Publicado originalmente en Semana sostenible
Las autoridades ambientales han dicho que no van a sacar a los campesinos, pero realmente no es tan sencillo porque la Ley de Páramos permite hacer compras y expropiaciones de predios, así los labriegos no estén de acuerdo. Si la posibilidad existe, es porque puede ser usada, así las autoridades ambientales traten de calmar los ánimos.
La Ley de páramos es una poderosa herramienta para proteger y gestionar los páramos en Colombia, pues establece una robusta lista de actividades prohibidas en estos ecosistemas y declara de utilidad pública e interés general la protección de estos, lo que permite que las autoridades ambientales adelanten las acciones necesarias para su conservación y, a la vez, admite que sus habitantes ancestrales puedan seguir desarrollando actividades de bajo impacto, incluso encaminadas a la conservación de los servicios ambientales.
Hay que aclarar que la ley y la Resolución 886 de 2018, buscan que las actividades agropecuarias de los campesinos sean sostenibles y, para ello, habla de hacer sustituciones y reconversiones de actividades económicas campesinas para hacerlas compatibles con la protección de los páramos. Y cuando la resolución 886 menciona las “áreas de alta importancia para la prestación de servicios ambientales”, debe entenderse que allí también tienen cabida sus habitantes.
Así, el quid del asunto será definir esas “áreas de alta importancia”, pues de eso depende quién se queda y quién se va del páramo. Allí estarán los conflictos socio-ambientales sino se definen participativamente estas zonas.
Pero también abre la posibilidad de adquirir predios, pues el artículo 14 señala que “se podrá declarar de utilidad pública e interés social, la adquisición por negociación directa o demás acciones en los términos y condiciones establecidos en el artículo 58 de la Constitución Política, 107 de la Ley 99 de 1993, y los literales h) y j) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997”.
El término “demás acciones” quiere decir, sin más rodeos, comprar y expropiar. Se pueden usar las herramientas jurídicas que se utilizan para adquirir predios en el caso de vías o hidroeléctricas (por eso se cita la Ley 388/97), o, dicho de otra forma, se le da toda la fuerza necesaria para poder sacar a los campesinos. La pregunta es: ¿en qué casos aplica?
Participación: Con el desayuno se sabe cómo será el almuerzo
Todos los páramos del país, excepto Pisba y Santurbán, ya fueron delimitados sin la más mínima participación de las comunidades. Siendo la delimitación el primer (y quizá el más importante) paso para la gestión de los páramos, el hecho de que se haya hecho sin participación, es un pésimo antecedente para lo que va a ser el futuro de la gestión de los páramos.
La participación se menciona en todo el articulado de la ley de páramos, y es más, es un principio para la gestión de la conservación, sin embargo, no se establecen escenarios específicos, ni tiempos, ni requisitos, ni procedimientos determinados, por lo tanto, la autoridad ambiental sencillamente delimitó los páramos sin contar con los campesinos y así podría seguir adelantando las siguientes etapas del proceso.
Los campesinos que tienen título formal de sus tierras, tendrán una herramienta poderosa para hacer valer sus derechos territoriales, no sucede lo mismo con los campesinos que no tienen título sobre sus tierras, situación que es la regla general en los páramos, pues el nivel de informalidad es altísimo.
¿Y dónde está la ANT?
Siendo consciente de la informalidad de las tierras en los páramos, la ley estableció que las entidades encargadas del tema, —Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac), Agencia Nacional de Tierras (ANT) y Superintendencia de Notariado y Registro (SNR)— tienen 5 años para sanear todos los predios de los páramos, meta bastante ambiciosa si se tiene en cuenta el atraso de décadas en la formalización las tierras rurales del país.
Para lograr esta meta, dice la ley que se debe hacer un plan de acción, el cual, según información de la SNR (en respuesta a derecho de petición en julio de este año) no se ha iniciado su formulación, pues el tema no ha sido trabajado en la mesa interinstitucional que convoca el Ministerio de Ambiente para todo el tema de páramos.
Tampoco se sabe si la ANT ha priorizado los páramos para adelantar los programas de formalización, aunque lo más probable es que no sino los territorios que están mencionados en los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, PDET, surgidos a partir de los Acuerdos de Paz de 2016.
Las propuestas
- Las áreas de alta importancia deben ser definidas comunitariamente, con el acompañamiento de la autoridad ambiental. Esto con el fin de evitar futuros conflictos socioambientales, pues serían las mismas comunidades quienes definen las zonas destinadas a la ser conservadas, incluyendo el conocimiento tradicional de los pueblos.
- Antes de adelantar cualquier zonificación o determinación de áreas de alta importancia ecosistémica, es necesario al menos hacer el plan de saneamiento predial de que habla la Ley de Páramos. Esto lo debe liderar la ANT.
- Este plan debe priorizar los páramos que tienen un mayor índice de informalidad de la tierra y adelantar un número determinado de páramos por año.
- Aprovechando que inicia el montaje del catastro multipropósito, se deben priorizar los páramos para estos procesos.
- Con el fin de hacer más expeditos los trámites de formalización, se debe analizar la opción de aplicar un “saneamiento predial automático” en favor exclusivamente de los campesinos tradicionales del páramo. Esta figura facilitaría la eliminación automática de todas las trabas o procesos jurídicos del predio. Utilizar esta figura sería viable pues la protección de los páramos es de utilidad pública, y si se les aplica el saneamiento automático, se lograría que los campesinos queden con plenos derechos territoriales y, con ello, se garantizaría la protección comunitaria de los páramos.
*Investigador en la Asociación Ambiente y Sociedad