Por: María Alejandra Aguilar- Abogada Ambiente y Sociedad
Columna publicada originalmente en La Silla Vacia
El nuevo tratado sobre Democracia Ambiental en América Latina y el Caribe, una apuesta para la transparencia y la prevención de conflictos socio ambientales.
Colombia acordó implementar medidas para garantizar una mejor participación en asuntos ambientales pero se enfrenta a varias dificultades.
El 4 de marzo 24 Estados de América latina y el Caribe adoptaron el Acuerdo de Escazú, el primer tratado sobre medio ambiente y derechos humanos de la región, busca la aplicación efectiva del Principio10 y la protección de defensores ambientales.
En el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible RIO +20, 10 países de América Latina y el Caribe firmaron la declaración sobre la aplicación del Principio 10 y se comprometieron a formular un plan de acción con apoyo de la CEPAL como secretaría técnica que estableció siete líneas de acción prioritaria. La principal era la negociación de un instrumento regional para garantizar el acceso a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales. Dicha negociación inició formalmente en 2015 y culminó con el Acuerdo de Escazú el 4 de marzo de 2018 en San José de Costa Rica.
El Principio 10 busca contribuir de forma directa al fortalecimiento de la democracia ambiental, los derechos humanos, el desarrollo sostenible, la disminución de conflictos socio ambientales, la transparencia y la buena gobernanza de los Estados. Para esto el Principio 10 contempla tres derechos interdependientes entre sí:
El derecho de acceso a la información pública, que determina que toda persona deberá tener acceso adecuado a la información que posean las autoridades competentes sobre el medio ambiente, materiales o actividades que impliquen riesgo para las comunidades
El derecho a la participación, que implica que toda persona deberá tener oportunidades de participación en los procesos de adopción de decisiones, e insta a los Estados a promover, fomentar y sensibilizar a la población respecto a los mecanismos de participación.
El derecho de acceso a los procedimientos administrativos y judiciales, que propende garantizar la efectividad en la interposición de recursos jurídicos, la justicia especializada en materia ambiental, incluyendo el oportuno resarcimiento de daños.
El acuerdo regional tiene como objetivo construir bases para el compromiso de los países de América Latina y el Caribe en la protección y aplicación de estos tres derechos, estandarizando unos mínimos fundamentales para su garantía en el plano nacional y regional
Su negociación estuvo inspirada en el Convenio de Aarhus de 1998, que convocó a las naciones europeas para la ágil aplicación del Principio 10 en ese continente y que fue ratificado por 27 Estados. Este convenio fue el primero de carácter vinculante que buscó regular los derechos emanados del P10 e involucró por primera vez a los “representantes del público”, una figura novedosa en la negociación de acuerdos internacionales espacio reservado para delegados de Estados.
La presencia activa con propuestas, demandas del público durante la negociación del tratado fue un paso fundamental para el reconocimiento de la sociedad civil como elemento, legitimó el acuerdo, e impulsó la implementación efectiva del Principio 10.
Dificultades de la negociación
Las negociaciones del instrumento regional se prolongaron por cuatro años y a lo largo del proceso se evidenciaron ciertas dificultades para el logro de consensos.
En primer lugar, hay que resaltar la pluralidad cultural y diversidad socio-económica de la región, así como la diferencia entre los sistemas legales de la mayoría de los Estados insulares derivados del Common Law o derecho anglosajón y de los Estados continentales en los cuales rige el sistema civil originario de la tradición romano-germánica. Esta diferencia sustancial implicó un mayor esfuerzo por entender los referentes legales de cada sistema, a lo cual se suma las diferencias linguísticas,.
En segundo lugar, se evidencio las brechas en el desarrollo legislativo interno entre Estados. Si bien varios países ya poseían las bases legales sobre acceso a la información y participación para sus ciudadanos, existían otros con fuertes vacíos normativos en el reconocimiento de estos derechos como fundamentales.
En tercer lugar, la posición regresiva de algunos países en las últimas negociaciones dilató el proceso. Este fue el caso específico de México y Colombia, que se mostraron reacios a ceder en temas indispensables para que el acuerdo tuviera los elementos necesarios de subsistencia como una futura herramienta para la materialización del Principio 10.
Los puntos que presentaron mayor dificultad para generar consensos o permanecer en el cuerpo del acuerdo durante la última reunión de negociación en Costa Rica fueron los siguientes:
- La definición de “público” fue limitada e hizo únicamente referencia a personas naturales o jurídicas dentro de la jurisdicción o alcance de un Estado parte.
- Se decidió excluir la definición de “Defensores ambientales” del artículo segundo, así que no hay una categorización clara y, remite a las legislaciones nacionales de los Estado parte.
- Se propuso eliminar el comité de seguimiento, lo que debilitaría la aplicación efectiva del tratado y la rendición de cuentas. Por fortuna, el artículo que crea la comisión logró mantenerse bajo la figura de “Comité de Apoyo a la Aplicación y Cumplimiento”. No obstante, se impidió que dicho comité recibiera solicitudes, denuncias o comunicados directos por parte de la sociedad civil, un elemento que incorporó la convención de Aarhus pero que los Estados en América Latina y el Caribe votaron por excluir.
