En Colombia, el desarrollo de la aplicación del Convenio 169 de la OIT tiene algunas particularidades que plantean debates interesantes. Algunas de ellas son su antigüedad, pues lleva más de dos décadas de vigencia, la apropiación temprana por pueblos étnicos de sus posibilidades políticas y jurídicas, una Corte Constitucional garantista que ha llenado sus disposiciones de contenido y ha convertido el derecho a la consulta previa en indiscutiblemente obligatorio para medidas legislativas y administrativas, el aumento vertiginoso del número de consultas previas en los últimos años y la ausencia de una ley de consulta previa.
Elementos del contexto han permeado la aplicación y debate del Convenio, en particular la adopción de un modelo de desarrollo nacional con fuertes intereses en explotación de recursos naturales en sus territorios; el conflicto armado cuyas dinámicas se entrecruzan con los intereses privados sobre los recursos naturales, y la crisis del derecho a la participación de otros sectores sociales frente a decisiones de desarrollo y ordenamiento territorial.
Es así como el caso de Colombia da lugar a discusiones que en este texto apenas son ilustradas, como la relación de la consulta previa con el modelo de desarrollo, el ordenamiento territorial y otras formas de participación ciudadana y el carácter de la consulta previa como derecho fundamental o salvaguarda para otros derechos étnicos como la autonomía y el territorio.
Ver Documento de Trabajo La Consulta previa en Colombia – Natalia Orduz