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Publicado originalmente en Semana Sostenible 
Por: Edwin Novoa, Investigador

Ya casi se cumple un año de expedida la Ley de páramos y la Corte Constitucional pronto emitirá una decisión sobre la constitucionalidad de algunos de sus artículos. Sin embargo, es pertinente mencionar algunos debates y acciones que se requieren dar.

En la mayoría de páramos hay población campesina con diferentes actividades económicas, lo que hace necesario que las autoridades ambientales busquen un equilibrio entre la protección de estos ecosistemas y el bienestar de esa población. Deberían encontrarse estos puntos medios en las etapas que plantea la Ley de Páramos: primero, la delimitación; luego, la formulación del Plan de Manejo Ambiental y, finalmente, la implementación de este plan.

Delimitación

El primer paso para proteger los páramos es delimitar cada uno de los 37 existentes en el país, tarea muy adelantada, excepto, en los páramos de Santurbán y Pisba que tienen pendientes varias discusiones: conflictos por grandes explotaciones mineras versus derechos ambientales, derechos de los campesinos por la minería a pequeña escala y la agricultura de subsistencia.

Acerca de los casos de ambos páramos, hay pronunciamientos judiciales que ordenan procesos participativos, si se tiene en cuenta que es alto el número de campesinos y es grande la presión económica por la existencia de oro (Santurbán) y carbón (Pisba), minerales de los que dependen muchas familias paramunas.

La Ley de Páramos no habla específicamente de cómo debe ser la participación, pero la Corte Constitucional sí lo hizo al analizar el caso de Santurbán. De esa manera, la reglamentación que se haga de esta ley debe tomar lo definido por el tribunal en dicha sentencia en materia de participación y aplicarlo para todas las fases del proceso. El objetivo es, básicamente, que los habitantes de páramos hagan parte de todas las decisiones que les conciernen y no que solamente asistan a reuniones informativas.

Plan de Manejo Ambiental

La Ley de Páramos concede un año al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que reglamente la construcción de los Planes de Manejo Ambiental. Eso no se ha hecho. Sin embargo, ya existe la Resolución 886 de 2018, que tiene algunos lineamientos al respecto y debe servir para elaborar la reglamentación.

Una vez delimitado un páramo, vendrán las discusiones más fuertes, pues hay que zonificarlo y definir los usos de la tierra de cada sector, dentro según tres posibilidades: preservación, restauración y manejo especial. En las zonas de preservación, se prescriben restricciones de uso y solo se permiten algunas actividades (como la investigación); en las de restauración, se tratará de que el páramo vuelva a su estado original, y en las áreas de manejo especial, sí se permiten más usos, pero se propenderá por incentivar el ecoturismo.

 

El debate más duro vendrá en el momento en que se definan las actividades económicas que deben eliminarse. Según la resolución 886, esas actividades son:

1. Aquellas iniciadas después del 16 de junio de 2011, fecha en la que se declaró por primera vez que los páramos son áreas protegidas.
2. Todo tipo de minería. Esta es la razón por la que hay tanta oposición en el caso del páramo de Pisba.
3. Actividades que estén en áreas de “alta importancia ecosistémica” como, por ejemplo, donde hay frailejones.

Es especialmente complejo el último grupo de actividades, pues la “alta importancia” se presenta en las áreas de relevancia cultural o ambiental(véase artículo 9 de la resolución 886 de 2018). Tal categoría debe basarse en criterios taxativos, pues de ello depende si un campesino puede seguir o no con sus actividades y si estas dañan o no el ecosistema. En este sentido, es preciso que la reglamentación defina claramente cómo establecer estas áreas para así prevenir conflictos con las comunidades.

Otro tema que pendiente es establecer cómo se dará el tránsito en las actividades, qué tipo de actividades agropecuarias de subsistencia se permitirían, cuáles serían los plazos para estos cambios, entre otros, también claves, que generarán confusión y, posiblemente, conflictos. Justamente, la decisión sobre la exequibilidad de la ley, pronta a emitirse por la Corte Constitucional, versa sobre la posibilidad de que la gente campesina viva y desarrolle sus actividades en los páramos.

Titulación de tierras

Finalmente, el de tierras es otro tema álgido, pues la Ley de Páramos menciona que la protección de los páramos es de utilidad pública y, en ese marco, es posible comprar tierras a campesinos o hacer expropiaciones, en caso de que alguno o algunos no quieran vender. El problema es que la ley no da un criterio de interpretación para saber qué tierras se deben expropiar, ¿se usará el mismo criterio de las “áreas de alta importancia ecosistémica” para comprar esas tierras? ¿Qué se hará con los campesinos que no tienen títulos formales de su tierra?

Con el fin de formalizar las tierras de los páramos, la ley 1930 de 2018 ordena la formulación de un plan de saneamiento predial en el que se titule la tierra de los campesinos. Sin embargo, que se sepa, este plan aún n

o existe y, de entrada, se sabe que será muy complejo hacerlo, pues el grado de informalidad de la tierra en Colombia es muy alto y los páramos no deben ser la excepción. Urge, entonces, precisar qué páramos son los más informales y priorizarlos, con el fin de proteger a los campesinos más vulnerables en sus derechos territoriales.

En conclusión, con el fin de evitar que la protección de los páramos traiga consigo conflictos socio-ambientales, es necesario abrir el debate para generar reglas claras, participativas y que envíen mensajes de tranquilidad a la población paramuna, que, en últimas, tiene derechos ancestrales sobre esos ecosistemas y debe seguir participando en su manejo.