Gestión comunitaria del agua Suroeste Antioqueño Foto: Victor Daniel Uribe Valencia/ Swissaid

Fuente: DAR

Este articulo hace parte del Informe regional de transparencia y acceso a la información

El modelo económico colombiano ha estado enmarcado en los últimos cuatro gobiernos en una estrategia de expansión de socios comerciales y estrategias de mercado, buscando convertir al país en una potencia en la producción de commodities — petróleo, carbón y minerales principalmente—, lo que ha tenido como consecuencia durante el año 2017 el registro de 124 conflictos ambientales activos en todo el territorio nacional, la mayoría de los cuales se origina en proyectos correspondientes a industrias extractivas. Una de las principales causas de esta alarmante cifra es una tensa relación existente entre la ciudadanía, el gobierno y el sector privado, lo cual hace necesario identificar los
retos y avances frente a la garantía de los derechos a la participación ciudadana, acceso a la información y transparencia.

La participación ciudadana es una forma de intervención social mediante la cual cada individuo se reconoce como actor frente a una situación determinada, lo que permite
que se manifieste mediante sus intereses o expectativas específicas, las cuales se pueden materializar por medio de actuaciones colectivas. Debido a esto, resulta muy
importante analizar cómo se ha regulado el derecho a la información en Colombia y cómo su desarrollo ha orientado el derecho a la participación en materia ambiental, bien sea limitándolo o ampliando el marco de acción de todos los actores que participan en su
aplicación.

El último avance de la legislación colombiana para regular el acceso a la información pública se hizo en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Nº 1712 de 2014, la cual tiene como objetivo “regular el derecho de acceso a la información pública determinando su definición, los principios que rigen el derecho, los procedimientos para su ejercicio y garantía y las excepciones frente a la publicidad de la información”

(Ley Nº 1712 de 2014). La norma específica establece “la información con la que deben contar todas las entidades públicas o privadas, que cumplan función pública, para asegurar la transparencia y el control sobre las decisiones de la entidad”.

Asimismo, el Estado colombiano ha buscado realizar un control sobre la implementación de la norma, poniendo en marcha un plan de seguimiento de los criterios con los cuales deben contar todas las entidades públicas en el suministro de información (Ley Nº 1712 de 2014). Los resultados de este informe dieron cuenta de la existencia de un alto
nivel de incumplimiento por las entidades evaluadas, ya que cerca del 42% de las obligaciones no serían cumplidas satisfactoriamente.

En el caso del sector energético, el porcentaje de cumplimiento frente a la garantía de acceso a la información es del 39,2%, lo que resulta bastante bajo teniendo en cuenta que el sector energético en Colombia es de los más impulsados desde el plan nacional y de los que mayores impactos genera en materia social y ambiental. Aún más crítico resulta que entidades como la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tenga el porcentaje más bajo de cumplimiento (12,5%), debido a la incorrecta publicación que hace de la información que se le exige, dejando en evidencia la falta de compromiso de las instituciones de publicar la información y cumplir con los principios de accesibilidad y calidad de aquella (Ambiente y Sociedad 2017)

Es importante destacar que en Colombia, al igual que en toda la región, existe un proceso de flexibilización normativa en materia ambiental. Esto se ve reflejado en el actual proceso de licenciamiento ambiental, por ejemplo, en la disminución de tiempos para el desarrollo de etapas tan importantes como la evaluación de los estudios de impacto ambiental, que permitiría a los ciudadanos conocer de manera técnica y  específica los impactos sociales y ambientales que generará determinado proyecto en su territorio. Tampoco se encuentran estos documentos en los portales de las corporaciones autónomas regionales ni de la ANLA, lo que limita la materialización del derecho al acceso a la información en el proceso de licenciamiento ambiental, más aún cuando vía jurisprudencia se reconocen como documentos fuera de la categoría de reserva legal.

En el actual contexto de post acuerdo de paz, se exige al gobierno nacional un compromiso efectivo frente al cumplimiento de normas como la Ley Nº 1712, teniendo en cuenta que la sociedad civil asume día a día un rol más activo frente a las problemáticas ambientales existentes. El caso de los diferentes procesos de consultas  populares en el país demuestra la necesidad de fomentar canales de información más efectivos que permitan un rol activo de la ciudadanía, desde el inicio, en la  estructuración del ordenamiento territorial del país, al igual que en la proyección de los usos del suelo. De este modo se garantizaría una inclusión efectiva de los planes de vida de las comunidades y se establecería una visión de desarrollo inclusiva y democrática. Con el fin de describir en casos concretos los retos en términos de acceso a la información, a continuación se presenta la situación de las concesiones de agua para proyectos extractivos que evidencian una serie de irregularidades, traducidas en la vulneración de derechos humanos de las comunidades rurales.

