El pasado 12 de octubre  se conmemoró la resistencia indígena, los compañeros del Consejo Indígena de Centro América compartieron sus planteamientos de cara a la COP 21
Entre los principales planteamientos se encuentran:

  1. El compromiso con el objetivo global de evitar que la temperatura media de la tierra aumente más de 1.5º C.
  2. Las Partes se asegurarán de que los acuerdo de París, protejan y cumplan con los derechos humanos de los pueblos indígenas, incluidos sus derechos a las tierras, territorios y recursos consagrados en la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP).
  3. Los modos de vida de los pueblos indígenas son la clave para la conservación y mejora de la biodiversidad, para garantizar la seguridad alimentaria de millones de personas, y contribuyen a la adaptación al cambio climático y la mitigación.
  4. Reconocer y respetar a los pueblos indígenas sus conocimientos tradicionales, innovaciones, prácticas de adaptación en la conservación, recuperación de los diversos ecosistemas.
  5. Garantizar la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en el desarrollo de planes de mitigación y adaptación para lograr un plan de trabajo eficaz que beneficiosamente afectar los pueblos indígenas.
  6. Reconocer, respetar y promover la plena participación de las mujeres indígenas, en todas las medidas y procesos de adopción de decisiones en la esfera del cambio climático.
  7. El texto de negociación debe conservar y fortalecer sus referencias a los conocimientos indígenas tradicionales. El Quinto informe del IPCC y de la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció que el sistema de conocimientos tradicionales, y la visión holística de la comunidad y el medio ambiente, son los recursos clave para la mitigación y la adaptación al cambio climático global.
  8. Cualquier resultado final de las negociaciones, así como las contribuciones previstas nacionalmente determinadas (INDCs) presentadas por las Partes, deben incluir indicadores sobre el grado en que se respetan los derechos y garantías de los pueblos indígenas, y deben asegurar los beneficios no derivados de carbono. Las INDCs también deben incluir indicadores para informar sobre el progreso nacional, para garantizar la titulación de tierras colectivas, medidas concretas para controlar los impulsores (drivers) de la deforestación, y la asignación de fondos públicos para la gestión de las tierras indígenas, territorios y recursos. Se debe reconocer, además, que las prácticas y los medios de vida tradicionales indígenas no son causas de la deforestación, sino que contribuyen a la mitigación y la adaptación.
  9. Que los Estados se comprometan a informar a los Pueblos Indígenas sobre las medidas y sus efectos para cumplir con las metas de bajar las emisiones de GEI.
  10. Además las Partes deben establecer un fondo especial dedicado con acceso directo y administrado por parte de los pueblos indígenas, que proceda de los países en desarrollo y desarrollados, para mejorar y fortalecer las capacidades de adaptación, conocimientos y medios de vida tradicionales. Las Partes también deben asegurar el acceso directo a fondos climáticos ya existentes, tales como el Fondo Verde para el Clima.
  11. Cualquier acción emprendida por el sector privado en relación con el cambio climático debe respetar los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo los derechos a las tierras, territorios y recursos, así como el derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado.

 

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