La conservación de los páramos de Boyacá, Cundinamarca, Santander, Tolima, Huila, Nariño, Cauca, Putumayo y Antioquia está siendo ignorada por las autoridades ambientales nacionales y departamentales, pese a que la normativa ambiental y fallos de las altas cortes los obliga a su protección, tales como las sentencias C339/02 y 443 /09 de la Corte Constitucional.
Desde el 2013, Greenpeace viene denunciando la grave situación que se evidencia en los páramos de Colombia. La organización ambiental mostró datos y comprobó que se otorgan licencias ambientales a compañías mineras de manera irregular, que los proyectos ambientales están generando contaminación en las fuentes de agua, que las autoridades no asumen sus responsabilidades y que los pobladores locales están generando procesos de resistencia justificados, que el Gobierno Nacional no parece reconocer. (Lea: Golpe a los explotadores ilegales de oro en el Cauca)
No olvidemos que fue el propio presidente Juan Manuel Santos quien firmó, en junio pasado, un acta donde se comprometía a garantizar la protección de los páramos y, particularmente, establecer la prohibición de las actividades extractivas en estos ecosistemas en el próximo Plan Nacional de Desarrollo.
Sin embargo, el proyecto de plan de desarrollo 2014-2018 presentado por el Gobierno Nacional es un retroceso frente a lo dispuesto en la actual Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. Deja en el aire la protección de páramos y ecosistemas estratégicos que cumplen una función vital de abastecimiento del 70 % de agua que se consume en al país.
El actual proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo pretende mantener la minería en páramos. Justifica unos supuestos derechos adquiridos por parte de los explotadores mineros,derechos adquiridos que no tienen aplicación en materia ambiental, donde debe primar el derecho constitucional a un ambiente sano y el derecho fundamental al agua y a la vida en condiciones dignas de las personas que habitan esos territorios.
Tanto la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y recientemente el Tribunal Administrativo de Cundinamarca señalaron que en materia ambiental no proceden los derechos adquiridos, porque prevalece el interés superior a un ambiente sano.
Por lo anterior, los títulos mineros y las licencias ambientales otorgadas en ecosistemas de páramos deben ser revocadas por las autoridades mineras y ambientales y sin derecho a compensación económica como precisó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. (Lea: Ambientalistas protestarán en Bogotá contra minería en el Meta)
Las áreas afectadas deben ser restauradas por los explotadores mineros. A fin de no expedir una norma regresiva, el nuevo Plan Nacional de Desarrollo debe mantener la protección de los ecosistemas de páramo y reiterar la necesidad de adoptar medidas dirigidas a su conservación.
*Consultor legal y ambiental y coordinadora de Greenpeace-Colombia.