¿Qué pasa ahora que el Acuerdo de Escazú entró en vigencia?

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● El Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, Participación y Justicia en Asuntos Ambientales para América Latina y el Caribe, más conocido como Acuerdo de Escazú, busca trabajar en la defensa de los derechos ambientales en América Latina y el Caribe.

● Luego de casi tres años el Acuerdo de Escazú logró las ratificaciones necesarias para su entrada en vigencia.

● La COP 1 del Acuerdo de Escazú reunirá a sus 12 Partes y será un escenario determinante para empezar a implementarlo.

Bogotá, abril 23 de 2021. Luego de haber logrado las ratificaciones necesarias el pasado 22 de enero, y a través de una jornada celebratoria virtual, ayer entró en vigencia el Acuerdo de Escazú. El primer tratado ambiental de América Latina y el Caribe y el único instrumento creado hasta el momento para la protección de defensores y defensoras ambientales en el mundo.

De aquí en adelante, las Partes deberán tomar una serie de decisiones con el fin de materializar este instrumento, que principalmente busca disminuir y prevenir los conflictos ambientales garantizando a la ciudadanía tres derechos imprescindibles: (i) el acceso a la información, oportuna, comprensible y culturalmente apropiada, en igualdad de condiciones para los grupos más vulnerables; (ii) la participación ciudadana, que debe ser abierta, inclusiva desde etapas iniciales en procesos de toma de decisiones que puedan afectar el medio ambiente o la salud; y (iii) el acceso a la justicia en materia ambiental frente a hechos que afecten al medio ambiente y los derechos humanos.

El primer escenario clave para esta toma de decisiones será la 1ª Conferencia de las Partes del Acuerdo de Escazú que deberá celebrarse este 2021 y será la Comisión Económica para América Latina y el Caribe como secretaría técnica quien la convoque.

Allí las Partes deberán deliberar y aprobar por consenso sus reglas de procedimiento, así como las disposiciones financieras que sean necesarias para el funcionamiento e implementación del Acuerdo. En otras palabras, en este escenario regional los países decidirán cómo se materializa la defensa de los tres derechos que promueve este instrumento en América Latina y el Caribe. Los únicos países que podrán tener voto dentro de esta toma de decisiones son los 12 países que ya lo ratificaron. Los demás países de América Latina y el Caribe que hayan firmado o no el Acuerdo, sólo podrán participar en calidad de observadores. Sin embargo, podrán unirse al Acuerdo en cualquier momento y así incidir en su implementación.

De otro lado, según lo que establece el Acuerdo, la Conferencia de las Partes examinará y fomentará la aplicación y efectividad del mismo. Para ello “a) establecerá por consenso los órganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicación del Acuerdo; b) recibirá y examinará los informes y las recomendaciones de los órganos subsidiarios; c) será informada por las Partes de las medidas adoptadas para la implementación del Acuerdo; d) podrá formular recomendaciones a las Partes relativas a la implementación del Acuerdo; y e) elaborará y aprobará, si procede, protocolos al Acuerdo para su posterior firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión”.

Se espera que, de aquí en adelante, la Conferencia de las Partes empiece a tener grupos de trabajo dedicados a este Acuerdo y comience a entregar informes periódicos y recomendaciones a las partes sobre los tres derechos que promueve y sobre los entornos seguros y propicios para los defensores y defensoras ambientales de América Latina y el Caribe.