de todo el articulado existente y que al igual que el proyecto de ley contiene otros puntos críticos en material ambiental, tal es el caso de la autorización para la construcción de carreteras en las áreas de influencia de Parques Nacionales Naturales, estableciendo la primacía del interés estratégico nacional sobre la normatividad existente la cual deberá ser modificada.

Es claro que el actual proyecto del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 tiene como bandera principal garantizar el desarrollo económico a nivel nacional omitiendo la protección al medio ambiente sano pese a que nuestra Carta Política lo reconoce como un derecho fundamental y deja de lado la normatividad internacional existente en diferentes tratados, convenios y convenciones de los cuales somos parte y que plantean la obligación de los estados de materializar principios como la precaución, la prevención o el desarrollo sostenible.