Fuente: La Silla Vacía
Por: Karla Díaz Parra
Colombia no está lista para pasar de 46 a 207 pozos de exploración petrolera, tal como lo propone el PND 2018-2022. Los daños ambientales causados en el bloque Ombú, ubicado en San Vicente del Caguán y la Macarena lo demuestra.
Colombia no está lista para pasar de 46 a 207 pozos de exploración petrolera, tal como lo propone el Pacto por los Recursos Minero-Energéticos del PND 2018-2022 (pág. 645). La ausencia de información y los bajos estándares ambientales, la incapacidad institucional para controlar el incumplimiento de las licencias ambientales y el poco desarrollo que evidencian las zonas productoras lo demuestra.
En esta oportunidad, los daños ambientales causados en el bloque petrolero Ombú, ubicado en San Vicente del Caguán, Caquetá y la Macarena, Meta, ilustran la debilidad institucional que hace inviable continuar con el modelo, demostrando un caso en el que el slogan “producir conservando y conservar produciendo” no funciona.
El historial del bloque Ombú
El bloque Ombú fue adjudicado a la empresa china Emerald Energy PLC Colombia en el 2006 por medio del contrato E&P 43. El Ministerio de Ambiente otorgó licencia para procesos de producción en el área de perforación Ombú-Durillo y el área de perforación Sur-Durillo, con Res. 330 del 28 de febrero del 2008 y Res. 1685 del 30 de agosto del 2010 respectivamente. Desde el 2012 la empresa viene en constante incumplimiento de las licencias ambientales, el Plan de Manejo Ambiental (PMA) y el Programa de Beneficio a las comunidades (PBC), causando daños irreparables a la naturaleza y a las comunidades.
Mediante Res. 697 del 28 de agosto del 2012 la ANLA impone medidas preventivas por captación de aguas de la quebrada la Guadualosa mayor a la autorizada, vertimiento de agua contaminada al suelo y quebradas aledañas, construcción de dos locaciones no aprobadas en la licencia ambiental, contaminación por mala disposición de residuos sólidos y líquidos, incumplimiento de los compromisos de restauración de ecosistemas y la compra de materiales no autorizadas por la autoridad ambiental o Ingeominas. Todos estos daños dieron paso al inicio de un proceso sancionatorio con Res. 2986 del 29 de sept. 2012, en la que se adiciona a los cargos la construcción de la locación Capella S por fuera de la licencia ambiental.
Luego de un año se reanuda el proceso sancionatorio mediante el Auto 4229 del 9 de dic. del 2013, sumándose a los daños, la invasión de la ronda de la quebrada Aguazul y la ocupación del cauce de la quebrada Moyones, la construcción de una planta piloto semi-industrial para el mejoramiento del crudo, afectando los recursos de flora y fauna y por último, realizar quemas a cielo abierto.
Algunas de estos daños fueron sancionados con Res. 0723 del 4 de julio del 2014. Sin embargo, las sanciones se presentaron de forma tardía (3 años luego de causados los daños), sin un estudio profundo sobre los impactos a corto, mediano y largo plazo sobre los ecosistemas y salud de las comunidades aledañas. La acción de grupo interpuesta por ciudadanos de la zona, en la que se denuncia la contaminación de la quebrada la Nutria y la muerte de animales por beber agua contaminada, pone de presente los pasivos ambientales que no son sancionados y compensados[1].
Ahora bien, pese a las sanciones, la empresa ha continuado violando la normatividad ambiental, esto se refleja en el Concepto Técnico (CT) 284 del 20 de enero del 2015 en el que se constató la deforestación de Zona de Reserva Forestal para la construcción de la plataforma Anoncillo B2, la ausencia de inversión social, el incumplimiento de los compromisos del PMA y el no cierre del pozo Capella O, generando riesgos por derramamiento de crudo.
¿Producir conservando? Las propuestas del PND
Todos estos daños ambientales se deben, en gran medida, a la flexibilización de los procesos de licenciamiento ambiental, cuyos requisitos y tiempos vienen siendo reducidos, debilitándose así las garantías de protección ambiental. En el caso del bloque Ombú se aprecia la debilidad institucional para vigilar oportunamente y sancionar los daños ambientales causados por la industria. Dichas debilidades se afianzarían si se cumple lo dispuesto en el Pacto por los Recursos Minero-Energético en torno a la agilización de procesos de licenciamiento y la meta de llegar a 207 procesos de exploración.
El gobierno nacional busca consolidar el sector de hidrocarburos en los instrumentos de ordenamiento territorial, a través de la inclusión de esta variable en el catastro multipropósito y la formalización de 300 acuerdos municipales y distritales para la inclusión de estas actividades en los POT. Además, busca adelantar acciones frente al Ministerio de Ambiente para agilizar procesos de sustracción de Zonas de Reserva Forestal (ZRF)[2].
Ahora bien, con las sanciones impuestas al bloque Ombú es claro que el Estado no tiene capacidad para controlar, evitar y sancionar totalmente los daños ambientales causados por el incumplimiento de la normatividad ambiental. Las CAR tienen poca capacidad para ejercer funciones de control en el área de su jurisdicción, tampoco cuentan con estándares ambientales que permitan proteger cabalmente los ecosistemas para “producir conservando”.
Adicionalmente, la sustracción de ZRF para la producción petrolera entra en conflicto con los reclamos de formalización de tierras, titulación de baldíos y redistribución de la propiedad que propone la Reforma Rural Integral. A esto se suma la oposición de muchos entes territoriales al desarrollo de actividades extractivas, tensión que no puede ser resuelta por medio de la presión del gobierno nacional a través de los instrumentos de ordenamiento territorial. En este escenario, ¿es conveniente quintuplicar la exploración de pozos petroleros en tan solo 4 años, y seguir flexibilizando la normatividad ambiental para agilizar procesos de licenciamiento? La respuesta es negativa y el bloque Ombú ilustra algunas de las razones.