Publicado originalmente en La Silla Vacía 

Por: Maria Alejandra Aguilar

En tanto los efectos adversos del cambio climático influyen en la vida de la población, se requiere que todas las normas y planes de acción orientados a enfrentar esos efectos incluyan los derechos humanos. Uno de esos planes es el registro internacional de Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (Nationally Determined Contributions, NDC).

Introducción

En tanto los efectos adversos del cambio climático influyen en la vida de la población, se requiere que todas las normas y planes de acción orientados a enfrentar esos efectos incluyan los derechos humanos. Uno de esos planes es el registro internacional de Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (Nationally Determined Contributions, NDC):

“De cara a la pasada conferencia de París y como parte del proceso de negociación, los países presentaron sus planes de acción climática en función de sus circunstancias e intereses nacionales. Aquellos planes se denominaban “contribuciones previstas determinadas a nivel nacional [Intended Nationally Determined Contributions, INDC]

“El Acuerdo de París incluía un cambio en la estatus jurídico de estos planes de acción climática, convirtiendo lo que eran las contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional (INDC, por sus siglas en inglés) en planes concretos de acción, denominados contribuciones determinadas a nivel nacional [Nationally Determined Contributions, NDC]”.

La inclusión de derechos humanos en todas las medidas se necesita, por lo siguiente:

  1. Los mecanismos de mitigación y adaptación son limitadas frente a los impactos que sufren las personas en estado de vulnerabilidad. Además, el tema de Pérdidas y Daños, del Acuerdo de Paris, no se ha desarrollado suficientemente y un evento previsto es el desplazamiento interno por cambio climático.
  2. Desde la Declaración de Estocolmo de 1972, el derecho a un medio ambiente sano y sus implicaciones en el derecho a la vida y en otros derechos conexos se han reconocido ampliamente y han servido de base a la admisión de este derecho en las legislaciones nacionales. Por ejemplo, Colombia incluyó la disposición en el artículo 79 de su Constitución Política.
  3. El preámbulo del Acuerdo de París incluye la interseccionalidad de la acción climática y los derechos humanos. Además, su aproximación desde las contribuciones nacionales voluntarias se focaliza en acciones de abajo hacia arriba (bottom–up), que requieren de desarrollo legal e institucional, a diferencia de otros tratados multilaterales ambientales. Esta aproximación podría ser clave para el efectivo cumplimiento del Acuerdo de París en tanto los nuevos espacios institucionales crean la oportunidad de ejercer exigibilidad y seguimiento a su desarrollo e implementación. El Diálogo de Talanoa puede tomarse como un ejemplo de este tipo de enfoque.
  4. Finalmente, es un momento crucial para buscar la inclusión de los derechos humanos en la actualización o renovación de las Contribuciones Nacionales Determinadas, que se esperan en  2020, a cinco años de su adopción, en 2015.

En este contexto, el 3 y el 4 de junio de 2019, se adelantó en Ginebra, Suiza, un taller cuya temática fue la incorporación de derechos humanos en los NDC, organizado por el Centro Internacional de Derecho Ambiental (CIEL), la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR) y la Fundación Friedrich Ebert (FES).

La Asociación Ambiente y Sociedad (AAS), como organización de la sociedad civil que trabaja temas de acción climática y derechos humanos, participó en el taller compartiendo buenas prácticas sobre la exigibilidad y el seguimiento al cumplimento de los derechos de minorías étnicas en el marco de las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático.

Temáticas del taller

El taller se dividió en cuatro ejes temáticos o paneles:

1. Participación pública

2. Transición justa

3. Equidad de género

4. Tierras y asuntos relacionados.

AAS participó en los ejes 1 y 4.

 

Sobre la participación pública 

El panel estuvo a cargo de Fiona Marshall, secretaria de la Convención de Aarhus. Ella resaltó la importancia de los derechos de acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental para la efectividad de la acción climática y en su materialización en dos tratados multilaterales: el Acuerdo de Aarhus y el Acuerdo de Escazú.

