La calidad del aire como derecho humano, es desconocida en Barrancabermeja -Santander, donde se oculta la presencia de químicos en el aire

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Por:  Alexander Mateus Rodriguez, Abogado especialista en Derecho Administrativo.

La Carta Política en las preceptivas 2, 49, 58, 67, 78, 79, 80, 88, 95, 334 y 366, establecen categóricamente que el Estado debe garantizar el desarrollo sostenible, el bienestar general y la calidad de vida de la población. Asimismo, corresponde al Estado y la sociedad deben respetar, proteger y garantizar los derechos humanos al ambiente sano y a la salud

Particularmente, en la sentencia T-046 de 1999, la Corte Constitucional enseñó que la contaminación del aire vulnera los derechos a la integridad física, a la salud y a la vida porque la afectación de este elemento vital daña, deteriora o pone en riesgo la corporeidad del ser humano de forma plena y total.

En esa misma orientación constitucional, las sentencias T-445 de 2018 y C-313 de 2014, advierten que la calidad del aire permite la materialización del derecho a la salud por lo que es uno de los determinantes básicos de salud a los que se refiere el artículo 9 de la ley 1751 de 2015 y la Observación General 14 del 2000 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

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