El pasado 25 de septiembre de 2017 la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional cerró el expediente T-6.042.81, el proceso de una acción de tutela contra el Ministerio del Medio Ambiente y otras autoridades que solicitaba el amparo colectivo del derecho fundamental de un ambiente sano para los habitantes de la Ciénaga Grande de Santa Marta y la urgente protección de este ecosistema en peligro.
La tutela exponía el deterioro de este ecosistema debido a la ausencia de mantenimiento de los canales que conectan al río magdalena con la ciénaga, al uso indiscriminado del agua dulce para riegos de palma y otros, que ocasionó la pérdida del balance ecosistémico y la mortandad de aproximadamente 10 toneladas de peces, afectando a las comunidades ribereñas que subsisten de la pesca.
La tutela fue negada en primera instancia por el Tribunal Superior de Santa Marta al considerar improcedente este mecanismo para la defensa de derechos de tipo colectivo, la tutela fue impugnada pero el fallo de segunda instancia, emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, confirmó la sentencia de primera instancia.
Asociación Ambiente y Sociedad coadyuvó la tutela en segunda instancia, consideramos que debido a la omisión de las autoridades públicas en la protección del ecosistema de la Ciénaga Grande de Santa Marta era causal de la vulneración de derechos fundamentales al medio ambiente sano, vida digna, mínimo vital, trabajo, libertad de oficio, alimentación y agua de los habitantes ribereños, puesto que el modo de vida ancestral de los pescadores artesanales exige una especial atención del Estado, ya que ello asegura que estas comunidades mantengan sus características especiales y, con ello, la preservación del patrimonio cultural.
Por lo anterior, solicitaron el reconocimiento de los pescadores artesanales y sus comunidades como sujetos de especial protección constitucional, teniendo en cuenta la relación de dependencia entre ellos y la CGSM, toda vez que su oficio diario depende de los recursos para asegurar sus ingresos y su alimentación básica.
Para la Asociación este fallo de la Corte Constitucional en sede de revisión desconoce su miso precedente (SU- 1116 de 2001), que instituye la posibilidad de interponer la acción de tutela para amparar derechos colectivos cuando:
1. Exista conexidad entre la vulneración de un derecho colectivo y la violación o amenaza de un derecho fundamental
2. El peticionario debe ser la persona directa o realmente afectada en su derecho fundamental
3. La vulneración o amenaza al derecho fundamental no debe ser hipotética
4. La orden judicial debe buscar el restablecimiento del derecho fundamental afectado y no del derecho colectivo, pese a que con su decisión resulte protegido un derecho de esta naturaleza
Consideramos que estas cuatro condiciones se cumplían en el caso de la Ciénaga Grande de Santa Marta, y lamentamos que el ecosistema y sus habitantes continúen desprotegidos.