El Acuerdo de Aarhus, tratado global que entró en vigencia en 2001, cuenta con 43 países miembros y con la Unión Europea. Uno de sus mayores logros es que permite al público (sociedad civil) presentar peticiones o quejas ante un mecanismo de cumplimiento ya establecido.

Por su parte, el Acuerdo de Escazú es un tratado regional para América Latina y el Caribe,  adoptado en 2018, pero que aún no ha entrado en vigencia. Uno de sus mayores logros es la inclusión del término “defensores de derechos humanos y ambientales”, con el que reconoce la violencia sistemática que en su contra se presenta en la región y los retos que eso implica.

En ambos tratados, las obligaciones corresponden principalmente a las autoridades públicas. Según William Calvo, delgado del gobierno de Costa Rica, la integración de lenguaje específico es un gran paso jurídico y, si bien sostiene que el Acuerdo de Escazú es una oportunidad de traer democracia a la acción climática, hay que recordar que su eficacia depende en gran medida de la voluntad política de los gobiernos.

En el panel se mencionó también el rol de la meta 16 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible: Paz, justicia e instituciones fuertes, que insta a facilitar el acceso a la justicia como un pilar del desarrollo. Se hizo énfasis en la submeta 16.7, que busca “[g]arantizar la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades a todos los niveles”.

Por último, se señaló que el artículo 12 del Acuerdo de París se constituye en el pilar imprescindible de la participación pública en la acción climática:

Las Partes deberán cooperar en la adopción de las medidas que correspondan para mejorar la educación, la formación, la sensibilización y participación del público y el acceso público a la información sobre el cambio climático, teniendo presente la importancia de estas medidas para mejorar la acción en el marco del presente Acuerdo.

Al respecto, AAS instó a promover la participación real y efectiva y subrayó el deber de los gobiernos de adoptar políticas duraderas, ya que la transición gubernamental se ha convertido en uno de los grandes obstáculos de la continuidad  y la estabilidad de las posiciones del país frente a estos temas. Un caso palpable es el del gobierno colombiano que comenzó su periodo en agosto de 2018, que no se ha pronunciado con respecto a la intención de Colombia de firmar y ratificar el Acuerdo de Escazú. Su silencio se materializa en la inactividad de la Mesa Intersectorial para la Democracia Ambiental (MIDA), uno de los pocos espacios existentes desde el gobierno nacional para promover los derechos de acceso, específicamente, el Acuerdo de Escazú.

Sobre tierras y asuntos relacionados

La discusión del panel se enfocó en la importancia de los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes y locales en la lucha contra el cambio climático y su conexión con el uso de la tierra.

AAS abrió el debate presentando seis puntos claves y un caso de referencia, en la necesidad de incluir derechos étnicos y de comunidades locales en las próximas NDC:

  1. Colombia es un país altamente vulnerable al cambio climático, aunque solo contribuya con un 0,46 por ciento a las emisiones globales de gases efecto invernadero (GEI). Por esto. en 2015, se comprometió con la reducción del 20 por ciento de sus emisiones de GEI sobre un escenario BAU, más un 10 por ciento condicionado a la recepción de cooperación internacional.
  2. El registro NDC de Colombia identifica la agricultura, la silvicultura, la ganadería y otros usos de la tierra (sectores llamados AFOLU: Agriculture, Forestry and Other Land Use) como el sector que representa mayores emisiones, siendo el mayor aportante la deforestación y degradación de los bosques.
  3. En 2015, la cobertura forestal del país correspondía al 52 por ciento de su territorio y en su mayoría cuenta con la presencia de comunidades étnicas.
  4. Hay una relación innegable entre las comunidades étnicas y los ecosistemas ricos en carbono, considerados como zonas de estabilización climática: entre ellos, la Amazonia o el bosque tropical del Pacifico. La incorporación activa de estas comunidades es indispensable para lograr las metas nacionales de reducción de GEI, mitigación y adaptación al cambio climático.
  5. Las comunidades étnicas como guardianas de estos territorios son actores decisivos en su protección. El cumplimiento de sus derechos es parte de la acción climática.
  6. Colombia en sus NDC de 2015 no incluyó ninguna referencia a “derechos humanos”, “pueblos indígenas” o “comunidades étnicas”.

