Declaración pública comunidad páramo del Almorzadero

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Fuente:  Centro Oriente

Bogotá, 9 de agosto 2017

Señores (as)
Comisión quinta senado de la república de Colombia
E.S.D

Ref: Declaración pública comunidad páramo del Almorzadero

Los habitantes del complejo de páramos del Almorzadero de los departamentos de Santander y Norte de Santander así como las comunidades de los municipios contiguos al complejo declaramos públicamente ante la comisión quinta del senado nuestra inconformidad respecto a lo que cita la ley 1753 de 2015 y su artículo 173, a partir del cual
se prohíben las actividades agropecuarias en zonas delimitada como páramo.

El gobierno utilizando el artículo 27 de la ley 99 de 1993, artículo 173 de la ley de la ley 1753 de 2015 y la sentencia C- 035 de 2016 de la corte constitucional​, bajo el pretexto de delimitar el páramo para conservarlo está poniendo en riesgo la vida de quienes en él habitamos y la soberanía y seguridad alimentarias de la región y del país.

Consideramos que los estudios técnicos, sociales, ambientales y económicos realizados por el instituto Humboldt y las Corporaciones Regionales (CAS, Corponor) que les compete no corresponden a la realidad de nuestro territorio y desconocieron en su totalidad a quienes habitamos el socio-ecosistema; el abandono estatal es tan marcado que no existe en las bases de datos nacionales un dato especifico de cuantos habitantes, con sus características, tienen los páramos del país. El gobierno nacional ha sido incapaz de proponer un plan de manejo ambiental y social construído con las comunidades para las zonas que hoy declara protegidas. Históricamente las comunidades que habitamos el
Páramo hemos sido los protectores del territorio, aún sin supervisión y menos de apoyo estatal.

Nosotros los habitantes del páramo tenemos preocupación porque con la ley 1753 en su artículo 173, las actividades económicas, culturales y sociales, relacionadas con el sector agropecuario, de los municipios ubicados en zona de páramo tienden a desaparecer. Para el caso del municipio de Chitagá las afectaciones son altísimas ya que siendo netamente agropecuario su economía será afectada al 100%, de las 43 veredas que conforman el municipio 33 entrarían en el área delimitada, y de la población de este municipio 6000 personas serían afectados de manera directa y el resto de los habitantes de manera indirecta para un total de 11000 habitantes que van a ser afectados.

Las provincias de García Rovira y Pamplona de Santander y Norte de Santander están entre las principales despensas agrícolas del Oriente Colombiano, nuestra producción surte de alimentos a Pamplona, Cúcuta, Bucaramanga, otras provincias cercanas y a algunas ciudades de la costa atlántica. Estamos de acuerdo con la protección del páramo, de los bienes de la naturaleza y los ecosistemas pero con mayor razón debemos defender
sus habitantes, fortalecer nuestro arraigo cultural y garantizar nuestra permanencia en el territorio en condiciones de vida digna.

por lo anterior rechazamos:

  1. La prohibición de actividades agropecuarias en las zonas delimitadas como páramo según plantea la ley 1753 en su artículo 173.
  2. Los estudios técnicos y socioeconómicos realizados por las Corporaciones Ambientales Regionales, que sirvieron como fundamento para la delimitación del páramo del Almorzadero.
  3. El proceso de delimitación del páramo del almorzadero.
    La no existencia de un plan de manejo ambiental, social y económico para los páramos construido con las comunidades.
  4. El desplazamiento forzado que se pueda generar a causa del proceso de delimitación por parte del estado.
  5. El desarraigo sociocultural de los pobladores de esta región, que se presente a causa del proceso de delimitación.
  6. La afectación de la economía de nuestras provincias.(lecherías, supermercados, carnicerías, transporte entre otros) teniendo en cuenta que la agricultura es la empresa que más genera empleo en este municipio.
  7. La vulneración a los derechos fundamentales de las comunidades que habitamos el páramo.
    El abandono del estado a estos territorios.
  8. El no reconocimiento del campesinado como sujeto social de derechos.
  9. La negación de las entidades financieras a dar créditos y demás formas de financiación para las actividades agropecuarias en zonas protegidas.
  10. La prohibición práctica de acceder a proyectos productivos estatales a los campesinos y campesinas de las áreas delimitadas como páramo.

Fundamentados en lo anterior exigimos:

  1. La modificación del artículo 173 de la ley 1753 del 2015​ en lo que a prohibición de actividades agropecuarias se refiere.
  2. La instalación de una mesa nacional de negociación entre campesinos de páramo, organizaciones representativas de los campesinos de páramo y comunales de páramos para crear una política pública concertada de los campesinos y campesinas en estas áreas.
  3. Construcción de un plan de manejo ambiental, social y económico para las comunidades que habitan los ecosistemas estratégicos.
  4. Reconocimiento jurídico del campesino como sujeto social de derechos.
  5. Garantía para permanecer y vivir dignamente en nuestro territorio.
  6. Reconocimiento público por parte del gobierno y las corporaciones ambientales regionales el daño ambiental causado por las malas prácticas impuestas a través de programas estatales ( cultivo de pino, eucalipto, retamo trepador, y demás especies invasoras introducidas).
  7. Que se repare económicamente a las comunidades afectadas por los programas anteriormente mencionados, y ecológicamente a los ecosistemas afectados.
  8. Realización de un estudio de catastro de las áreas delimitadas con el fin de identificar la estructura de tenencia y propiedad de la tierra, en miras a una política de distribución para los habitantes sin tierra o con menos de una UAF ( UNIDAD AGRÍCOLA FAMILIAR) que se mantenga dentro de los límites de la frontera agrícola.
  9. Una política nacional de impulso y financiación de proyectos productivos agropecuarios para comunidades campesinas y étnicas del páramo, que se fundamente en la transición de una producción basada en los agrotoxicos a la agroecología con sus consiguientes espacios de formación, capacitación y medidas especiales para la comercialización de los productos.
  10. Garantizar la asistencia técnica, gratuita y oportuna para el desarrollo de las actividades agropecuarias de las comunidades del páramo.

La comunidad del páramo del Almorzadero junto con las demás comunidades habitantes de páramos del país planteamos esta problemática y exigencias, y estamos dispuestos a buscar salidas colectivas.Apelaremos a todas las instancias y acciones legales y legítimas en defensa de los intereses del campesinado, la defensa y permanencia en el territorio, el derecho al trabajo, la soberanía alimentaria y la vida digna.

ASOJUNTAS Chitagá - Norte de Santader
Asociación Nacional Campesina José Antonio Galan Zorro -ASONALCA- Garcia Rovira y Pamplona
 Fundación de Derechos Humanos Joel Sierra
 Asociación Nacional de Mujeres Unidas por los Santanderes
 Asociación Nacional de Jóvenes y Estudiantes de Colombia - ANJECO