- Colombia, México y Guatemala propusieron que se eliminara el artículo sobre la prohibición de reservas al acuerdo, esto hubiera implicado la limitación del alcance de las obligaciones pactadas y evidenció una falta de voluntad por parte de estos países en su compromiso político para elevar los estándares de aplicación del Principio 10.
- El acceso a la justicia se vio recortado en cuanto se amarró a la legislación nacional el artículo sobre “legitimación activa amplia” es decir la posibilidad de que cualquier persona instaure una acción en defensa del medio ambiente,
- Se decidió no incluir el principio pro natura, que establece que ante una tensión entre derechos se debe propender por la interpretación más beneficiosa para la protección ambiental
Aspectos positivos y ganancias
A pesar de las limitaciones, el acuerdo eleva en términos generales los estándares en materia de democracia ambiental de los estados de América Latina y el Caribe y sienta un fuerte precedente que contribuye a la garantía de los derechos fundamentales de acceso a la información, justicia y participación en asuntos ambientales para la región. Dentro de los aspectos positivos o ganancias se encuentran las siguientes:
- Es el primer tratado en la historia que hace mención explícita a la protección de defensores ambientales. Esto es fundamental teniendo en cuenta el contexto regional, que presenta las cifras más altas en asesinatos de activistas, líderes y defensores. Este reconocimiento visibiliza la lucha constante contra la impunidad, el aumento de los conflictos-socioambientales y la ausencia de garantías en América Latina y el Caribe.
- En segundo lugar, tras un amplio debate se incluyó el principio precautorio, adoptado en Rio 92 que instituye que, ante peligro grave o inminente, la ausencia de certeza científica no será un motivo de peso para impedir la toma de medidas contra la degradación ambiental.
- En tercer lugar, en materia de acceso a la información se instauró que ante la denegación de información la carga probatoria residirá en la autoridad competente que se niega a proveer lo solicitado. Además, se establecieron plazos específicos que deberán cumplir las autoridades para facilitar dicha información, este no será superior a los 30 días hábiles y la extensión de plazo no podrá ser mayor de 10 días hábiles, cabe mencionar que el plazo sugerido por la Ley modelo interamericana es de 20 días.
- En cuarto lugar, sobre la generación y divulgación de información ambiental insta a los Estados parte a establecer un registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo. Además, establece la obligación de desarrollar un sistema de alerta temprana en casos de amenaza a la salud pública y el medio ambiente, y la formulación de informes nacionales sobre el estado del medio ambiente que deberá ser publicado y difundido en intervalos regulares que no superen los cinco años.
- En quinto lugar, en lo relacionado a la participación comprende el deber de los Estados de garantizar mecanismos de participación efectiva del público y promueve traspasar las fronteras de tecnicismos en tanto obliga a los estados a que la información recibida por el público sea de forma efectiva, comprensible y oportuna, haciendo mención directa al lenguaje no técnico.
- En sexto lugar, en materia de acceso a la justicia en asuntos ambientales, la creación de una justicia especializada, la inversión de la carga de la prueba y la carga dinámica y la inclusión de mecanismos de reparación representan un progreso singular en la lucha contra la vulneración de los derechos ambientales y fundamentales.
Por último, cabe anotar que el carácter vinculante del acuerdo implica la obligatoriedad de sus disposiciones una vez entrado en vigor. El Acuerdo de Escazú estará abierto para la firma de todos los países América Latina y del Caribe hasta el 26 de septiembre de 2020, y su entrada en vigor sucederá el día noventa contando a partir de la fecha en que once estados hayan ratificado. Si bien en la construcción del presente acuerdo participaron 23 estados y uno como observador, el Acuerdo está abierto a la vinculación de 33 miembros potenciales.
Retos para la implementación en Colombia
La ratificación de un nuevo tratado conlleva al cumplimiento de nuevas obligaciones, el país se verá desafiado en tres puntos fundamentales:
- Crear o fomentar mecanismos de participación directa y significativa por parte de la sociedad civil en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativas a proyectos y actividades, esto teniendo en cuenta la abierta resistencia del gobierno a los procesos de la sociedad civil que exigen la participación efectiva tales como las consultas populares, que han crecido de forma exponencial en el territorio nacional, especialmente en lo referente a la actividad extractiva y la construcción de megaproyectos.
- Implementar una justicia especializada en asuntos ambientales, ya que implicara la adhesión de una nueva rama en el sistema judicial, el desplazamiento de recursos para su materialización, la capacitación de los operadores de la nueva justicia especializada, esto último fundamental para su efectivo funcionamiento.
- Garantizar un entorno seguro y propicio para los defensores ambientales. Colombia es el segundo país en latino américa con mayor tasa de homicidio de defensores ambientales, la impunidad también es un elemento característico de este negro panorama para la garantía efectiva de quienes protegen el medio ambiente. El primer obstáculo es la renuencia del Estado en definir y categorizar lo que configura ser un defensor ambiental, así se mantiene en una posición que niega la realidad y los llamados de distintas ONGs internacionales, como Amnesty International, Global Witness, Human Rights Watch, que condenan la inoperancia y negligencia del estado colombiano en lo referente a la continua masacre de defensores ambientales.