En consonancia con lo anterior, AAS ha identificado la necesidad de que desde el ámbito gubernamental se alineen los derechos de las comunidades étnicas con la agenda climática, específicamente, con las NDC. Esto, que es hoy un vacío, y la exigibilidad en el cumplimiento de ciertos derechos fundamentales de las comunidades étnicas quedan supeditados en gran medida a las salvaguardas sociales y ambientales requeridas por órganos financiadores.

Por ello, en 2017, AAS, en su calidad de Observador ante el Fondo Verde para el Clima (Green Climate Fund, GCF) y el Proceso de Comunidades Negras (PCN), organización que representa a 120 comunidades, elevaron una solicitud para que el pueblo afrodescendiente de América Latina y el Caribe se incluyera en la política de pueblos indígenas del GCF. Dicho requerimiento formal tuvo los siguientes elementos:

  1. el reconocimiento explícito del pueblo negro en la política mencionada.
  2. La garantía de su participación en todas las etapas de los proyectos o actividades con financiamiento del GCF.
  3. La inclusión de salvaguardas socio-ambientales con un enfoque étnico específico.
  4. La promoción de monitoreo comunitario como forma de reconocer el valor del conocimiento tradicional.
  5. El acceso material a la información en forma tal que se superen barreras técnicas y de lenguaje.
  6. El refuerzo de la consulta previa y del consentimiento previo, libre e infirmado y su cumplimiento por parte de todos los actores de la cadena del proyecto o actividad.
  7. La oportunidad del acceso a recursos y a formación técnica.

Como respuesta a esa solicitud, el GCF agregó en su política de pueblos indígenas varios de los puntos mencionados. El más relevante fue la inclusión del término “comunidades afrodescendientes de Suramérica y el Caribe”, que, además de significar un manejo en el lenguaje, es un reconocimiento de los derechos de estas comunidades étnicas y el afianzamiento de su participación en temas relacionados con el GCF. Esto debe reflejarse en la implementación futura de proyectos REDD+ financiados por el GCF en la región del Pacífico, o en el marco de la estrategia de mitigación y adaptación de cambio climático en Colombia.

La política de pueblos del GCF dispone de salvaguardas socio-ambientales claramente definidas que refuerzan la aplicación normativa en materia de derechos fundamentales de las comunidades étnicas en el régimen legal del cambio climático de Colombia.

Conclusiones

La gran conclusión del taller es que la participación efectiva del público es fundamental para la inclusión de los derechos humanos en los NDC. La sociedad civil es determinante a la hora de hacer seguimiento y control y de ejercer la exigibilidad de las obligaciones estatales con respecto al cumplimiento de los derechos humanos, pero, también, tiene un rol de puente entre las comunidades locales y las políticas nacionales, sea para concienciar a la población o para servir en la formación de capacidades.

En el ejercicio se resaltó también el deber de promover la consulta previa y el consentimiento libre, previo e informado como elementos básico de las políticas de acción climática y de las NDC.

De igual manera, se identificó la necesidad de balancear las medidas de mitigación y las medidas de adaptación y de definir cómo se medirán los impactos de la implementación de las NDC en grupos vulnerables como mujeres y comunidades étnicas.

Por otro lado, se evidenció la necesidad de construir y facilitar el acceso a la información como  base de la toma de decisiones y su influencia en la incorporación de metas más ambiciosas.

Por último, se concluyó que hay una necesidad urgente de alinear los compromisos de las NDC con el reporte más reciente del Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (Intergovernmental Panel on Climate Change, IPCC), “1,5 grados sobre el calentamiento global”, que persuade sobre la insuficiencia en los esfuerzos de la lucha contra el cambio climático y los compromisos de los países.