La lectura de esta nueva norma suscita bastantes dudas sobre cuál es el mensaje que nos están enviando. Lo más grave como dijimos a través de las redes sociales es la “derogatoria” por jerarquía normativa de lo dispuesto en la ley 2450 de 2011 Plan Nacional de Desarrollo, que prohíbe de manera expresa la exploración y explotación minera, y de hidrocarburos en páramos (artículo202, parágrafo1). Y la pretensión de derogatoria sólo puede hacerse por la nueva ley del plan.
El nuevo decreto señala que cuando los proyectos “pretendan intervenir un ecosistema de especial importancia” páramos, humedales Ramsar y manglares se requiere “un concepto técnico” del MADS, el cual carece de dientes para impedir o modificar la actividad productiva que pretende obtener la licencia, y a lo sumo sirve para colocar algunos parámetros de manejo del área. Si la ley no puede derogarse de esta manera lo que realmente se está anticipando es que la intervención minera y petrolera en páramos, manglares, y humedales se incorporará en la nueva ley del plan? Es decir lo que hace es anunciar el paso siguiente?
En la parte procedimental hay que leer con cuidado el artículo 25 sobre evaluación del estudio ambiental en el cual se alude a una “reunión” obviamente oral contradiciendo lo que se dijo sobre que no tendría ese carácter el trámite. A dicha reunión se convocan las partes solicitantes y las autoridades, no se menciona la ciudadanía, y constituye el único escenario para que la autoridad ambiental competente requiera por una sola vez información adicional que considere necesaria para decidir sobre la evaluación del estudio ambiental, y de lo acordado se sienta un acta. Consideramos que una reunión no es un espacio contemplado en el procedimiento administrativo, y menos para llevar algunos argumentos de manera oral, para eso existen las audiencias, pública o privadas, citadas con antelación a través de medio oficial, para dar publicidad y transparencia al procedimiento. Y el punto mágico es que lo acordado en dicha reunión, consignado en actas, es susceptible de ser recurrido. Es decir las “memorias de la reunión” tienen efectos administrativos.
Otro tesis es que existiendo una demanda en curso del decreto 2820 del 2010, éste parece no podría modificarse. Tampoco queda claro que su vigencia se retrase hasta enero del 2015, o sea en últimas qué es lo que se quiso decir?
Este mensaje lo entenderán los inversionistas?, no parece tan claro ni siquiera para ellos, por lo cual sospechamos que es un mensaje contradictorio, y que el pretendido crecimiento verde está biche así como la más alta pretensión que es llegar a la OCDE.
Ambiente y Sociedad