Los Pagos por Servicios Ambientales son, en pocas palabras, una compensación económica por no cortar, no talar, no quemar, no tumbar, no hacer ganadería, no plantar, etc. Todo enfocado hacia la conservación de un ecosistema para evitar el deterioro del mismo, y aunque fueron aprobados y puestos en marcha en 2017, llevan largo tiempo funcionando en el país.
Los certificados de incentivos forestales, que desde 1994 reconocen un porcentaje de los costos de mantenimiento de terrenos boscosos poco intervenidos hasta por un periodo de diez años; el programa Familias Guardabosques, que desde 2003 comenzó a beneficiar a comunidades localizadas en áreas de relevancia ecosistémica y áreas protegidas de Parques Nacionales, para generar economías alternativas diferentes a la de los cultivos ilícitos (pero que por ausencia de monitoreo no tuvo éxito), y los pagos por servicios ambientales hídricos (PSAH), que indican que los municipios deben invertir el 1% de sus ingresos corrientes en este programa.
Un ejemplo es el de la Gobernación de Cundinamarca, que vínculo a 100 familias y 2300 hectáreas y la del Departamento de Boyacá en la microcuenca de Chaina, que vinculó 13 familias y 444 hectáreas.
En 2017, el ex presiente Santos aprobó el Pago por Servicios Ambientales, que se refiere a compensaciones económicas por conservación de ecosistemas en territorios indígenas, parques nacionales y los territorios que se traslapen. Según las cifras de Parques, de las 59 áreas protegidas, 26 tienen comunidades étnicas y 19 traslapan con resguardos constituidos.
De acuerdo con María Alejandra Aguilar Herrera, abogada de Ambiente y Sociedad y autora del informe “Pagos por servicios ambientales en los territorios de Colombia”, el traslape puede ser beneficioso para la comunidad, por un lado, porque las áreas protegidas también son un medio para guardar la cultura de las personas que viven cerca o allí mismo porque son áreas muy restrictivas que en la mayoría de los casos no permiten la entrada de nuevos habitantes (so pena legal o carcelaria), de concesiones mineras o de infraestructura, etc.
El caso de la Amazonía es tal vez el más claro para ilustrar ese punto: la región tiene 940702 kilómetros de áreas protegidas (el 19% del total nacional), y el 53.4% de los territorios indígenas del país están allí,muchos traslapados en su totalidad con áreas protegidas, como es el caso del Resguardo Apaporis, en Vaupés.
Desde 1977 incluso existen traslapes con comunidades étnicas –y con campesinado–, y con zonas que ocupan o utilizan, aunque no estén tituladas. También desde 1991 el concepto de “territorio” es amplio, e incluye la cosmovisión y la cultura indígena.
“El problema entonces está en de la distribución de competencias y funciones de las autoridades territoriales en cuanto al comanejo de los recursos naturales y los territorios traslapados”, escribe la autora.
La jurisdicción indígena sobre su territorio va más allá de ser “dueños” de una zona determinada. Incluye la palabra “autonomía, que significa tener capacidad de decidir sobre su territorio (no solo sobre su propia cultura, espiritualidad y creencias) y ejercer como autoridad ambiental, sino también autonomía política para decidir sobre el uso del suelo (que es propiedad del Estado) y los recursos naturales.
En la Constitución, por ejemplo, los indígenas conservan su autonomía mientras guarden los territorios que prestan servicios ambientales. La autoridad indígena debería coordinarse con la autoridad ambiental (Car, Ministerio de Ambiente, Parques Nacionales) para mantener esas áreas. Pero en Colombia no siempre es el caso.
En los territorios en donde hay traslapes con áreas protegidas, los indígenas también son autoridad ambiental y administrativa, por lo que deberían poder determinar los usos del suelo, los procesos sancionatorios, etc.
Desde 2001 existe la “Política de participación social en conservación” para, precisamente, coordinar esfuerzos en los territorios traslapados. Otra iniciativa, “Parques con gente” le apuntó a que quienes vivan dentro de las áreas protegidas rijan su ocupación por un criterio ambiental, (mientras PNN reconoció que, inevitablemente, habrá parques ocupados).
De allí salieron los Regímenes Especiales de Manejo (REM), un instrumento de co- gobernanza entre PNN y las comunidades indígenas.El Yaigojé Apaporis firmó el suyo, después de nueve años de construcción, hace cinco meses, y como el resto de los REM, determina cómo se administrará el parque con base en la conservación de especies y la cosmogonía indígena (esto incluye zonas sagradas, zonas intangibles, zonas de pesca, etc).