Gestión comunitaria del agua Suroeste Antioqueño
Foto: Victor Daniel Uribe Valencia/ Swissaid

LAS CONCESIONES DE AGUA PARA PROYECTOS EXTRACTIVOS

Los derechos a la participación y acceso a la información, y las acciones que garantizan estos derechos tienen más de dos décadas de haberse incorporado en la legislación nacional de Colombia. No obstante, el uso de esos recursos legales es deficiente y eso  constituye una de las mayores debilidades del trabajo comunitario, en particular, en el caso de la defensa de los territorios. A diario, proyectos de desarrollo de diferente  naturaleza asedian a las comunidades, sean ellos extractivos, productivos o de otro tipo.
En todos, el uso del agua es un aspecto crítico, pues, según su disponibilidad en cada zona, se requiere discutir diversas cuestiones y para hacerlo, faltan los espacios públicos
específicos.
El agua es un bien natural, como el aire y el suelo, y como ellos, es renovable. Por ser un bien natural, es público y lo administra el Estado. En términos de su uso, puede ser  tanto público como privado, pero el Estado tiene el control y la vigilancia sobre ambos tipos de usos de las aguas. Según esto, nadie tiene aguas privadas, pero pueden ser de  uso privado cuando los cursos de aguas, como quebradas o manantiales, se sitúen en una finca determinada pero el propietario de la tierra no sea libre de hacer lo que quiera con el recurso, ya que el Estado es quien administra el recurso. Esto es importante para definir las responsabilidades y los derechos de aguas, por ejemplo, entre vecinos.

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 2811 de 1974, y el Decreto Nacional N° 1541 de 1978, normas que regulan el otorgamiento de las concesiones de aguas; cuando una persona desee obtener concesión de aguas deberá adelantar el  trámite dispuesto en la ley. Este trámite se hace ante la autoridad ambiental  competente.
Las concesiones se otorgan sobre: (i) aguas superficiales y (ii) aguas subterráneas. Por ser el agua un bien público, el Estado está encargado de su administración y lo hace por medio de sus entidades administrativas. En tal sentido, tiene siempre la potestad de otorgar o negar las concesiones, de acuerdo con la disponibilidad del recurso hídrico y de sus condiciones. En concreto, corresponde a la entidad administradora del recurso,  que es la Corporación Autónoma Regional (CAR), decidir sobre el uso del agua. Aun después de otorgada una concesión, una CAR puede hacer cambios al respecto. Por ejemplo, modificar aspectos como el caudal permitido, o revisar si se mantiene dicha concesión ante situaciones nuevas que obliguen a revisar los criterios en los que se basó el otorgamiento.
De otra parte, siempre debe tenerse en cuenta el caudal ecológico para adjudicar una concesión de aguas. Su importancia radica en la capacidad de garantizar el agua para el mantenimiento de las especies y de los bienes naturales renovables. Por ello, se ha establecido en las normas prioridades para otorgar las concesiones y los criterios que definen el consumo del agua en los territorios abarcan aspectos de índoles diferentes a la importancia económica de las actividades, aunque esta también se incluye.

El orden de prioridades en el uso de las aguas es el siguiente: (i) consumo humano; (ii)
consumo doméstico; (iii) usos agropecuarios colectivos (acuicultura y pesca); (iv) usos
agropecuarios individuales; (v) generación de energía hidroeléctrica; (vi) usos industriales o manufactureros; (vii) uso minero; y (viii) usos recreativos colectivos.
Sobre ello, las autoridades no abordan estos temas de manera transparente ni tampoco convocan a las poblaciones de las regiones donde se solicitan estas concesiones para informar, consultar y debatir la situación sobre las concesiones de agua y sus implicancias.
Por ello, es especialmente importante que la ciudadanía misma impulse la discusión sobre este escenario complejo donde intervienen distintos actores, como parte de una estrategia de defensa del territorio, el ambiente y los recursos naturales. Existen diversas experiencias útiles para las comunidades, sin embargo, un elemento importante es el acceso a la información sobre la explotación de los recursos naturales y las concesiones extractivas para explotar recursos como el agua, que es vital para los pueblos indígenas y pobladores locales.
En el año 1996, la Sociedad Minera El Dorado solicitó una licencia ambiental para la explotación de oro en el río Saldaña (departamento del Tolima) ante Ministerio del Medio Ambiente. Después de evaluar la viabilidad del pedido, el Ministerio, mediante la  resolución N° 0564 del 26 de junio de 1998, decidió negar la respectiva licencia ambiental, sustentando su decisión en aspectos de tipo social y económico del proyecto, lo que ocasionó una demanda contra dicha decisión.
La empresa interpuso un recurso de reposición, que se resolvió con la Resolución N° 0748 del 5 de agosto de 1998. En ese segundo pronunciamiento, el Ministerio confirmó la resolución impugnada.
Lo mismo hizo la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, con el Radicado N° 1998-1164-00.
Después de surtir las etapas pertinentes, el 7 de septiembre de 2006 se decidió esta acción negando las pretensiones de la demanda. Todo lo anterior significó que la decisión del Ministerio en primera instancia fue declarada ajustada a la Constitución
y a la ley. Está pendiente aún el Recurso de Apelación, admitido por la sección primera del Consejo de Estado mediante auto del 17 de junio de 2008, que hasta la fecha no se ha proferido la sentencia de segunda instancia.

Ante ello, se puede indicar que todas las personas tenemos el derecho de expresar los problemas previstos o generados en nuestro territorio por los proyectos económicos y de exigir que las normas se apliquen con efectividad. Si bien muchas veces la aplicación de las normas es desfavorable a nuestras expectativas, es también necesario probar el recurso legal y comprobarlo sobre la base del ejercicio cotidiano de los derechos. El acceso a la información y la transparencia en los procesos participativos, judiciales y administrativos es primordial para hacer efectivos otros derechos y para defender los territorios frente a una inadecuada gestión de los recursos naturales y a la contaminación por proyectos extractivos.

Minería en Colombia
Foto arriba: Lady Castro/ Flickr
Foto abajo: Santiago La Rotta/ Flickr