Entre el Estado unitario y la autonomía territorial

La sentencia de la Corte Constitucional SU095 de 2018 definió que la consulta popular no es el mecanismo adecuado para dirimir las diferencias por el uso del subsuelo entre el Gobierno nacional, los municipios y sus habitantes. Con ello, se abrió un gran debate sobre los mecanismos idóneos de participación ciudadana y de coordinación y concurrencia para la toma de decisiones en materia de hidrocarburos y minería.
Según la Corte Constitucional, la coordinación se entiende como la existencia de competencias concurrentes entre distintas autoridades del Estado, lo cual impone que su ejercicio se haga de manera armónica, de modo que la acción de los distintos órganos resulte complementaria y conducente al logro de los fines de la acción estatal.

Esa coordinación debe darse desde el momento mismo de la asignación de competencias y tiene su manifestación más clara en la fase de ejecución de las mismas (…) [Por su parte, la concurrencia] parte de la consideración de que existen una serie de fines del Estado cuya realización requiere de la participación tanto de las autoridades del Estado a nivel nacional, como de las entidades del nivel territorial. Para garantizar el principio de colaboración, en determinadas materias, la actividad del Estado debe cumplirse con la participación de los distintos niveles de la Administración (SU 095 de 2018).

Este documento analiza la implementación de los procedimientos de coordinación y concurrencia por parte del sector petrolero, como mecanismos para tomar decisiones de Estado, frente a la administración de los Recursos Naturales No Renovables (RNNR) en el piedemonte amazónico.
La hipótesis que se sostiene es que el mecanismo administrativo diseñado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) no tiene por objetivo hacer partícipes a los municipios en la toma de decisiones sobre la oferta de bloques, sino incluir la variable minero-energética en los planes de ordenamiento territorial (POT), por medio de un mecanismo jerárquico, vertical y unilateral en el que los municipios no tienen posibilidades de incidir.
Una de las conclusiones del análisis es que el procedimiento diseñado por la ANH no cumple con los principios contenidos en la SU 095 del 2018 pues especícamente, no contempla un enfoque regional, no garantiza la participación efectiva, plantea restricciones al ejercicio de las competencias de las entidades territoriales y desconoce tres aspectos: la participación de las autoridades legítimas, el principio de participación en los POT y el carácter permanente del proceso de coordinación y concurrencia.

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Este análisis busca contribuir a la toma de decisiones informada por parte de los entes territoriales e incentivar la participación de las comunidades en estos procedimientos, pues, solo de esta manera se brindarán garantías para el ejercicio de la autonomía territorial. Las principales fuentes de información son las respuestas de la ANH a derechos de petición, entre las que se relacionan las actas de reunión con los departamentos y municipios, las respuestas de estas entidades al proceso de coordinación y concurrencia, las chas socioambientales de los bloques petroleros y las comunicaciones entre la ANH y los municipios.

 

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