Redacción AAS
Los humedales de la capital no están ubicados sólo en la zona urbana sino también en la zona rural. Algunos han recibido especial atención por parte de las autoridades locales y otros se encuentran abandonados. Los humedales son ecosistemas necesarios para la regulación ambiental, esenciales en periodos de lluvia que sirven como amortiguadores y evitan las inundaciones. Además, son reguladores del cambio climático.
Es necesario entender a los humedales en términos de sistemas complejos, vinculan múltiples actores institucionales, comunitarios y productivos. La defensa de estos territorios, entonces, debe ser un compromiso tanto de las autoridades de Bogotá, como del departamento, pero además, es un proceso en el que deben participar los ciudadanos.
Estos fueron algunos de los principios que expuso María Alejandra Lozano, abogada e investigadora de Ambiente y Sociedad, en el seminario “Humedales capitalinos: lenguajes de valoración, participación ciudadana y conflicto”, que se dictó en la Universidad Nacional el pasado 11 de octubre. Lozano habló acerca de los mecanismos con los que cuenta la población para intervenir en la toma de decisiones alrededor de los humedales y la necesidad de gestionar procesos de participación más organizados que obliguen el fortalecimiento de las instituciones.
Lozano hace énfasis en que estos mecanismos constituyen un poder real para los ciudadanos, que la participación está protegida por distintos acuerdos internacionales y la normativa colombiana, pero además, que para ejercer estos derechos es necesario defender también el derecho a la información. El Decreto Único del Sector Ambiente (Decreto No. 1076 de 2015 en el artículo 2.2.2.3.3.3) señala que para garantizar la participación ciudadana es indispensable que se “informe a las comunidades el alcance de la decisión, con énfasis en los impactos y las medidas de manejo propuestas”, de tal manera que sea posible “valorar e incorporar, cuando se consideren pertinentes, los aportes recibidos durante este proceso participativo”.
Los mecanismos de participación en procesos ambientales están agrupados en tres áreas. Algunos son administrativos, dentro de los que se encuentran, por mencionar algunos, las audiencias públicas, las veedurías ciudadanas, los derechos de petición o las consultas previas (en el caso de las comunidades étnicas); otros son judiciales, como las acciones de tutela o las acciones populares, de grupo, de cumplimiento, de nulidad o de inconstitucionalidad; y también se han fijado por doctrina dentro de otro grupo los mecanismos de participación política, donde se encuentran, entre otros, el cabildo abierto, la iniciativa popular legislativa, el plebiscito y la consulta popular.
La Secretaría Distrital de Ambiente, por ejemplo tiene una plataforma de interacción constante para intercambiar información con los ciudadanos sobre el tema de los humedales. Allí se realiza pedagogía sobre este tema, se informa sobre la planeación y se implementa la política pública de Humedales del Distrito. Pero así como ocurre en otros espacios de deliberación sobre temas ambientales, se ha confundido la socialización y el acceso a la información como procesos equivalentes a la participación ciudadana. Lozano resalta que la participación va más allá y que es por esta razón que se debe hacer una aplicación real y efectiva que evite la judicialización de conflictos ambientales.
Para que la participación sea efectiva, los pronunciamientos de las comunidades deben ser determinantes en la toma de decisiones de las autoridades. Y para el desarrollo estos procesos están los mecanismos jurídicos, arriba mencionados. Sin embargo, en algunas ocasiones el alcance que se le ha dado a los mecanismos jurídicos no basta para alcanzar una participación plena.
Lo anterior, lleva a pensar en que las comunidades pueden apoyar sus procesos de participación con una visión estratégica frente a la defensa de sus territorios, pero además porque es necesario que se planteen objetivos específicos. En este proceso el papel de las ONG’s es clave. Las organizaciones no gubernamentales son cruciales para prestar acompañamiento, orientar a la población en el diseño de planes de acción frente a las autoridades oficiales y las empresas y para identificar los problemas asociados a las dinámicas ambientales.
Y es que la defensa de los humedales, así como la de cualquier otro ecosistema, no se debe entender simplemente como un proceso únicamente ambiental. Los planes de manejo para conservar un territorio, las peticiones a las autoridades para proteger un espacio en riesgo, o las exigencias a la justicia para reparar los daños causados por una intervención irresponsable, deben entenderse a partir de la forma como estos lugares se relacionan con la comunidad. Por eso muchos procesos de defensa ambiental se convierten en mecanismos de reconstrucción de tejido social, ayudan en la resolución de conflictos o intervienen en la construcción de proyectos sociales a largo plazo.
En resumen, la participación no está dictada por los principios constitucionales o los mecanismos jurídicos. La participación depende de la voluntad de las comunidades y su interés colectivo por involucrarse con los problemas de su territorio.