Primera publicación: Semana sostenible

Escrito por: Edwin Novoa

El año pasado, mientras se hablaba de la importancia de proteger los recursos naturales y la biodiversidad en el marco de los diálogos con el comité del paro, el Gobierno expidió un decreto que le quita dientes a la licencia ambiental y disminuye el poder de las CAR.

El año pasado, mientras se hablaba de la importancia de la protección de los recursos naturales y de la biodiversidad en el marco de los diálogos con el comité del paro, el Gobierno expidió un decreto en el que se cumplen peticiones que han venido haciendo las industrias extractivas: quitarle dientes a la licencia ambiental y disminuir el poder de las CAR.

Con esto básicamente se busca que las empresas puedan gestionar fácilmente sus licencias ambientales, a costa de reducir la rigurosidad del trámite de licenciamiento y, por ende, la facultad de las autoridades ambientales para gestionar los impactos ambientales y proteger la biodiversidad. En plena Navidad, fue un regalo que pasó desapercibido.

La promoción 2×1 que limitaría la protección de la biodiversidad

El Decreto Ley 2106, emitido un día después del inicio del Paro Nacional (22 de noviembre), busca reducir, simplificar o eliminar trámites “innecesarios”. Uno de estos trámites que el Gobierno considera “innecesario” es el levantamiento de veda. Las vedas tienen como objetivo restringir el aprovechamiento de determinadas especies, con el fin de proteger la biodiversidad y el equilibrio ecosistémico. En este sentido, el trámite de levantamiento de veda busca eliminar la restricción para así poder realizar cualquier actividad, obra o proyecto económico, utilizando las especies sin restricciones.

Este trámite lo adelanta la CAR correspondiente y tiene cierta complejidad, puesto que implica estudiar detalladamente el rol de la especie que se espera intervenir, y los efectos que tendría para el equilibrio del ecosistema. De este modo, el estudio puede tomar varios meses, pues la importancia de la biodiversidad y en ocasiones de especies endémicas, implica tomar decisiones plenamente informadas. Ahora bien, para otorgar una licencia ambiental, se requiere que las vedas estén levantadas, así sea parcialmente, según se requiera.

Las empresas que desarrollan proyectos económicos, como mineras y petroleras, etc, siempre han visto el levantamiento de veda como un obstáculo muy problemático, pues los meses que dura el estudio implican retrasos en sus cronogramas, y en últimas más tiempo para obtener la licencia ambiental. Adicionalmente, este trámite implica levantamiento de información en campo y otros requisitos que pueden ser costosos para las empresas.

Por esto, las compañías siempre han solicitado que el levantamiento de veda no sea un trámite adicional, sino que esté incluido en la misma licencia ambiental, petición que finalmente se les cumple con el Decreto 2106.

Esta promoción 2×1, licencia + levantamiento de veda con un solo trámite, limitaría la posibilidad de protección de la biodiversidad por las siguientes razones:

1. Estos dos trámites son completamente diferentes e incompatibles entre sí, es como pedirle al oftalmólogo que arregle una caries. Mientras la licencia tiene como objetivo identificar los impactos ambientales y darles un manejo determinado, la veda tiene un carácter restrictivo y protector con el fin de blindar especies estratégicas para la biodiversidad.

2. Los tiempos de estudio de cada trámite son diferentes. Los cortos períodos del trámite de licencia no permitirían hacer un estudio serio sobre las especies a ser intervenidas.

3. Las licencias que son otorgadas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, perderían la posibilidad de un estudio de veda serio, pues si se hace desde Bogotá, se excluye a la CAR que es la que conoce el territorio y, por tanto, no habría forma de tomar una decisión informada y responsable.

 

4. Otorgar una licencia ambiental tiene una gran presión política y económica, por lo que el análisis biológico también pasaría a tener dichas presiones, lo que en últimas afecta su rigurosidad.

Las CAR maniatadas

El otro regalo a las empresas es la eliminación del principio del rigor subsidiario. Este principio constitucional menciona que las autoridades ambientales territoriales pueden hacer más rigurosos los trámites ambientales del nivel nacional, pero no más flexibles. Por ejemplo, si la CAR del Chocó (Codechocó), decide que en su región la selva tropical húmeda requiere de estudios adicionales y exhaustivos dada su fragilidad, puede hacerlo perfectamente.

Este principio, es la principal herramienta con la cual las CAR adecúan la política ambiental nacional a las características ecosistémicas de su región, y de hecho, es la piedra angular de la autonomía que les dio la constitución y la Ley 99 de 1993.

Como es natural, las CAR han venido utilizando este principio de rigor subsidiario para administrar y manejar los impactos ambientales de sus regiones, haciendo requerimientos y solicitudes a las empresas solicitantes de licencias ambientales, lo cual no es bien recibido por estas últimas. Eliminar el rigor subsidiario ha sido también una petición reiterada de muchas empresas, la cual les cumplió con el artículo 125 del citado Decreto 2106 de 2019.

La eliminación de este principio, además de ser abiertamente inconstitucional, debilita profundamente la licencia ambiental, haciendo que muchos impactos ambientales a futuro queden mal manejados por las siguientes razones:

1. La Sentencia C-554/07 de la Corte Constitucional mencionó que el principio del rigor subsidiario es de obligatorio cumplimiento y explica detalladamente las razones constitucionales para ello, por lo que este decreto tendría que ser analizado a la luz de esta sentencia.

2. Impedir la adecuación de requisitos ambientales a las regiones es absurdo, pues el país no es un único ecosistema, sino que tiene cientos de tipos, tanto así que estamos en los primeros puestos a nivel mundial en los diferentes rankings de biodiversidad.

3. Si las CAR no pueden exigir requisitos adicionales pierden su autonomía y la plena posibilidad de tomar decisiones adecuadas a las regiones. Es decir, esta medida las dejaría maniatadas e imposibilitadas.

4. Si una licencia ambiental es otorgada sin tener en cuenta las especificidades del ecosistema, los impactos ambientales no serán bien analizados, no tendrán las medidas de manejo adecuadas y por ende serán incontrolables, lo que en últimas afectará derechos ambientales.

Pareciera que esta norma no fue trabajada con las CAR, pues estas entidades siempre han abogado por el principio del rigor subsidiario y por la importancia del trámite de levantamiento de vedas, pero independiente de si fueron tenidas en cuenta o no, lo que es claro con la norma es la intervención de las empresas lobistas que siempre han visto la licencia ambiental como el principal obstáculo al desarrollo.