Columna publicada originalmente en
Asociación Ambiente y Sociedad analiza los efectos ambientales y territoriales de las ZIDRES, Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social.
El establecimiento de las nuevas zonas productivas de acuerdo con el articulado del Proyecto de Ley 223 de 2015 Cámara / 174 de 2015 Senado, “Por la cual se crean y se desarrollan las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social, ZIDRES”, nos suscita muchas dudas de orden social, y señalamos otros dos efectos que se desprenden del artículo 1. Parágrafo segundo, los cuales queremos destacar por las implicaciones ambientales y territoriales que tendrían, de ser aprobado este texto en el Congreso como todo parece indicar.
El primer efecto es que las ZIDRES se erigen en las únicas actividades exentas del trámite de sustracción respecto de las zonas de reserva forestal previstas en la Ley 2 de 1959, y por consiguiente derogan todas disposiciones vigentes. En efecto, según el citado parágrafo 2: “…Los territorios declarados como ZIDRES serán sustraídos automáticamente y para todos los efectos de la Ley 2 de 1959…”. Lo que se le quita de manera “automática” es la competencia a la autoridad ambiental, ya que respecto de las ZIDRES quedaría derogado el proceso de sustracción de la reserva forestal, en el cual la autoridad ambiental toma la decisión respecto a su conveniencia o no, que era lo mínimo que contemplaba la legislación actual.
Hasta ahora las sustracciones de las reservas forestales están sujetas a la decisión del MADS, y dicha decisión está fundamentada en los estudios técnicos, económicos, sociales, ambientales que se realicen, en colaboración del ministerio del sector interesado. ¿Dónde quedan esos mínimos requisitos, el tema de las medidas de compensación, restauración, y recuperación previstos? ¿Cómo se prevé la compensación en el futuro si hasta ahora se entiende como adquisición de un área equivalente a la sustraída, para allí desarrollar un plan de restauración? ¿Cómo queda el tema de la zonificación ambiental? ¿Cómo se compensan los servicios ecosistémicos que se dejarán de prestar? ¿Dónde quedan las consideraciones básicas en torno a especies que sufrirán el impacto con el cambio de uso del suelo?
La otra perla que trae el texto del artículo 1, parágrafo 2, es que dispone que las ZIDRES modificarán “en todo lo pertinente” los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial (PBOT) y los Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT) de los municipios vinculados. Es decir, tendríamos el establecimiento de un instrumento de planificación territorial del más alto nivel, el cual no necesita ni coordinarse ni complementarse con los instrumentos aprobados en los departamentos y municipios sino que simplemente borra lo ya acordado, ya que es el único que tendría validez.
Como por arte de magia en la sesión de aprobación de la Comisión V del Senado, las ZIDRES, cuyo alcance ya ha sido analizado y documentado por diversas organizaciones sociales, surgen como las superpoderosas que pueden echar abajo años de lucha por tener en cuenta a la autoridad ambiental para el ordenamiento del territorio.
Es importante preguntarnos cuando las ZIDRES se dediquen a temas forestales ¿también tendrán prelación como beneficiarias de las donaciones para implementar los instrumentos de mitigación del cambio climático? ¿Los programas REDD+ se destinarán a ellas?; ¿Esto explica el cambio de uso del suelo de la Amazonía en favor de la Orinoquía como quedó establecido en el Plan Nacional de Desarrollo?
Además de las críticas y dudas expuestas por los expertos (ver Colombia: las falacias detrás de ZIDRES, una ley de “subdesarrollo rural”), su creación como las “superpoderosas” suscita inquietudes de orden ambiental ya que el sector vuelve a quedar como invitado de piedra, cuando de ordenar el territorio se trata.
Margarita Florez
Directora Ejecutiva
Asociación Ambiente y Sociedad