En un fallo a favor de los derechos de las comunidades y los entes territoriales, la Corte Constitucional tuvo en cuenta el concepto de la Asociación Ambiente y Sociedad con respecto a la participación de los ciudadanos en la adjudicación de títulos mineros.
En febrero de 2015, el Concejo de dicho municipio aprobó la realización de una consulta popular para que los habitantes respaldaran o no la actividad minera en Pijao. Al mes siguiente enviaron la siguiente pregunta al Tribunal Administrativo del Quindío para ponerla a su consideración:
“¿Está usted de acuerdo, sí o no, con que en el municipio de Pijao se ejecuten actividades que impliquen contaminación del suelo, pérdida o contaminación de fuentes hídricas, afectación a la salubridad de la población, o afectación de la vocación agropecuaria del municipio, con motivo de proyectos mineros?”
En el Tribunal no solo respondieron que la pregunta atentaba contra la libertad del votante, sino que además agregaron que prohibir la actividad minera solo correspondía a entidades competentes y que desconocía los límites legales y constitucionales de las autoridades locales.
Meses más tarde, la ciudadana Liliana Mónica Flores Arcila interpuso una una tutela ante el Tribunal Administrativo del Quindío por considerar que con esta decisión se vulneraban sus derechos al debido proceso, a la administración de justicia y a la participación ciudadana.
En la Sentencia T-445 de 2016, la Corte Constitucional acaba de fallar a favor de los derechos de las entidades territoriales y las comunidades. Además, obliga al Estado para que realice las investigaciones técnicas necesarias que fundamenten la política minera del país.
Durante el proceso de revisión de la Corte Constitucional, la Asociación Ambiente y Sociedad participó con un concepto que reivindica, no sólo la competencia de las autoridades locales para estos asuntos, sino particularmente los derechos de las comunidades para defender el medio ambiente.
“La comunidad internacional ha identificado como prioritario la garantía de estos derechos procedimentales que impactan la forma en la que se concibe la gobernanza y la democracia ambiental, y que contribuyen a la protección ambiental y la prevención de conflictos, pues cuando las personas pueden informarse e incidir en los procesos de toma de decisiones que las afectan se aumentan las posibilidades de que esas decisiones garanticen su derecho a gozar de un medio ambiente sano” reza la intervención de la AAS en la que se añade que los derechos ambientales y los Derechos Humanos están cada vez más ligados.
El concepto de la Asociación insiste en que el derecho a la información es uno de los más vulnerados en Colombia, el cual se agrava ante la falta de estudios técnicos que midan el impacto de la actividad minera en los territorios. Además, en la intervención se incluye el cuestionamiento a la Corte Constitucional acerca de qué tan acertado es considerar la minería como un asunto de interés nacional, teniendo en cuenta que las comunidades muchas veces no reciben beneficios directos y el Estado puede resultar demandado si las autoridades ambientales no otorgan las licencias necesarias para adelantar estas actividades.
En atención a estas consideraciones, además de las que aportaron otras instituciones como la Universidad de los Andes, Dejusticia, la ANDI, entre otras y de acuerdo con los principios constitucionales y legales vigentes, la Corte Constitucional instó al municipio de Pijao, Quindío, a tener en cuenta que la pregunta de una futura consulta popular no puede incurrir en los errores de redacción en los que incurrió, incorporando términos valorativos o cargas apreciativas.
La Corte fijó un plazo de dos años para “construir una investigación científica y sociológica que identifique y precise las conclusiones gubernamentales respecto a los impactos de la actividad minera en los ecosistemas del territorio Colombiano”. En esta participarán, entre otras entidades, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio del Interior, el Instituto Von Humboldt y la Unidad de Parques Nacionales Naturales.
Adicionalmente, con esta decisión, la Corte Constitucional determinó que la consulta popular es obligatoria cuando en un municipio se vaya a realizar una actividad minera, que el ente territorial en virtud de sus facultades constitucionales puede promoverla y que este mecanismo garantiza la participación de las comunidades en las decisiones sobre sus territorios. Esto supone que las entidades territoriales pueden excluir la explotación minera de sus municipios y que esta decisión puede o no ser avalada por la comunidad.
La Corte dio la razón al Tribunal Administrativo del Quindío en cuanto a la carga valorativa de la pregunta, por lo que si se llega a realizar la consulta se tendrá que hacer con una que no afecte la libertad del votante.
Esta sentencia de la Corte Constitucional coincide con la decisión que acaba de tomar el Consejo de Estado de suspender provisionalmente la consulta minera que se iba a realizar el 30 de octubre en Ibagué. La Asociación Ambiente y Sociedad hace un llamado a las autoridades competentes para que no se dilaten estos procesos de participación ciudadana y se establezcan mecanismos para proteger a las comunidades en defensa de su territorio.