Ahora, la parte técnica de la aplicación es lo complejo. Según Aguilar, los REM se aplican junto a planes de vida, el Derecho Mayor de pueblos indígenas y los planes de manejo ambiental. Estos últimos diagnostican lo que pasa en el área, establecen qué zonas se destinarán para qué fin, y se hace un plan a 10 años para conservarla.
“Pero no todos los territorios indígenas traslapados tienen un REM porque solos los resguardos legalmente constituidos pueden hacer estos convenios. En todo el país hay nueve REM de 19 territorios indígenas traslapados, y dos acuerdos de manejo con Consejos Comunitarios del Pacíficos y Comunidades Raizales.
¿Y en los que no tienen REM aún, cómo se aplicarían los Pagos por Servicios Ambientales? ¿Quiénes serían los beneficiarios, o los responsables?
Desde el 25 de mayo de 2017 está funcionando el decreto que permite los PSA. Parte de los motivos para su expedición fue la necesidad de erradicar los cultivos ilícitos, que generan tala ilegal de bosques, deforestación y transformación de bosques. Tanto así que el 42% de las áreas protegidas Los PSA serían una alternativa económica para quienes se ven obligados a sembrar coca. En vez de eso, sembrarían o cuidarían bosques. Según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en 2016, 5806 ha en resguardos indígenas poseían cultivos de coca; el Vaupés era la zona de mayor afectación con más de 500 ha cultivadas.
Entonces, los PSA en territorios indígenas están sometidos a la libre determinación de las comunidades, y a sus derechos culturales. “se regirá además de lo aquí dispuesto bajo los preceptos de derecho mayor,derecho propio y ley de origen, y de las funciones ambientales de las autoridades indígenas”, reza el decreto.
“Es preciso anotar que para la creación de esta norma el Ministerio del Interior no realizó ningún tipo de consulta previa”, apunta la autora.
Aunque en Colombia aún no ha sido aplicado, hay experiencias sobre PSA en territorios indígenas traslapados en otros países. En Costa Rica, la comunidad indígena Cabécar de Talamanca está incluida en la política nacional de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de Bosques (REDD+).
Los incentivos, desde su inicio en 1997 hasta 2014, se calculan en más de dos mil millones de colones, equivalentes a diez mil millones de pesos colombianos, que ellos han administrado en sus territorios. “Los recursos naturales presentes en los territorios indígenas se consideren como únicos de la comunidad indígena dado que son quienes han permitido la conservación de estos sitios desde tiempos ancestrales”. Es decir que, en ese país, se considera que gracias a ellos, y no a la política de áreas protegidas, existe ese bosque en pie.
¿Cómo podría hacerse en Colombia?
La autora propone el camino más claro hasta el momento: la estrategia REDD+, un mecanismo de mitigación del cambio climático que en Colombia existe desde 2011.
La Estrategia Nacional de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los Bosques (ENREDD), que hace parte de REDD+, se construyó con participación de comunidades indígenas, afro y campesinas, que en últimas son quienes habitan y viven del bosque.
Otro camino es a través de Visión Amazonía, considerado el primer plan nacional piloto REDD+, y que busca que la deforestación neta sea igual a cero para el año 2020. En Colombia ya existe el BanCo2, un modelo de compensación económica que impulsa y financia proyectos para la conservación de ecosistemas estratégicos en Colombia. Opera mediante asociación de entidades públicas y privadas, y vincula a familias que viven en las áreas de relevancia estratégica para la conservación, con el objetivo de sustituir economías nocivas por fuentes de ingresos derivadas del PSA. Hay experiencias en Guainía, Guaviare y Vaupés.
¿El pero? “Los proyectos no cuentan con un seguimiento visible al público sobre los procesos de implementación, relacionamiento comunitario, realización de la consulta previa, ni sobre el estado de las iniciativas ni los planes de reinversión comunitaria, que dificultan el análisis de la efectividad y la implementación adecuada de los PSA en los territorios indígenas”, reza el informe.
“Los PSA tienen la potencialidad de presentarse como una solución efectiva a las problemáticas socioambientales existentes en torno la utilización y ocupación indebida de los territorios que constituyen AP. En Colombia, la implementación de los PSA se encuentra en expansión hacia las zonas que conforman el Sinap y hacia la vinculación de más comunidades, como las indígenas que habitan al interior de AP”, concluye.
*La Coalición para la promoción de los derechos territoriales de pueblos indígenas amazónicos está conformada por OPIAC, Ambiente y Sociedad y Tierra Digna, además, cuenta con el apoyo de Rainforest Foundation Norway.